A partir de hoy, entra en vigencia la Decisión 837 de la Comunidad Andina (CAN), norma supranacional que agilizará el transporte internacional de mercancías por carretera y dinamizará el comercio en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, según refirió la organización.
► CAN recomienda a MP evaluar publicación de acuerdo de colaboración con Odebrecht
► Envío de remesas hacia Perú creció 3,2% en tercer trimestre del 2018
El secretario general de la CAN, Jorge Hernando Pedraza, destacó que la entrada en vigencia de esta norma se realiza en cumplimiento de la Declaración Presidencial de Lima, suscrita con motivo de los 50 años de la Comunidad Andina, en la cual se consideró como prioridad el tema “Facilitación del comercio”.
El Secretario resaltó que, en el 2018, el movimiento de carga internacional por carretera en la Comunidad Andina superó los 14 millones de toneladas, 6,9% más respecto al año anterior.
Al referirse a la Decisión 837, Jorge Hernando Pedraza explicó que esta norma, que reemplaza a la que estuvo vigente durante los últimos 22 años, establece el Permiso Originario como único documento que acreditará que un transportista ha sido autorizado por el organismo nacional competente del país de origen, para poder prestar el servicio, reduciendo y simplificando así trámites administrativos que antes se exigían.
Esta norma crea un Sistema de Información y Consultas, dinámico entre los Países Miembros y la Secretaría General, al cual podrán acceder las autoridades de los organismos nacionales competentes de Transporte, Aduanas y Migración y establece el Manifiesto de Carga Internacional (MCI), como el documento en el que se detalla la relación de la mercancía que constituye la carga de una unidad de transporte, que deberá ser presentado a las autoridades de aduanas.
La CAN espera que la disposición permitía un mejor control del transporte en la región andina.
La norma también reconoce las mesas de trabajo binacionales sobre transporte internacional de mercancías por carretera. Su entrada en vigencia se realiza luego de que el Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre aprobara su Reglamento.