Por segunda vez, el Tribunal Constitucional (TC) dejó al voto la demanda competencial que el Congreso de la República presentó en contra del Poder Judicial (PJ) por menoscabo de competencias, por la reposición de dos miembros de la Junta Nacional Justicia (JNJ).
Este viernes en la mañana, el pleno del TC escuchó lo alegatos del abogado Jhony Tupayachi, procurador del PJ, y de Ernesto Blume, quien asumió la defensa ad honorem del Legislativo.
Como se recuerda, el TC analiza la demanda interpuesta por el Parlamento, en la que denuncio la presunta intromisión del PJ, por haber anulado la inhabilitación de diez años que le impuso a los abogados Inés Tello y Aldo Vásquez, y los repuso en sus cargos como miembros de la JNJ.
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La audiencia, que ya se había llevado a cabo el pasado 10 de julio, se volvió a convocar para escuchar a Vásquez Ríos. Sin embargo, este último había solicitado días atrás que se prescinda de la sesión y se emita sentencia.
No obstante, el TC rechazó el pedido de Vásquez Tello y llevó a cabo la sesión, luego de la cual se dispuso dejar el caso en despacho para emitir la sentencia correspondiente. Vásquez Ríos no participó de la audiencia.
Esto, de acuerdo al Código Procesal Constitucional (CPC) debería ocurrir en los próximos 30 días hábiles.
Jhony Tupayachi, procurador del Poder Judicial (PJ), señaló durante la sesión que con la demanda competencial presentada contra su institución, se estaría buscando acallar a los jueces.
En esa línea, señaló que en el conflicto competencial presentado, el Legislativo no ha precisado cuál sería el acto ilegal o la conducta indebida que habría cometido el Poder Judicial al emitir una sentencia en el marco del caso de dos integrantes de la JNJ.
Ello, señaló porque la Constitución reconoce las competencias del juez, no solo de recibir o conocer un amparo; sino que dentro de sus competencias también está el otorgar medidas cautelares.
“Lo cierto es que, lo que se está cuestionando acá era la forma, cómo se había gestado esta inhabilitación y ciertamente, ¿Cuál sería el instrumento más adecuado? Ir por un amparo para determinar si la forma fue la adecuada o no fue la adecuada, o irnos a un competencial para acallar la competencia del juez de plano, porque no puede entrar a observar o cuestionar la decisión del Parlamento y obviamente, maniatar al juez en su decisión”, cuestionó el procurador.
Tupayachi advirtió que el Parlamento, dentro de sus funciones, sí puede inhabilitar a los integrantes de la JNJ, por lo que el PJ no ha impedido ello. Por el contrario, lo que hizo el PJ fue que, luego de la decisión del Congreso, analizó el procedimiento y sobre ello se emitió una resolución judicial.
En esa línea, señaló que han obrado de acuerdo a los que la Convención Americana protege, esto es, atender el derecho de las personas a recurrir al PJ para cuestionar la presunta afectación de un derecho fundamental.
“El detalle está en que, ciertamente, la fórmula que se establece y que determina el Tribunal Constitucional, y más aún las iniciativas legislativas aprobadas hace un par de días, quieren cerrar la posibilidad de que el Poder Judicial pueda hacer ese control jurisdiccional que es de su competencia. Acá no estamos cuestionando sus competencias políticas. Lo que estamos defendiendo es justamente esa atribución que le da al Poder Judicial de ser el que tutele derechos fundamentales ".
“Es una decisión política y por tanto, no es una decisión justiciable”
Ernesto Blume, en representación ad honórem del Congreso de la República, ratificó que el Poder Judicial excedió sus linderos y lesionó las atribuciones exclusivas y excluyentes que tiene el Parlamento, sobre sus funciones y control político.
“El Poder Judicial se ha excedido de sus competencias y ha dejado sin efecto actos políticos (…) Queda claro que el acto lesivo de la competencia, es haber admitido a trámite un amparo contra una decisión política del Congreso de la República.”
El expresidente del TC explicó que los actos propios del Legislativo como la fiscalización, el control parlamentario, la adopción de medidas de sanción en la conducta de altos funcionarios, el antejuicio, no eran justiciables.
No obstante, señaló que el PJ estaba constreñido únicamente a revisar si sobre dichos actos se había afectado el aspecto formal, “pero no sobre el aspecto sustantivo” pues ello ya era un aspecto político.
Según la explicación de Blume Fortini, con la decisión del PJ de intervenir en el caso de los miembros de la JNJ, dicho poder se estaba “rebelando” no solo contra el TC, desacatando sus fallos y doctrinas emitidas en sus resoluciones; sino que estaba “avasallando” competencias exclusivas y excluyentes del Congreso.
“Es una decisión política y por tanto no es una decisión justiciable y cuestionable a través de un proceso de amparo.”
Ernesto Blume, abogado ad honorem del Congreso.
Finalmente, el abogado solicitó al Pleno del TC que se declare fundada la demanda competencial del Congreso de la República y como consecuencia, se anule el proceso de amparo seguido por los miembros de la JNJ ante el PJ.