¿Cuánto dinero se necesita para mantener a un hijo? La respuesta no es sencilla, pero sirve de punto de partida para establecer montos que garanticen una adecuada atención de los menores cuando los padres se separan. No obstante, las discrepancias sobre la pensión de alimentos se suman por miles cada año. Según el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), su servicio de defensa pública atendió 262.798 casos, entre consultas y patrocinios, solo el año pasado a nivel nacional.
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A inicios de este año, el enfrentamiento mediático entre el futbolista Jefferson Farfán y la empresaria Melissa Klug por la pensión de alimentos para sus hijos generó un debate público sobre los criterios para determinar cuánto dinero se necesita para mantener adecuadamente a los menores. El Comercio habló con abogados especialistas en temas de familia para conocer en qué consiste este tipo de demandas.
1. ¿Quién puede interponer una demanda por alimentos?
El abogado Luis Reyna, especialista en temas de familia, explica que la demanda puede ser interpuesta por todo aquel que tenga un vínculo, directo o indirecto, con la persona de quien se requiera la pensión. Puede ser la madre o el padre que no tiene dinero suficiente para pagar los gastos de la crianza del menor; los hijos mayores de edad con incapacidad física o mental comprobada o que estén cursando estudios superiores de manera exitosa, así como las mujeres embarazadas.
“La situación más común es de los padres hacia los hijos, pero también puede ocurrir de lado inverso o incluso los abuelos”, precisó a El Comercio.
Según un estudio realizado por la Defensoría del Pueblo en el año 2018, la mayoría de demandantes son mujeres (95,3% de casos evaluados por el organismo), mientras que solo en 4,4% las demandas fueron presentadas por hombres. Además, un 85,4% de las mujeres demandantes tenían la condición de convivientes o exconvivientes.
La pensión de alimentos se solicita a través de una demanda dirigida al Juzgado de Paz Letrado del lugar donde vive el demandante o el demandado.
- Los requisitos son los siguientes:
- Copia del DNI de la persona que solicita alimentos.
- Partida de nacimiento del niño o adolescente.
- Nombre completo del padre o madre demandado, su dirección de domicilio o de su lugar de trabajo.
- Constancia de estudios del hijo o hija.
- Boletas o recibos de pago sobre gastos ocasionados por la crianza del hijo o hija (salud, vestido, alimentación, educación, recreo, etc.).
En el caso de los padres que quieran solicitar la pensión de alimentos, estos deben demostrar que tienen “imposibilidad de mantenerse a sí mismos” y son mayores de 65 años. No obstante, el Reyna considera que es una práctica poco usual interponer una acción legal sobre este tema.
2. ¿Qué etapas tiene el proceso?
De acuerdo con Reyna, la ley prevé como paso previo una etapa de conciliación en la cual ambas partes buscan un consenso respecto al monto de la pensión. “Si en esa etapa se logra solucionar el conflicto, las partes firman un acta a través de un conciliador y esta tiene valor de sentencia”, dijo. La ausencia de un acuerdo da pie a que se plantee la vía judicial. Antes de que el proceso concluya en una sentencia, el demandante puede solicitar una asignación anticipada para garantizar que el menor no se vea perjudicado en el desarrollo del mismo.
3. ¿Cómo se calcula el monto?
El Código Civil peruano, en cuyo capítulo primero se definen los lineamientos sobre el tema de Alimentos, indica que el monto es fijado por un juez “en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor”.
Es decir, no se trata de un monto fijo sino que se calcula en función de varios factores, especialmente la capacidad económica del demandando.
“Por ejemplo, si una persona tiene un ingreso mínimo vital, el debate surge en función a qué tanto de ese dinero puede ser afectado a través de la demanda. La ley establece como máximo un 60% del ingreso”, explica Reyna. En cifras: si el demandado gana S/930 (remuneración mínima vital), la pensión de alimentos no puede ser superior a S/. 558. Si los ingresos llegan a S/2.000 entonces puede ser hasta S/1.200. En caso de S/3.500, S/2.100, y así sucesivamente.
Dicho monto máximo debe ser dividido entre la cantidad de hijos del demandante. “El juez o la jueza debe reconocer si el demandado tiene una carga familiar preexistente para que el monto no afecte ese porcentaje. Es decir, si una persona tiene dos hijos fuera del matrimonio con distintas parejas, tiene que prorratearse entre todos los hijos con un máximo de 60%”, agrega Reyna.
El estudio de la Defensoría determinó que en el 81,2% de casos evaluados se concedió una mensualidad de entre 1 a 500 soles, siendo el monto más otorgado. En un 13,4% se otorgaron mensualidades entre 501 y 1.000 soles; y en un 3,2% la mensualidad fue superior a 1001 soles.
4. No es solo un tema de alimentos
La abogada Janeth Biaggi, especialista en temas de familia, aclara que aunque la pensión lleva el nombre de ‘alimentos’ se trata de un monto que incluye todo aquello que el menor necesite para subsistir: alimentación, vivienda, comida, salud (física y mental), así como recreación,
“Se hace un cuadro con todos los gastos que se necesitan y se adjuntan las boletas y facturas para fundamentar el monto. Si el hijo tiene una enfermedad crónica o una discapacidad la pensión es de por vida”, explicó a este Diario.
5. ¿Hasta qué edad se puede recibir la pensión?
Ambos especialistas explican que aunque el fin de la pensión de alimentos es garantizar la correcta atención del menor, esta se puede seguir otorgando luego de los 18 años. “La norma establece que la pensión es obligatoria hasta los 28 años, cuando el hijo concluya sus estudios superiores de manera exitosa”, agrega Biaggi.
El artículo 473º del Código Civil precisa que el mayor de edad puede continuar recibiendo pensión también cuando “no se encuentre en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas”.
6. ¿Es posible modificar el monto designado inicialmente?
Sí. Los especialistas señalan que en el tema de alimentos “no hay cosa juzgada” pues depende de la situación de los padres y los hijos. “El demandante puede exigir un aumento en caso de enfermedad del menor, por ejemplo, pero el demandado también tiene la posibilidad de solicitar una reducción si aparecen nuevos hijos o se reducen sus ingresos”, agrega la abogada Janeth Biaggi.
En este punto, la letrada enfatiza en que, si bien el demandante puede alegar una reducción de sus ingresos o la falta de un sueldo fijo, esto no los exime del pago de pensión. “En caso de que el padre o madre alegue que no tiene dinero, un abogado o un juez puede oficiar a la Sunat para que esta informe de todas las declaraciones que el demandado tiene para que, en base a eso, se conozca su ingreso real”, enfatizó.
7. ¿Qué ocurre si no se cumple con la pensión?
El Código Penal Peruano contempla sanciones para aquellas personas que no cumplan con la pensión de alimentos de sus hijos. Se trata del delito de omisión a la asistencia familiar en la modalidad “omisión de prestación de alimentos”, que se sanciona con una pena no mayor de 3 años de pena privativa de la libertad o con prestación de servicio comunitario de 20 a 52 jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial. El delito también considera agravantes que elevan la pena hasta 6 años si la omisión resulta en lesión grave o muerte del menor.
Según estadística del Instituto Nacional Penitenciario del Perú hasta noviembre del año pasado, los penales del país albergan a 2.918 internos por incumplir la obligación alimentaria.
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