La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CBB) del Indecopi, a través del Decreto Legislativo N° 1212 publicado hoy El Peruano, ha sido facultada para implementar nuevas medidas que le permitan identificar, eliminar y sancionar a los funcionarios públicos que impongan trabas burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad.Follow @PortafolioECpe!function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
El DL establece que para aplicar las sanciones respectivas, el Indecopi tendrá en cuenta el daño causado, la reincidencia y otras circunstancias atenuantes y agravantes.
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Así, por ejemplo, el funcionario que resulte sancionado podrá recibir desde una amonestación hasta exigirle que pague una multa de 20 UIT, es decir, el equivalente actual a S/.77 mil.
“Se trata de un avance importante pero aún faltan corregir temas importantes. Es necesario que las resoluciones consentidas que el Indecopi declare como barreras ilegales sean de aplicación para todos y no sólo para aquellos que hicieron la denuncia“, afirmó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
Asímismo, Zavala dijo que existe una enorme cantidad de leyes y normas que los ciudadanos están confundidos. “Se requiere de un Texto Único Ordenado que facilite la difusión, cumplimiento y la aplicación de las sanciones respectivas”, añadió.
PRINCIPALES INFRACCIONES
En ese contexto, el reciente Decreto Legislativo, que entrará en vigencia mañana, permite que el Indecopi imponga sanciones al funcionario público que realice las siguientes acciones:
►Cuando incumpla el mandato de inaplicación o eliminación de una barrera ilegal o irracional.
► Cuando imponga restricciones tributarias al libre tránsito (ingreso a playas, por ejemplo).
► Cuando se incumplan disposiciones legales para otorgar licencias, autorizaciones y permisos para la ejecución de obras y para el ejercicio de actividades empresariales.
► Cuando exija requisitos adicionales a los previstos en la Ley Marco de Licencias.
► Cuando se exija el pago de tasas que no correspondan al costo real del servicio.
► Cuando se disponga plazos mayores a los señalados por ley, para el otorgamiento de licencias y autorizaciones municipales.
Asimismo, los procedimientos de oficio de la Comisión de Indecopi también podrán iniciarse por información que haya sido proporcionada por los colegios profesionales, asociaciones empresariales y otras entidades públicas y privadas.
Por otra parte, la norma obliga a que las entidades públicas informen cuando sobre la detección de una barrera burocrática en su sector, incluyendo las barreras comerciales no arancelarias. Asimismo, las resoluciones que se declaren como barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad serán publicadas en el diario oficial El Peruano, una vez que éstas queden consentidas.