A partir de las elecciones generales del 2021, los partidos políticos deberán aplicar la paridad y alternancia en sus listas de candidatos al Congreso. (Ilustración: El Comercio)
A partir de las elecciones generales del 2021, los partidos políticos deberán aplicar la paridad y alternancia en sus listas de candidatos al Congreso. (Ilustración: El Comercio)
Alicia Rojas Sánchez

Aunque durante las elecciones extraordinarias de enero el 40% postulantes fueron mujeres, solo dos partidos –el Partido Morado y Alianza para el Progreso– de los 21 que se presentaron tuvieron a más mujeres como cabezas de lista; y el 44% de los candidatos del Frepap fueron mujeres. Mientras que, en cuanto a las regiones, Cajamarca registró el menor porcentaje de representatividad de mujeres en las listas congresales. ¿El resultado? Solo el 26% del actual Parlamento es conformado por mujeres, un retroceso respecto al anterior.

El predictamen elaborado por la Comisión de Constitución, presidida por el congresista Omar Chehade (APP), propone modificar los artículos 104 y 116 de la Ley 26859 [Ley orgánica de elecciones] para que la paridad y alternancia no sean progresivas, sino que se aplique el 50% de participación de mujeres en listas congresales y otros espacios de participación política desde el 2021.

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El predictamen propone que la paridad y alternancia se apliquen también en la plancha presidencial y en las listas de candidatos al Parlamento Andino.

El documento también establece modificar la Ley de Elecciones Regionales para que las listas de candidatos titulares y accesitarios apliquen la paridad y alternancia. Lo mismo en la Ley de Elecciones Municipales.

El predictamen, que se debatirá este martes, a las 11 de la mañana, en la sesión de la referida comisión, recoge los proyectos de ley 4626 [del 2018], el de Partido Morado [4962], el de la congresista Arlette Contreras [4988 y 5275], de Somos Perú [5034 y 5036], de Alianza para el Progreso [5054] y del Frepap [5124].

El detalle de los proyectos presentados en este Congreso

El año pasado, con la aprobación de la modificación de la Ley orgánica de elecciones, el artículo 116 estableció –a partir de la Ley 30996– que el 40% de las listas de los postulantes al Congreso deben estar compuestas por mujeres, ubicadas de manera intercalada con los candidatos hombres. Este porcentaje no será fijo, sino que se aplicará de manera progresiva –45% en las elecciones del 2026–, hasta las elecciones del 2031, cuando el porcentaje alcance el 50%.

De los 10 proyectos de ley presentados, siete fueron acogidos por el predictamen y proponen que se aplique, a partir de las elecciones generales del 2021, la cuota de 50% de candidatas mujeres en las listas de postulantes al Congreso y no a partir de los comicios del 2031. Además, cinco de estas propuestas apuntan a eliminar el voto preferencial, que no es compatible aplicar junto a la paridad y alternancia.

Además, la congresista no agrupada Arlette Contreras, así como las bancadas del Frente Amplio, Somos Perú y Frepap, consideran que además de la aplicación de la paridad y alternancia en las listas al Parlamento, esta misma mecánica debería ser normada para las listas de postulantes a Consejos Regionales, gobiernos subnacionales –regionales y municipales–, vicepresidencias a la República y Parlamento Andino.

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Estas son las propuestas, por partido, para reformular el artículo 116 – paridad y alternancia, de la Ley 26859.

Partido Morado
31/03 [en comisión]
4962/2020
Somos Perú
17/04 [en comisión] 5034/2020
Somos Perú
17/04 [en comisión] 5036/2020
APP
23/04 [en comisión] 5054/2020
Frepap
06/05 [en comisión] 5124/2020
Arlette Contreras
19/05 [en comisión] 5275/2020
Frente Amplio
20/05 5298/2020
UPP
22/05 5338/2020
Propone que las listas de candidatos al Congreso estén compuestas por 50% de mujeres o de varones ubicados de manera alternada.Propone que las listas de candidatos al Congreso estén compuestas por 50% de mujeres o de varones ubicados de manera alternada. El voto se emite a favor de un candidato individual.Propone que las listas de candidatos al Congreso estén compuestas por 50% de mujeres o de varones ubicados de manera alternada. El voto se emite a favor de un candidato individual.Propone que las listas de candidatos al Congreso estén compuestas por 50% de mujeres o de varones ubicados de manera alternada. El voto se emite a favor de un candidato individual.Propone que las listas de candidatos al Congreso estén compuestas por 50% de mujeres o de varones ubicados de manera alternada.Propone que las listas de candidatos al Congreso estén compuestas por 50% de mujeres o de varones ubicados de manera alternada.Propone que las listas de candidatos al Congreso estén compuestas por 50% de mujeres o de varones ubicados de manera alternada. El voto se emite a favor de candidato o candidata individual.Propone que las listas de candidatos al Congreso estén compuestas por 50% de mujeres o de varones ubicados de manera alternada. El voto se emite a favor de candidato individual.
En las circunscripciones en que se inscriban listas con tres candidatos, por lo menos uno de los candidatos debe ser varón o mujer.En las circunscripciones en que se inscriban listas con tres candidatos, por lo menos uno de los candidatos debe ser varón o mujer. Conforme se registre la condición de hábil en la votación interna previa a la conformación de las listas de candidatos al Congreso.En las circunscripciones en que se inscriban listas con tres candidatos, por lo menos uno de los candidatos debe ser varón o mujer.
También, propone que se derogue la aplicación progresiva de candidatas y la primera disposición sobre la aplicación del voto preferencial.Para el caso de los representantes al Parlamento Andino, la lista de candidatas y candidatos será de manera alternada hasta donde corresponda la paridad.

Además de estas modificaciones, tanto Somos Perú como el Frepap proponen modificaciones al artículo 104 de la Ley 26859, que tiene que ver con las listas de candidatos a la presidencia y vicepresidencia de la República. La iniciativa de ambas bancadas es que las fórmulas presidenciales sean paritarias: que incluyan, por lo menos, una mujer o un hombre en su conformación.

Mientras que tanto la congresista Arlette Contreras, como la bancada del Frente Amplio, consideran en sus iniciativas legislativas modificaciones a la ley de elecciones regionales, municipales y del Parlamento Andino para que se aplique la paridad y alternancia, y se garantice el acceso a la función pública de las mujeres.

¿Son factibles las propuestas que plantean elevar a 50% la participación de mujeres a partir del 2021?

Las abogadas constitucionalistas Violeta Bermúdez y Beatriz Ramírez coincidieron en que las modificaciones a la paridad y alternancia son realizables en las elecciones del 2021 porque se cuenta con los tiempos para ello –por la ampliación del plazo para modificar las normas electorales– y porque no hay ninguna razón para plantear que el derecho a la igualdad política de las mujeres sea progresivo.

“En materia de igualdad en la participación política las condiciones están dadas: hay 59,36% de ciudadanas mujeres; hay aproximadamente 47% de mujeres militantes en los partidos políticos y el derecho a la igualdad para las mujeres está reconocido en la constitución desde 1979, así que no hay nada que justifique la postergación de la igualdad política de las mujeres”, dijo Bermúdez, quien participó la semana pasada en la Comisión de Constitución y opinó en favor de los proyectos que proponen aplicar las reformas citadas previamente.

Ramírez, en tanto, dijo que así como se plantea que la paridad alcance el 50% en las elecciones del 2021, se debe aprobar también una medida complementaria para la eliminación del voto preferencial.

El Congreso anterior dispuso que el voto preferencial estaría vigente en las próximas elecciones generales, pero esta medida resulta incompatible con el fin de la paridad.

“La idea es que la paridad se aplique con la alternancia en listas que son de carácter cerrado. Es posible adelantar al 2021 la reforma de participación política de las mujeres, la alternancia ya estaba. Tendría que ir de la mano con la eliminación del voto preferencial”, exclamó Ramírez.

Por otro lado, las abogadas consideran que las otras propuestas sobre aplicar la paridad y alternancia en la conformación de consejos regionales y municipales son viables y “necesarias”.

“Estandarizaría la regla de paridad a todos los procesos electorales, y en el caso de las vicepresidencias me parecería importante una conformación paritaria para reforzar el mensaje a la sociedad de que hombres y mujeres tenemos la responsabilidad de dirigir los destinos de nuestro país”, comentó Bermúdez.

Por su parte, Beatriz Ramírez consideró que la más viable podría ser la propuesta sobre paridad y alternancia en los gobiernos subnacionales “porque elegimos a estos por listas cerradas”. En el caso del Parlamento Andino y las fórmulas de presidencia-vicepresidencia, considera que al ser sometidas a votación en elecciones generales, sí sería posible pedir paridad y alternancia en las listas.

Oposición a la alternancia

Si bien la aplicación de esta reforma será a partir de las elecciones generales del próximo año, hay proyectos y voces que se han pronunciado en contra de, por ejemplo, la aplicación de la alternancia.

Una de las iniciativas fue la presentada por el congresista Manuel Merino, presidente del Congreso y miembro de la bancada de Acción Popular. El proyecto de ley que presentó el 16 de abril [5027/2020] indica que se eliminaría la alternancia entre hombres y mujeres de las listas de candidatos del 2021 para que sean los mismos partidos quienes decidan el orden de postulaciones.

Agrega que la presentación de esta iniciativa es para “facilitar el proceso de elecciones generales del 2021, ello en mérito de la situación de emergencia nacional producto del COVID-19”.

Durante una conferencia de prensa, el presidente de la República, Martín Vizcarra, cuestionó este tipo de propuestas que apuntan a variar lo establecido con la reforma.

“¿Cuánto nos ha costado a los peruanos establecer que en las próximas elecciones se respete la paridad y alternancia, para que la mujer peruana tenga un lugar importante en la vida política de nuestro país? Ese concepto que es tan importante porque corrige una situación de postergación histórica de la mujer en el Perú, se quiere dejar de lado. Nuevamente se está discutiendo en el Congreso para decir que paridad y alternancia, para que puedan incorporarse mujeres al quehacer político del país, se va a ver más adelante”, dijo Vizcarra.

Participación de mujeres congresos anteriores
Congreso 1995 – 2000: 13 mujeres (11,67%)
Congreso 2000 - 2001: 26 mujeres (21,67%)
Congreso 2001 – 2006: 22 mujeres (18,30%)
Congreso 2006 – 2011: 35 mujeres (29,00%)
Congreso 2011 – 2016: 28 mujeres (21,53%)
Congreso 2016 – 2019: 39 mujeres* (30%) *Se eligieron 36 mujeres, pero se sumaron 3 accesitarias por el desafuero de otros 3 congresistas electos.
Congreso 2020 – 2021: 34 mujeres (26%)


¿Qué estableció el Congreso anterior?

Con la reforma de la Ley 26859 [Ley orgánica de elecciones], el artículo 116 quedó redactado de la siguiente manera:

Las listas de candidatos al Congreso de la República, en elecciones generales, se determinan de la siguiente manera:

1. Postulación en elecciones internas o primarias: En las elecciones internas o elecciones primarias, los candidatos postulan de forma individual. El conjunto de candidatos está integrado por no menos del cuarenta por ciento (40%) de mujeres o de hombres, ubicados de forma intercalada: una mujer un hombre o un hombre una mujer. El voto se emite a favor de candidato individual.

2. Lista resultante de las elecciones internas o primarias: La lista resultante de las elecciones internas o elecciones primarias se ordena según el resultado de la votación y respetando la cuota mínima de cuarenta por ciento (40%) de mujeres o de hombres. Los candidatos que obtengan la mayor votación ocupan los primeros lugares, pero una vez cubierta la cantidad máxima de candidatos de un mismo sexo se continúa con el candidato del sexo opuesto que se requiera para cumplir con la cuota mínima.

3. Lista de candidatos para las elecciones generales: En la lista al Congreso de la República, para las elecciones generales, se consideran los resultados de la democracia interna y se ubican los candidatos en forma intercalada: una mujer un hombre o un hombre una mujer.

Disposiciones complementarias transitorias:

1. La aplicación del voto preferencial en las Elecciones Generales del año 2021 es de aplicación el doble voto preferencial opcional, excepto en los distritos electorales donde se elige menos de dos congresistas. En este caso, hay solo un voto preferencial opcional.

2. Evaluación de la eficacia de la modificación de los artículos 21 y 116 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones: Desde la convocatoria al proceso de Elecciones Generales del año 2021, los organismos del sistema electoral y de la Defensoría del Pueblo se abocan al análisis de dicho proceso electoral, en particular respecto de las medidas dictadas para promover la participación de la mujer en la política. En un plazo no mayor de seis (6) meses de concluido el mismo, presentan un informe al Congreso de la República, para alcanzar sus conclusiones y, en su caso, las propuestas, progresivas o inmediatas, para mejorar la eficacia y el impacto de las acciones dirigidas a favorecer la participación política de la mujer.

3. Aplicación progresiva de la modificación del artículo 116 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones: La medida afirmativa indicada en el artículo 116 se aplica de manera progresiva, de la siguiente manera:

Elecciones Generales del año 2026.- Las listas de candidatos al Congreso de la República deben incluir cuarenta y cinco por ciento (45%) de mujeres o de varones, ubicados de manera intercalada: una mujer un hombre o un hombre una mujer. Elecciones Generales del año 2031.- Las listas de candidatos al Congreso de la República deben incluir cincuenta por ciento (50%) de mujeres o de varones, ubicados de manera intercalada: una mujer un hombre o un hombre una mujer.

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