
Una decisión judicial en defensa de la democracia. La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema confirmó —por unanimidad— la decisión de declarar ilegal el partido de Antauro Humala, llamado Alianza Nacional de Trabajadores, Agricultores, Universitarios, Reservistas y Obreros (A.N.T.A.U.R.O.), al contravenir los principios democráticos, por lo que perderá su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y se cerrarán todos sus locales partidarios a nivel nacional.
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Mediante sus redes sociales, el Poder Judicial dio a conocer el sentido del fallo de la sala civil, que actuó en este proceso especial como una segunda instancia. Se precisó que, en los próximos días, se notificará el íntegro de la resolución; sin embargo, dio a conocer que se confirmó “en todos sus extremos” lo resuelto por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente.
Así, se rechazó la apelación formulada por la agrupación de Antauro Humala Tasso, quien fue condenado por el asesinato de cuatro policías durante el ‘Andahuaylazo’, el 2005.
Al ratificarse la decisión, lo dispuesto en octubre pasado entrará en vigor de manera inmediata. En una sentencia, la corte ya había advertido que Humala era quien estaba detrás de la agrupación (pese a no aparecer como dirigente formal) y se venía “realizando actividades contrarias a los principios democráticos”.
#LOÚLTIMO Por unanimidad, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema confirmó en todos sus extremos el fallo de primera instancia que declaró la ilegalidad de la organización política Alianza Nacional de Trabajadores, Agricultores, Universitarios, Reservistas y Obreros… pic.twitter.com/nr2QCzenKb
— Poder Judicial Perú (@Poder_Judicial_) January 28, 2025
Al declarar la ilegalidad de la organización, se dispuso la cancelación de la inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas del JNE, su imposibilidad de reinscripción, así como el cierre de todos sus locales partidarios a nivel nacional.
Los especialistas en derecho electoral José Manuel Villalobos, Alejandro Rospigliosi y José Naupari coincidieron en señalar que, con la decisión en segunda instancia, en la práctica el partido de Humala queda fuera de las próximas elecciones de 2026.
Aunque precisaron que la organización política aún puede presentar una demanda de amparo, explicaron que muy difícilmente esta se resuelva antes de abril, fecha máxima que se tiene para la convocatoria a los comicios y sus respectivas primarias.
“Prácticamente está fuera [de las elecciones de 2026] porque es una decisión de la máxima instancia del Poder Judicial. Se ejecutará de inmediato. Se cancelará la inscripción del partido y se cerrarán todos sus locales. Aunque podría presentar un amparo, es muy difícil que un juez de menor jerarquía le pueda enmendar la plana a dos salas de la Corte Suprema. Además, el amparo tampoco sería resuelto en los plazos acotados para las elecciones”, explicó Villalobos.
Rospigliosi añadió que el caso podría llegar al Tribunal Constitucional, “pero para cuando eso suceda, ya habrán terminado las elecciones”. “Estamos ante una decisión saludable. La democracia se defiende. [...] Es la primera vez en la historia del Perú que se da. Nunca se había ejercido el artículo 14 de la Ley de Organizaciones Políticas, que declara la ilegalidad de un partido político. Creo que es un mensaje a los partidos que: o están del lado de la defensa de la democracia y los derechos humanos o no”, añadió.
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La Primera Sala Penal con Reos en Cárcel condena a Antauro Humala a 25 años de cárcel por la toma de la comisaría de Andahuaylas en 2005, que terminó con la muerte de cuatro policías. Se le encontró culpable de los delitos de homicidio, secuestro agravado, rebelión y otros. Luego, en el 2011, la Corte Suprema redujo la sentencia a 19 años.
Humala se acoge al beneficio penitenciario de reducción de pena por trabajo y estudios. Con ello recupera su libertad luego de 17 años, siete meses y 14 días en prisión.
El partido Alianza Nacional de Trabajadores, Agricultores, Universitarios, Reservistas y Obreros (A.N.T.A.U.R.O) logra su inscripción en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y queda habilitado para participar en procesos electorales.
La Fiscalía de la Nación requiere a la Corte Suprema de Justicia que declare la ilegalidad del partido A.N.T.A.U.R.O. Argumenta que las actividades de esa agrupación se oponen a los principios democráticos y vulneran sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales de las personas.
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema declara ilegal el partido A.N.T.A.U.R.O. Señala que, una vez que esta decisión sea definitiva; es decir, se resuelva en segunda instancia, se cancelará la inscripción de la agrupación en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), se cerrarán sus locales partidarios y quedará imposibilitada de reinscribirse.
La Sala Suprema Civil Permanente de la Corte Suprema confirma la ilegalidad del partido por unanimidad. Con ello, se cancelará su inscripción y no podrá participar en las elecciones de 2026.
¿Humala podrá postular al Senado?
Aunque Humala ya no puede postular a la presidencia de la República, los especialistas discrepan sobre si podría postular al Senado u optar por otro cargo de elección popular, como gobernador regional o alcalde.
En opinión de Villalobos, el Jurado Nacional de Elecciones no admitiría una candidatura de Humala al Senado en condición de invitado.
“Para postular como invitado de otro partido debía renunciar al 23 de diciembre y no lo hizo”, señaló.
No obstante, Naupari y Rospigliosi consideran que sí puede postular.
“Desde mi punto de vista, la fecha del 23 de diciembre está pensada para partidos inscritos. Es decir, que el partido original al que se renuncie siga inscrito. Y eso no ocurre en este caso. Además, hay que tener en consideración que el partido está siendo cancelado contra su voluntad, por lo que evidentemente no le vas a exigir que renunciase el 23 de diciembre”, dijo Naupari.
Rospigliosi añadió que, en su opinión, Antauro Humala sí podría postular como cabeza de lista para el Senado de, por ejemplo, el partido Juntos por el Perú, del congresista Roberto Sánchez.
Agregó que incluso podría postular a la alcaldía de Lima en las elecciones de octubre de 2026.
Respecto a eventuales acciones en caso Antauro Humala postule, Naupari explicó que “el JNE no tacha de oficio. El Poder Judicial tampoco podría ser parte de ese procedimiento”.
Hasta el último
Por la mañana, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema había llevado a cabo la audiencia de apelación, en donde escuchó los argumentos de la agrupación política, mientras que la Fiscalía de la Nación requirió que la decisión sea confirmada por parte de la segunda instancia.
El fiscal Hernán Mendoza apuntó que en la sentencia dada en primera instancia se determinó que Humala, mediante diversos mensajes, promovió y justificó atentados contra la vida e integridad de las personas, como el fusilamiento de expresidentes. También promovió la persecución contra personas de la comunidad LGTBIQ+ y de los migrantes, algo que —incluso— manifestó en un acto oficial de la organización política, así como en entrevistas, entre otros medios. Todo esto, sin la condena de parte de la agrupación política.
Precisamente, remarcó que durante la primera instancia se preguntó al partido si existían acciones ante los dichos de Humala, respondiendo que, si bien el partido no se adhería, no ha condenado las expresiones “dentro del respeto a las normas internacionales del derecho a opinión”. “Lo que llevó al convencimiento de que el partido coincidía con las propuestas de Antauro Humala, a quien se reconoce públicamente como su líder”, incidió Mendoza.
El fiscal cuestionó que la defensa del partido de Humala haya llevado los mismos argumentos que ya habían sido rebatidos y resueltos durante la primera instancia. Hizo énfasis en que en la sentencia se dejó en claro que la declaratoria de ilegalidad “no contraviene ninguna norma”.
“No [se] muestra ningún error de hecho ni de derecho en la sentencia de primera instancia, que por cierto tiene una debida motivación, tiene coherencia narrativa, tiene justificación interna y externa, y, por tanto, el escrito de apelación en su mayoría es copia de argumentos presentados en primera instancia”, recalcó el fiscal. Por ello, solicitó que la decisión sea confirmada.
Desde la agrupación, se indicó que en todas las actividades y documentos presentados ante la autoridad electoral “no encontramos esas actividades contrarias al orden democrático”, deslizándose que estas fueron efectuadas únicamente por Humala Tasso, quien —se indicó— “se encuentra suspendido”.
También se rechazó que la voz del etnocacerista “pueda ser la voz y la representación” de todo el partido. Y solicitó a la sala, designada como segunda instancia, que revoque la resolución.
Puntos de vista
Antes de conocerse el fallo, especialistas consultados por El Comercio no avizoraban otro camino más que la confirmación de la decisión adoptada por parte de la primera instancia. El expresidente del Tribunal Constitucional Ernesto Álvarez explicó que no había argumentos sólidos para que se modifique el criterio ya establecido por la corte.
“No hay un argumento de peso que pueda hacer modificar el criterio de la Corte Suprema, porque el juez con experiencia es difícil de engañar, salvo que quiera pasar por engañado. (…) En la competencia electoral, nadie puede enunciar, exponer, tener como proyecto político la destrucción misma del modelo constitucional y democrático del país. Porque, permitir eso, sería adscribirse a la teoría de la democracia boba”, dijo Álvarez Miranda.
A su juicio, era “ridículo” el argumento esbozado de que Humala es un militante más, toda vez que, cualquier otra agrupación, ante los hechos expuestos, “se separa, se divorcia del proyecto político de este personaje violentista. Pero, en lugar de hacer eso, lo mantienen en sus filas”.
“En el derecho existe el principio de primacía de la realidad, que se aplica en todas las especialidades, porque es un llamado al sentido común y a la lógica. A partir de ahí, se puede considerar un burdo intento de tratar de manipular a la opinión pública en general, no solamente a los jueces, habiendo colocado las siglas A.N.T.A.U.R.O. en el nombre del partido”, comentó Álvarez.
Por su parte, el constitucionalista Natale Amprimo calificó de “bastante trillado” el argumento de que Humala Tasso es un militante más y que “afecta la inteligencia de todos”. Las actividades, las pancartas y demás, siempre responden a la figura del condenado etnocacerista. También dijo que es difícil de creer que sus militantes se hayan afiliado desconociendo la figura de Humala.
“La vinculación con Antauro Humala es evidente, hasta por la denominación y las siglas. En segundo lugar, no hay un acto público del partido en el cual no haya participado Antauro Humala y, finalmente, frente a declaraciones del señor Humala contrarias a los derechos constitucionales y a la vigencia del Estado de derecho el partido no tomó ninguna medida”, aseveró.
Por su parte, el exministro del Interior Carlos Basombrío calificó de “bastante pobres” los argumentos que llevó a la Corte Suprema la agrupación y que tenían como objetivo “esconder la realidad”. En su mirada, “la democracia tiene que saber defenderse” y que no debe aceptar la participación de un personaje como Humala.
“Creen que los jueces supremos no se dan cuenta, como cualquier persona lo hace, que si el partido se llama A.N.T.A.U.R.O., que ellos no existirían siquiera si no fuera por Antauro Humala”, aseveró Basombrío.
El revocar la decisión en primera instancia —comentó Basombrío— hubiera sido “una concesión al crimen”. “[Humala] se enorgullece de lo que ha hecho y la Corte Suprema no puede avalar aquello”, puntualizó.
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