Hasta el momento no hay formularios para que los contribuyentes puedan acogerse al fraccionamiento de deudas tributarias (Foto: GEC)
Hasta el momento no hay formularios para que los contribuyentes puedan acogerse al fraccionamiento de deudas tributarias (Foto: GEC)
Javier Artica

El Ministerio de Economía y Finanzas () amplió el plazo para solicitar ingresar al Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento de Deudas Tributarias de Sunat (RAF) hasta el 30 de setiembre, pero hasta el momento no hay formularios para que los contribuyentes puedan acogerse a este beneficio.

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Arturo Tuesta, socio de Tributación y Legal de PwC Perú, señaló que esta es una problemática que el ente tributario debería solucionar lo más antes posible. Si bien tienen la facultad de poder exigir las cobranzas pendientes, el abogado tributarista sugiere que las empresas y personas naturales presenten una carta acogiéndose a este beneficio del RAF ante la falta de formatos.

Si la Sunat va a ir a cobrar en medio de la pandemia a empresas que no venden y no tienen dinero, lo mínimo que debieron hacer es aprobar el formulario del RAF para que se puedan acoger a ese fraccionamiento. Ahora las empresas tendrán que entrar a ese régimen con una carta diciendo que no se le puede negar un beneficio”, refirió.

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PUEDE EXISTIR EMBARGO

El abogado tributarista Luis García, socio del Estudio Muñíz, comentó que la Sunat desde la semana pasada comenzó a mandar cartas de cobranzas y consideró que ello representaría un peligro porque tienen la facultad de embargar a las empresas que tienen vencido su plazo de prórrogas y que no cancelaron sus deudas tributarias.

Ya no hay una fórmula legal que permita al contribuyente detener esto”, indicó.

En ese sentido, el experto señaló que el ente recaudador debe entregar el formulario del RAF y difundirlo correctamente para promocionar el fraccionamiento o tendría que suspender sus acciones de cobranzas hasta que se acabe el plazo de este régimen.

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