El texto sustitutorio final sobre las declaraciones juradas de intereses fue elaborado y presentado ante el pleno del Congreso por Edgar Alarcón (Unión por el Perú, Arequipa), presidente de la Comisión de Fiscalización. (Foto: GEC)
El texto sustitutorio final sobre las declaraciones juradas de intereses fue elaborado y presentado ante el pleno del Congreso por Edgar Alarcón (Unión por el Perú, Arequipa), presidente de la Comisión de Fiscalización. (Foto: GEC)

En medio de una sesión agitada por la expectativa del debate sobre el retiro de fondos de las ONP, el pleno del aprobó el lunes una norma que regula la presentación de las de funcionarios públicos. Esta nueva modificación -la tercera en lo que va de este periodo parlamentario- descartó las sanciones administrativas establecidas para los que incumplan u omitan algún tipo de información.

El texto final -aprobado en el pleno- retiró todo el capítulo del proyecto original que contemplaba las sanciones administrativas.

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El proyecto de ley original contemplaba como infracción el incumplimiento funcional que no permita o genere una demora en la presentación de las declaraciones juradas de intereses, así como la omisión en la presentación del legajo o la consignación de información falsa.

“Las sanciones correspondientes al sistema disciplinario de cada entidad; sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, de ser el caso”, estipulaba la iniciativa. Esta parte también fue retirada en el texto sustitutorio final, elaborado y presentado ante el pleno por , presidente de la Comisión de Fiscalización.

Señal de alerta

Guillermo Aliaga (Somos Perú, Lima) es el autor del proyecto en el que se basa la norma aprobada en el pleno. Dicho texto deroga el Decreto de Urgencia 020-2019, mediante el cual el Poder Ejecutivo estableció que todos los altos funcionarios deberían presentar una declaración jurada de intereses en una plataforma habilitada por la Presidencia del Consejo de Ministros.

Esta norma faculta a la Contraloría General de la República a ser el ente encargado de fiscalizar las declaraciones juradas de intereses.

“Esta ley nace del proyecto de ley 5428 de mi autoría. Constituye un importante hito en la lucha contra la corrupción en nuestra país, ya que por primera la fiscalización y control serán realmente de carácter preventivo, dado que comenzará desde que una persona candidatea a un cargo público”, refirió.

Pese a ello, el segundo vicepresidente del Congreso alertó que también debió aprobarse el capítulo sobre las sanciones.

“Sin las sanciones, esta ley será letra muerta. Todo aquel que falsee, adultere o incumpla su Declaración Jurada de Intereses, merece la máxima sanción administrativa, civil y penal, según corresponda”, afirmó.

Un punto clave es el entrampamiento entre la Contraloría General de la República y el Tribunal Constitucional por un fallo que suspende la facultad sancionadora del máximo órgano de control. Aproximadamente unos 15.200 funcionarios fueron librados de los procesos que tenían en curso por un perjuicio económico .

El máximo órgano de control y la legisladora Carolina Lizárraga (Partido Morado, Lima) han presentado iniciativas de ley para resolver la problemática a través de la tipificación de sanciones administrativas. Sin embargo, ni el titular de la Comisión de Fiscalización, Edgar Alarcón, ni el presidente del Congreso Manuel Merino, han priorizado su aprobación.

Idas y vueltas

En junio pasado, el pleno aprobó especificaciones a la norma que establecía los criterios para la presentación de las declaraciones juradas de intereses, con lo que quedó establecida la obligación de entregar dicha información ante la Contraloría General de la República y le brindaba atribuciones para la fiscalización de las mismas.

Esto ocurrió luego de que el contralor Nelson Shack enviara un oficio al titular del Parlamento, donde indicaba que la redacción de la referida ley no era clara respecto a sus alcances.

La primera norma sobre el tema fue aprobada en mayo, sin un estudio previo en comisiones. En un trámite exprés de apenas un día, la propuesta del legislador fue exonerada del trámite regular en comisiones y aprobada en el pleno.

Así, el Congreso se autoexcluyó de los alcances del Decreto de Urgencia 020-2019, que establecía la obligatoriedad de presentar las declaraciones juradas de intereses ante una plataforma habilitada por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

Pese a las advertencias de la poca claridad en la redacción de la propuesta, el pleno aprobó la resolución legislativa donde se estipulaba que los congresistas presentaban, desde la fecha, sus declaraciones juradas de intereses ante el Consejo Directivo del Parlamento y esta instancia las remitía a la Contraloría. En la redacción quedaba claro que la obligatoriedad alcanzaba a los funcionarios del servicio parlamentario, pero no a los congresistas.

Un mes después, se aprobó un nuevo texto que estipula claramente que los legisladores debían presentar su declaración jurada de intereses a través del sistema electrónico de la Contraloría General de la República.

En un mes de vigencia que tenía la resolución legislativa aprobada de mayo, solo 26 legisladores ( y la bancada de Acción Popular) habían cumplido con presentar su declaración jurada de intereses, aunque solo Aliaga transparentó la información de manera pública través de su portal web.

Antes de mayo, bajo el amparo del Decreto de Urgencia 020-2019, solo nueve de los 130 legisladores habían cumplido con presentar su declaración jurada de intereses ante el portal web habilitado por la PCM.

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