
Si estás planificando viajar en automóvil hacia Florida desde otro estado, es posible que tengas una duda en mente que aún no has logrado resolver: ¿es posible que la licencia de conducir sea aceptada por las autoridades del ‘Estado del Sol’? Si bien esta jurisdicción se caracteriza por aceptar cualquier persona para que disfrute de sus destinos turísticos, es importante tener en consideración sus reglas de tránsito, ya que podría tener consecuencias lamentables. En los siguientes párrafos, conocerás si tu documento cumple con los requisitos necesarios y así evitar costosos inconvenientes legales.
Te mencionaré que, bajo el marco de la ley SB 1718, Florida no reconoce licencias de conducir de otros estados que fueron emitidas a personas que no cuenten con un estatus legal en el país. Por lo tanto, aquel “inmigrante ilegal” podría enfrentar sanciones legales si circulan por las vías del estado.
La situación es diferente para aquella persona que demuestra su legalidad en EE.UU., ya sea evidenciando su asilo aprobado, su Green Card o un permiso de trabajo vigente. Su licencia de conducir de otro estado puede ser aceptada, pero de manera temporal.

Cuáles son las licencias de conducir que Florida no reconoce
Según lo establecido en la Ley SB 1718, el Departamento de Seguridad Vial y Vehículos Motorizados de Florida (FLHSMV, por sus siglas en inglés) ha publicado una lista oficial de las licencias de conducir de otros estados que ya no son válidas en su territorio, específicamente aquellas otorgadas a personas que no cuentan con una estancia legal certificada en EE.UU.
Destacan los estados de Connecticut, Delaware, Hawái, Rhode Island y Vermont. Las licencias de conducir que emiten dejaron de ser válidas, específicamente aquellas que presenten advertencias como “no apta para identificación federal” o “tarjeta de privilegio de conducir”.

Las posibles consecuencias o multas de infringir la Ley SB 1718
Todo inmigrante que conduzca un vehículo con una licencia que no sea legal en Florida se enfrentará a graves repercusiones ante la ley, las cuales derivan a la entrega de una notificación judicial.
En el ‘Estado del Sol’, esta infracción es calificada como un delito menor de segundo grado. Por consecuente, la persona podría ser multada con un monto de hasta $500 y, en el peor de los casos, enfrentar una condena de 60 días.
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