Decisiones firmes contra la delincuencia

Francis Allison

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El peligro de las armas no letales

Jesús Gálvez Olivares

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Jesús Gálvez Olivares

“El uso de armas no letales es solo parte de una solución integral que debemos empezar a ejecutar de forma articulada”.

Los peruanos estamos viviendo una segunda ola de violencia. La primera la produjo Sendero Luminoso y el MRTA, mientras que la actual es responsabilidad de la delincuencia común y del crimen organizado. A pesar de ello, seguimos en debates infructuosos para los ciudadanos de bien y altamente convenientes para los delincuentes, ya que no tomamos decisiones firmes en favor de la .

En el 2016, la Municipalidad de Magdalena del Mar fue la primera en usar no letales. Dentro de ellas, contaba con armas de balas de goma, eléctricas y gas pimienta. Todo marchó bien, los serenos realizaron su función más seguros, sin haber recibido una sola denuncia de abuso de autoridad. Lamentablemente, en el 2021, la Ley 31297 despojó al de todo tipo de arma, accesorio o equipo en el ejercicio de su función.

Hoy, siete años después de que algunos municipios de Lima nos atreviéramos a utilizar armas no letales, estamos discutiendo si la presidenta de la República debe o no promulgar una tímida ley aprobada en el Congreso que nos autoriza a utilizar solo gas pimienta, varas, chalecos antibalas y grilletes (no se incluyen armas de balas de gomas ni las de descargas eléctricas). Es decir, se está discutiendo lo que prácticamente todo ciudadano sin excepción puede adquirir de manera particular.

Aquellos que se oponen a la promulgación de la norma esgrimen los siguientes argumentos: que los serenos no están capacitados, posibles abusos de autoridad y que se expone la vida de los serenos.

En primer lugar, los detractores se olvidan de que los municipios son parte del Estado Peruano y que la mayor obligación de este es la defensa de las personas. Asimismo, olvidan que, de conformidad con el artículo 197 de nuestra Carta Magna, los municipios somos parte del sistema de seguridad ciudadana, lo que es ratificado por la Ley 27783, en su artículo 43.

Respecto a la capacitación, la norma que aún no se promulga contempla la obligación de que los serenos sean capacitados por la Policía Nacional del Perú o la Fuerzas Armadas antes de usar sus armas no letales. Sobre los posibles abusos de autoridad, la misma capacitación evitará esto, tal y como hicimos en Magdalena en el 2016. Asimismo, la experiencia muestra que este tipo de armas protege la vida de los serenos, ya que pueden defenderse de ataques con armas punzocortantes, objetos contundentes, entre otros. Por ello, son usadas hoy por los policías de Estados Unidos, Canadá, Francia y otros países.

El uso de armas no letales es solo parte de una solución integral que debemos empezar a ejecutar, de manera articulada, todos los municipios y el Ministerio del Interior. Si el asesinato de dos serenos y un teniente alcalde en cinco días no nos convence de tomar medidas firmes y valientes, estamos condenando a los ciudadanos a vivir sin paz ni tranquilidad.

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