El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó la cobertura de las prestaciones de EsSalud a los trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores debido a la pandemia del COVID-19.
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A través de la Resolución de Gerencia General N° 849-GG-ESSALUD-2020, se modificó la Directiva de Gerencia General N° 10-GCSPE-ESSALUD-2020 que establece disposiciones complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta.
La norma publicada hoy dispone que ahora aquellos trabajadores que cuenten con menos de 5 meses de aportación a EsSalud contarán con cobertura durante todo el tiempo que dure la suspensión.
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El otorgamiento del derecho de cobertura por continuidad de las prestaciones de salud será el siguiente:
Beneficiarios | Total del periodo de cobertura por continuidad de las prestaciones de salud |
---|---|
Trabajadores en periodo de carencia y sus derechohabientes | Desde la fecha de inicio hasta la finalización de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE |
Trabajadores que han superado el periodo de carencia y cuentan con menos de 5 meses de aportación y sus derechohabientes | Desde la fecha de inicio hasta la finalización de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE |
Trabajadores que cuentan con 5 y menos de 10 meses de aportación y sus derechohabientes | Desde la fecha de culminación de la latencia hasta la finalización de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE |
La cobertura de continuidad de las prestaciones de salud comprende al plan específico de EsSalud, por lo que las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud se otorgan exclusivamente en la red de establecimientos de salud a cargo de la entidad.
La Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, en el ámbito de su competencia, adoptará las acciones que resulten necesarias para la implementación y cumplimiento de la modificación aprobada.
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