El 15 de diciembre es la fecha límite para que las empresas puedan depositar las gratificaciones de sus trabajadores por Navidad. Al respecto, conversamos con Sandra La Rosa (SLR), asociada Damma Legal Advisor, y Shirley Quino (SQ), abogada laboralista del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.
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¿Qué son las gratificaciones?
SLR: Las gratificaciones son un beneficio legal que se otorga a todos los trabajadores formales, que se encuentran en planilla. Estas se pagan en julio y diciembre. Viene a ser una remuneración que se paga adicional en estos meses.
¿Cuál es el plazo para el pago de las gratificaciones de diciembre?
SQ: De acuerdo a ley, el plazo para el pago de las gratificaciones de navidad vence el 15 de diciembre, que es domingo. Debido a ello, los empleadores deben adoptar las medidas necesarias para que el pago esté hecho y efectuado antes de esta fecha.
¿Quiénes gozan de este beneficio?
SLR: Gozan de este beneficio los trabajadores que se encuentran en planilla, que pertenecen al régimen laboral general. Esto aplica también para aquellos trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada. Asimismo, tienen derecho al pago de gratificaciones los trabajadores del hogar, a razón de medio sueldo, al igual los trabajadores de la pequeña empresa. Esto último se da siempre y cuando la empresa esté inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype).
Los que no tienen derecho a percibir este beneficio son los trabajadores de la micro empresa y los del sector público que pertenezcan al régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) o al régimen del Decreto Legislativo 276. Y, evidentemente, tampoco tienen derecho al pago de gratificación los trabajadores que no se encuentran en planilla, los practicantes y locadores de servicios.
¿Cómo se calcula el pago de la gratificación?
SQ: La gratificación se calcula en función de la remuneración que percibe habitualmente el trabajador. Si estamos hablando de un trabajador que percibe solamente un sueldo básico y ha laborado el semestre completo, entonces como gratificación legal de diciembre va a recibir un sueldo completo. Si estamos hablando de un trabajado que percibe también un sueldo básico pero que ha laborado solamente cuatro meses, lo que va a suceder es que va a recibir un pago proporcional al tiempo laborado. Es decir, la remuneración básica que percibe habitualmente se va a dividir entre seis, que son los meses que conforman el semestre, y se va a multiplicar por la cantidad de meses que ha laborado de forma efectiva. Hay que tener en cuenta que se considera como días de trabajo efectivo, incluso los periodos de incapacidad, descanso médicos, los días de licencia autorizados por el trabajador, licencias de maternidad y vacaciones.
En caso el empleador no cumpla con el pago hasta el 15 de diciembre, ¿de qué manera el trabajador puede exigir el pago de la gratificación?
SQ: Como una primera alternativa, el trabajador tiene la posibilidad de dirigirse a la Sunafil para presentar una denuncia. La Sunafil verificará si la empresa pagó de manera completa tanto la gratificación legal como la bonificación extraordinaria —que también corresponde a abonar de forma conjunta con la gratificación— o sino la pagó.
Si a pesar de eso, el empleador no cumple con el pago del beneficio, el trabajador podría interponer también una demanda judicial. El plazo para interponer esta demanda judicial es de cuatro años desde la fecha en la que cesa.
¿Cuáles son sanciones en caso incumplimiento?
SLR: En caso Sunafil verifique que no se ha efectuado el pago íntegro u oportuno de las gratificaciones, impondrá multas. Para las pequeñas empresas, [las multas] oscilan entre 0,45 Unidades Impositivas Tributarias, que equivale a S/1.890, hasta un tope de 4,5 UIT, que vienen a ser S/18.900. Para las medianas o grandes empresas, Sunafil podría aplicar una multa que va desde los 1,35 UIT (S/5.670) hasta 22,5 UIT (S/94.500). Las multas se calculan en función al número de trabajadores afectados.
¿Qué tributos aplican sobre las gratificaciones?
SQ: De acuerdo con la ley, las gratificaciones se encuentran inafectas a aportes y contribuciones con excepción del Impuesto a la Renta de quinta categoría. Por tanto, el empleador no va a tener que hacer un pago adicional por Essalud respecto del monto que pague por gratificación, pero este monto que va a dejar de pagar a Essalud se lo va a entregar al trabajador como una bonificación extraordinaria, que va a ascender a 9% de la gratificación si es que el trabajador no cuenta con EPS (Entidades Prestadoras de Salud) o con 6,75% si es que cuenta con EPS. La gratificación tampoco va a estar afecta a descuentos por AFP, ONP ni otros tipos de descuentos relacionados a aportes y contribuciones.