Como punto de partida, resulta dable precisar que –en el derecho internacional– la secesión no es tan simple, ya que se contraponen dos principios: (i) el derecho de autodeterminación de los pueblos, y (ii) el derecho del Estado de mantener la integridad de su territorio[1].
Como se sabe, el artículo 1.2 de la Carta de Naciones Unidas (1945) reconoce el principio de libre determinación de los pueblos dentro de los valores máximos de la organización[2], que todo Estado tiene el deber de respetar. Este principio cuenta con dos vertientes: política y económica. Por un lado, los pueblos tienen el derecho a decidir libremente su condición política. Puede consistir tanto en la independencia del territorio y la consiguiente aparición de un nuevo Estado soberano como en la libre asociación o integración en un Estado independiente preexistente[3]. Adicionalmente, abarca una excepción específica: la prohibición del uso de la fuerza armada en las relaciones entre Estados, legitimando las luchas de liberación colonial y otras acciones de ayuda de diverso tipo por parte de terceros Estados. Por otro lado, la vertiente económica comprende el derecho de los pueblos a disponer libremente de los recursos naturales y riquezas para su desarrollo material.[4]
Ahora bien, respecto a los límites que tiene este principio, tanto la Resolución 1514 (XV) como la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas determinan que este –como derecho a la secesión de una comunidad con respecto a un Estado– solo tiene aplicación en casos extremos, eliminando cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes [5].
Siendo ello así, es dable ceñir un primer punto de comparación: el contexto en el que se reconoció la independencia de ambos casos. Por un lado, Kosovo declaró su independencia en 2008, después de nueve años de supervisión dirigida por la ONU y la UE, la cual se activó a través de la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de la ONU inmediatamente después de la guerra aérea limitada de la OTAN contra Serbia en 1999. En este sentido, la opinión consultiva de 22 de julio de 2010 de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) se limitó a mencionar que: “la Declaración de independencia de Kosovo adoptada el 17 de febrero de 2008 no ha violado el Derecho internacional”. No obstante, su falta de precisión eliminó la oportunidad de aclarar los dos puntos claves del tema: (i) si un pueblo que forma parte, aun estando administrado internacionalmente, de un Estado soberano puede separarse del mismo unilateralmente; y (ii) si en tales casos es conforme a Derecho el reconocimiento de la entidad secesionista[6]. Por su parte, la situación del Donbás, dista de mantener un marco similar al previamente descrito. Pese a que el mandatario ruso se resiste a reconocer la independencia de Kosovo –un escenario contradictorio–, este, utilizó el contexto de este país como caso análogo, para anexar formalmente las regiones de Donetsk y Luhansk de Ucrania, después de que su régimen ya hubiera ocupado las áreas desde 2014[7], sin evidencia de que estos hayan sido amenazados con atrocidades a manos del gobierno ucraniano y con una clara violación de la integridad territorial de este país vecino.
Una segunda distinción se encuentra en el contexto de la intervención por parte de la OTAN y Rusia, respectivamente. La intervención de la OTAN se encontraba justificada después de que la Serbia de Milosevic cometiera crímenes contra la humanidad: un evidente caso extremo. En cambio, Putin prefirió una invasión rápida y premeditada, a pesar de los intentos de los líderes ucranianos de negociar una paz diplomática[8].
Finalmente, si bien el Derecho Internacional Público reconoce ampliamente el derecho a la libre determinación de los pueblos, ello no significa per se que son permitidas todas las propuestas secesionistas. A diferencia de la situación de Kosovo, en el caso de Donbás, no existe una situación extrema que justifique la secesión, por lo mismo, tampoco se justifica la intervención militar de un tercer Estado como Rusia. Entonces, no existe punto de comparación que permita tomar como caso análogo el caso de Kosovo en el contexto de Donbás. Afirmar lo contrario sería hacerle un flaco favor al Derecho internacional. Lo que –musicalmente– sería un Bad romance.
[1] Mangas Martín, A. (2014). La secesión de territorios en un Estado miembro: efectos en el Derecho de la Unión Europea. Revista De Derecho De La Unión Europea, 1(25), 47–68.
[2] Artículo 1.2 de la Carta de Naciones Unidas: “Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de igualdad de derecho y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal”.
[3] A propósito de la Resolución 2625 (XXV) de la AGNU (1970)
[4] Pérez, C. (2012).Otros sujetos no estatales. ISBN 978-84-15663-11-9, pp. 205-216.
[5] Resolución 2625 (XXV):
«Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descrito y estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivos de raza, credo o color»
[6] Gutiérrez, C., Bermejo, R. (2010). De la Opinión consultiva de la CIJ de 22 de julio de 2010 sobre Kosovo. Documento de Trabajo 35/2010, 10 de noviembre de 2010, pp. 1-13.
[7] Nota periodística (2022). https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-60472491
[8] Nota periodística (2022). https://apnews.com/article/russia-ukraine-business-europe-united-nations-kyiv-6ccba0905f1871992b93712d3585f548