
El 20 de enero de 2025, el presidente Donald Trump emitió la Orden Ejecutiva 14159, Protegiendo al Pueblo Estadounidense Contra la Invasión, que ordenó al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) a asegurarse de que los extranjeros cumplan con su deber de registrase con el gobierno en cumplimiento con la sección 262 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) (8 U.S.C. 1302), y asegurarse de que el no cumplir con este requisito sea tratado como una prioridad de control de ley civil y penal.
Sin embargo, el pasado 31 de marzo, el American Immigration Council y organizaciones asociadas demandaron a la administración Trump, argumentando que este requerimiento sin precedentes viola los derechos de millones de inmigrantes, sobre todo de aquellos que están exentos al tener una visa estadounidense o documentación en regla como el formulario I-94, la tarjeta de residencia permanente (conocida popularmente como Green Card) y el Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés).
A partir del viernes 11 de abril de 2025, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) comenzará a hacer cumplir el requisito de que ciertos extranjeros se registren en la agencia y se sometan a la toma de huellas dactilares si permanecen en los EE.UU. durante 30 días o más. Este artículo resume los orígenes de los nuevos requisitos y reglas del Registro de Migrantes como identificar quién está (y quién no está) obligado a hacerlo; explicar el proceso de esta nueva política; y esbozar las posibles sanciones por no registrarse.

Antecedentes al Registro de Migrantes en Estados Unidos
El requisito de que los extranjeros se registren ante el gobierno federal tras entrar en EE.UU. no es algo nuevo. El denominado “requisito de registro de extranjeros” (ARR, por sus siglas en inglés) tiene su origen en la Ley de Registro de Extranjeros de 1940 (también conocida como Ley Smith), promulgada el 28 de junio de 1940, que obligaba a la mayoría de los extranjeros a registrarse y a que el gobierno federal les tomara las huellas dactilares. En 1952, la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) codificó estos requisitos en los incisos 261-266, que han formado parte de la legislación estadounidense en materia de inmigración, pero su aplicación ha sido desigual.
Aunque estas disposiciones forman parte de la legislación estadounidense desde hace algún tiempo, el gobierno federal no ha dado prioridad a su aplicación, ya que la gran mayoría de los extranjeros que entran en EE.UU. se registran y se les toman las huellas dactilares como parte de la solicitud de permiso para entrar en EE.UU. (por ejemplo, un visado estadounidense o una autorización del Sistema Electrónico para la Autorización de Viajes - ESTA). Poco después de ser investido, el presidente Trump emitió la orden ejecutiva Proteger al pueblo estadounidense contra la invasión, que ordena al DHS no solo garantizar que los extranjeros cumplan con el ARR, sino también priorizar la aplicación penal y civil contra aquellos que no cumplan.
El 12 de marzo de 2025, USCIS publicó el Reglamento Final Provisional en el Registro Federal, Formulario de Registro de Extranjeros y Prueba de Registro, que entrará en vigor 30 días después de su publicación, es decir, el viernes 11 de abril de 2025. Este reglamento requiere que todos los ciudadanos no estadounidenses mayores de 14 años se registren y se les tomen las huellas dactilares si permanecen en los EE.UU. durante 30 días o más y no han completado los procesos de registro o toma de huellas dactilares a través de una solicitud de visado u otro proceso de inmigración aceptable. Los padres y tutores legales deben asegurarse de que sus hijos no estadounidenses menores de 14 años estén registrados, pero estos no tendrán que completar la toma de huellas dactilares en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que cumplan la edad requerida.
Todos los ciudadanos no estadounidenses mayores de 18 años deberán llevar consigo en todo momento una prueba de registro. No registrarse y/o no presentar una prueba válida de registro puede acarrear sanciones civiles de hasta 5.000 dólares, penas de prisión de hasta seis meses, o ambas. Estas mismas sanciones civiles y cargos por delitos menores se extienden a los padres o tutores de los niños que no se registren. La norma también incluye sanciones penales en caso de que un extranjero no comunique un cambio de domicilio en los diez días siguientes al cambio, si el extranjero estaba sujeto al proceso de registro.
¿Quienes deben inscribirse en el Registro de Migrantes en EE.UU.?
De acuerdo al bufete de abogados Baker Donaldson, todos los ciudadanos no estadounidenses que permanecerán en EE.UU. durante más de 30 días y que no completaron el proceso de Registro de Migrantes en relación con un visado o admisión ESTA, incluyendo:
- Visitantes canadienses que entraron a Estados Unidos por puertos de entrada terrestres y no tienen un registro I-94.
- Los niños menores de 14 años que no sean ciudadanos de EE.UU., que no se hayan registrado previamente y que vayan a permanecer en EE.UU. durante 30 días o más, tendrán que registrarse (a quienes se les expedirá una prueba de registro pero no se les exigirá que completen el proceso de toma de huellas dactilares hasta que cumplan la edad mencionada).
- Todos los niños que no sean ciudadanos de EE.UU., independientemente de su registro anterior, que cumplan 14 años en EE.UU., deberán actualizar su registro y tomarse las huellas dactilares en los 30 días siguientes a su décimo cuarto onomástico.
- Las personas que hayan entrado sin inspección y a las que no se hayan tomado las huellas dactilares en relación con cualquier solicitud pendiente de beneficios de inmigración.
- Los residentes permanentes que obtuvieron su Green Card cuando eran menores de 14 años deben registrarse y completar la toma de huellas dactilares a través del Formulario I-90 una vez que cumplen la edad mencionada. Para este tipo de registro debe utilizarse el Formulario I-90 en lugar del Formulario G-325R.
- Los ciudadanos no estadounidenses que presentaron una o más solicitudes de beneficios a USCIS y que aún no tienen una Prueba Alterna de Registro como se indica a continuación, incluidos aquellos que solicitaron la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) o el Estatus de Protección Temporal (TPS), y no se les emitió un documento de autorización de empleo u otra prueba aceptable de registro, deben registrarse con el Formulario G-325R.
¿Quién NO necesitan inscribirse en el Registro de Migrantes en EE.UU.?
Como mencionamos líneas arriba, muchos inmigrantes y no inmigrantes autorizados no están obligados a solicitar el registro y la toma de huellas dactilares en virtud del ARR, porque ya han cumplido el requisito mediante la solicitud de un visado estadounidense o una autorización de viaje ESTA; otros están categóricamente exentos. Además de los extranjeros que permanezcan en EE.UU. menos de 30 días, no inmigrantes y aquellos que ya se consideran registrados, estas son las personas que no están obligadas a solicitar el registro en virtud de la nueva política ARR:
- Ciudadanos de países participantes en el Programa de Exención de Visado (VWP) a los que se haya concedido autorización de viaje ESTA
- Residentes permanentes legales
- Ciudadanos no estadounidenses en libertad condicional en Estados Unidos en virtud de INA212(d)(5), incluso si el período de libertad condicional ha expirado
- Ciudadanos no estadounidenses admitidos en Estados Unidos como no inmigrantes a los que se expidió el formulario I-94 o I-94W (en papel o electrónico), aunque haya expirado el período de admisión
- Ciudadanos no estadounidenses a los que el DHS haya sometido a un procedimiento de expulsión
- Canadienses que entran en EE.UU. y a los que se expide un registro I-94 (en papel o electrónico)
- Ciudadanos no estadounidenses a los que se expide un documento de autorización de empleo
- Los ciudadanos no estadounidenses que hayan solicitado la residencia legal permanente mediante los formularios I-485, I-687, I-691, I-698 e I-700 y hayan facilitado sus huellas dactilares (a menos que se haya renunciado a ello), incluso si las solicitudes han sido denegadas
- ciudadanos no estadounidenses a los que se haya expedido una tarjeta de cruce de fronteras
Proceso de inscripción en el Registro de Migrantes en EE.UU.
El formulario del Registro de Migrantes debe ser presentado en línea a través de una cuenta individual de USCIS (MyUSCIS) y cada no ciudadano debe tener una cuenta única. A continuación, te detallamos los pasos a seguir:
- Presentar el formulario G-325R: El DHS ha introducido un nuevo formulario G-325R, que ya está disponible en las cuentas individuales en línea del USCIS y que se utilizará para recopilar los datos de registro. La versión actual del formulario solicita amplios detalles biográficos, historial de direcciones durante cinco años, historial de actividades y acciones previstas en los EE.UU., fecha estimada de salida, antecedentes penales y detalles de todos los familiares directos; y permite cargar toda la documentación pertinente relacionada con los antecedentes penales del solicitante y otros documentos justificativos. El formulario G-325R no está disponible en las cuentas de representante legal y debe presentarse a través de la propia cuenta individual del solicitante.
- Acudir a la cita para la toma de huellas dactilares: Una vez que el formulario G-325R ha sido presentado, esto activará la programación de una Cita de Servicios Biométricos en un Centro de Apoyo de Solicitudes de USCIS. En este momento, la toma de huellas dactilares no requiere ninguna tarifa adicional, pero se ha propuesto una tarifa biométrica de $ 30 y puede ser implementada en los próximos meses. Se eximirá de la toma de huellas dactilares a los canadienses y a los solicitantes menores de 14 años. Si se exime de la toma de huellas dactilares, el solicitante puede descargar la «Prueba de Registro de Extranjero» una vez presentada la G-325R.
- Descargue la prueba de registro y llévela consigo en todo momento: Una vez completado el registro y la toma de huellas dactilares (si se requiere), la persona podrá descargar e imprimir la prueba de registro, que deberá llevar consigo en todo momento si es mayor de 18 años.

¿Cómo pruebo que me inscribí en el Registro de Migrantes en EE.UU.?
Si ya completaste los pasos anteriores, la prueba aceptable de haber realizado la inscripción en el Registro de Migrantes en EE.UU. puede incluir cualquiera de los siguientes:
- Prueba de Registro emitida por USCIS después de la presentación de G-325R en línea y la realización de los datos biométricos (si es necesario)
- Prueba alternativa de registro: Si el solicitante tiene uno de los siguientes documentos, esto es prueba suficiente de que el individuo YA está registrado.
- Formulario I-94, Registro de Llegada-Salida - no ciudadanos admitidos como no inmigrantes; no ciudadanos en libertad condicional en los EE.UU. en virtud de 212(d)(5) de la INA; no ciudadanos que afirmaron haber entrado antes del 1 de julio de 1924; y no ciudadanos a los que se concedió permiso para salir sin la institución de un procedimiento de deportación
- Formulario I-551, Tarjeta de Residente Permanente;
- Formulario I-766, Documento de autorización de empleo (EAD)
- Formulario I-862, Aviso de comparecencia, para los no ciudadanos contra los que se haya incoado un procedimiento de expulsión
- Formulario I-863, Aviso de remisión al Juez de Inmigración, para los no ciudadanos contra los que se haya iniciado un procedimiento de expulsión
- Sello de admisión o de libertad condicional del DHS válido y no caducado en un pasaporte extranjero
- Formulario I-186, Tarjeta de cruce fronterizo mexicano para extranjero no residente.
¿Cuáles son las sanciones por no inscribirse en el Registro de Migrantes en EE.UU.?
El incumplimiento de los requisitos del Registro de Migrantes en EE.UU. y toma de huellas dactilares puede acarrear una multa de hasta 5.000 dólares, una pena de prisión de hasta seis meses, o ambas cosas. El incumplimiento se considera un delito penal y se aplica a los padres o tutores de los menores que no cumplan con los requerimientos.
Asimismo, el hecho de no llevar una prueba de haberse inscrito en el Registro de Migrantes para los mayores de 18 años puede dar lugar a un delito menor castigado con una multa de hasta 5.000 dólares, una pena de prisión de hasta 30 días o incluso ambas. El incumplimiento de este requisito se considera un delito penal.
No registrar el cambio de domicilio es un delito menor castigado con una multa de hasta 5.000 dólares, una pena de prisión de hasta 30 días o ambas cosas, ya que se le considera un delito penal. Además, el incumplimiento de la notificación de cambio de dirección es un delito de deportación a menos que el extranjero pueda demostrar que fue algo razonablemente excusable o no intencional.

Video de YouTube de Telemundo Nebraska











