El expresidente Martín Vizcarra no podrá acceder a su cargo de congresista electo por Somos Perú, luego que el Poder Judicial declaró improcedente el recurso de amparo que interpuso contra el Congreso de la República que lo inhabilitó por 10 años debido al caso “VacunaGate”.
La defensa del ex jefe de Estado, el abogado Fernando Ugaz, interpuso dos recursos contra el Legislativo argumentando que se habían violado los procedimientos durante el proceso que lo terminó inhabilitando para el ejercicio cualquier cargo público.
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El 16 de abril, el pleno del Congreso aprobó la inhabilitación de Vizcarra por haber recibido la vacuna contra la Covid-19 del laboratorio Sinopharm, durante el ejercicio de su cargo como presidente de la República, sin haber sido voluntario del ensayo clínico y por haber “solicitado, intercedido o realizado” alguna gestión para que su esposa y a su hermano fueran también beneficiados.
Al respecto, el abogado constitucionalista Luciano López indicó que el proceso de amparo llegaría al Tribunal Constitucional (TC) y demorará en resolverse en instancia final. Mientras que el analista en temas electorales José Tello advirtió que la inhabilitación también impedirá la participación de Vizcarra en otros procesos electorales.
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¿Por qué se rechazó su recurso?
Según la resolución a la que accedió El Comercio, la jueza del Sexto Juzgado Constitucional Rocío del Pilar Rabines Briceño sostuvo que la demanda planteó que no se había respetado el debido proceso en cuanto al ejercicio del derecho a la defensa, el plazo razonable, la debida motivación y el principio de legalidad.
En consecuencia, la defensa de Vizcarra había solicitado que se restituyan las cosas al estado anterior a la violación de sus derechos constitucionales; se declare nulo todo lo actuado y se proceda a la recalificación de las denuncias constitucionales o se ordene la exclusión de Vizcarra.
No obstante, la magistrada precisó que se advirtió que el expresidente realizó sus descargos. “Es más se indica en el referido informe que él acepta que fue inoculado, pero contradice las infracciones constitucionales que se le atribuyen, pues manifiesta que los actos que se le imputan no están tipificados como infracciones constitucionales”, remarcó.
En esa línea, consideró que los descargos de Vizcarra fueron analizados en el informe final, en forma coherente y razonable; “por lo que se constata que ha contado con las garantías mínimas de un debido procedimiento sancionatorio, ha ejercido su derecho de defensa, inclusive reconocido los hechos imputados”.
Un segundo aspecto mencionado por la jueza fue que del análisis de los escritos anexados al recurso de amparo, se advirtió que el proceso “se encuentra en trámite de investigación”, habiéndose notificado a Vizcarra para que ejerza su derecho de defensa.
“Por lo que una intervención del control judicial es prematura, pues los actos que se denuncian como vulneratorios, deberán ser analizados en su conjunto cuando se emita la decisión final por el órgano parlamentario, a fin de no entorpecer la investigación en el marco de la acusación constitucional”, sostuvo. La resolución se conoció este miércoles 12, pero está fechada el 7 de mayo. El Congreso, como mencionamos líneas arriba aprobó la inhabilitación de Vizcarra el 16 de abril.
Proceso judicial versus juicio político
La magistrada Rabines Briceño precisó que el juicio político, normado en los artículos 99 y 100 de la Constitución es una institución de clara “naturaleza política” y que se aplica través de un órgano eminentemente político como es el Parlamento. Su objetivo -añadió- es la sanción política “ante un acto moral o políticamente reprensible” de tal grado que llegue a lesionar la respetabilidad de la función que el alto representante estatal desempeña o ha desempeñado.
A través del juicio político, agregó, se busca retirar el poder a quien está haciendo mal uso de él, e impedir que éste pueda volver a retomarlo.
Por tanto, concluye la jueza, el juicio político sanciona la falta política, que puede estar contenida en un delito común o de función o en una acción carente de naturaleza penal, pero que es moralmente reprimible, en la medida en que afectan la dignidad, la autoridad o el decoro de la función pública.
“Lo que busca con el presente proceso es que la justicia constitucional remplace al órgano parlamentario en su valoración de cuando un acto es reprochable desde el punto de vista político, lo cual es inapropiado respecto al juicio político por su misma naturaleza”, afirmó la magistrada.
Apelarán y denunciarán a la jueza
A través de su cuenta de Twitter, Vizcarra Cornejo sostuvo que la decisión del Poder Judicial que rechazó su recurso de amparo no tenía sustento y anunció que defenderá sus derechos hasta las últimas consecuencias.
“Sin mayor sustento declaran improcedente mi acción de amparo, después de haberla mantenido ¡dos meses! en mesa de partes, apelaré esta decisión. Conozco mis derechos y los voy a defender hasta las últimas consecuencias”, dijo.
Sin mayor sustento declaran improcedente mi acción de amparo, después de haberla mantenido ¡dos meses! en mesa de partes, apelaré esta decisión. Conozco mis derechos y los voy a defender hasta las últimas consecuencias. Les comento más hoy a la 1.00 pm en#MartinEnVivo
— Martín Vizcarra (@MartinVizcarraC) May 12, 2021
Fernando Ugaz, abogado del expresidente Vizcarra, se pronunció sobre la decisión judicial a través de su cuenta de Twitter, indicando que denunciarán a la jueza.
“La jueza constitucional, Rocio del Pilar Rabines Briceño, luego de meses de espera, declaró improcedente la acción de amparo del presidente Martin Vizcarra, por que según su despacho ‘hay que esperar que Martin Vizcarra sea Inhabilitado’. Denunciaremos a la Juez y apelaremos”, escribió.
Consultado por este Diario para mayor ampliación de sus argumentos, el abogado Fernando Ugaz, indicó que la inhabilitación de su patrocinado se concretó con la publicación de la resolución del Congreso en el Diario Oficial El Peruano.
Dicha decisión, dijo, fue pública y notoria, pero la magistrada no lo ha considerado en su resolución. Incluso, agregó, el 22 de abril presentaron una ampliación de la demanda de amparo adjuntado la resolución de inhabilitación.
“Es un hecho absolutamente notorio la inhabilitación, es un hecho incuestionable. Publicado en El Peruano y por los medios ¿y la jueza dice que no se ha probado la inhabilitación o que aún no está inhabilitado?”, cuestionó.
Ugaz nos trasladó el escrito mediante el que se presentó la ampliación de la demanda. Consultado sobre un recurso de amparo con similar pedido y que recayó también en el Sexto Juzgado Constitucional, el abogado indicó que desistieron de dicho pedido.
Cabe indicar que también se encuentra pendiente de pronunciamiento en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la medida cautelar que interpuso la defensa de Martín Vizcarra el pasado 27 de marzo, contra el proceso de inhabilitación que se siguió en el Congreso.
Procesos del Congreso son autónomos
Al respecto, el abogado constitucionalista Luciano López, sostuvo que la resolución remarca que el amparo se planteó contra los actos parlamentarios mediante los cuales se inició el juicio político por infracción constitucional. “Y, por lo que leo, no aparece que el demandante haya ampliado la demanda contra la decisión final de inhabilitación”, sostuvo.
También considera que la demanda se dirigió contra “los presuntos delitos materia de antejuicio” a lo que la jueza señala que “aún es prematuro”.
“Pareciera que ese procedimiento parlamentario no habría concluido o, si concluyó, no menciona la jueza que haya sido informada de la conclusión del procedimiento mediante la ampliación de la demanda”, remarcó.
Recordó que en el Caso “Luz Salgado Rubianes” en el Tribunal Constitucional (Exp. N.º 3760-2004-AI, fundamentos 17 y 18), la instancia resolvió que la Constitución establecía la inhabilitación como una de las sanciones a imponerse en el juicio político.
El abogado señaló entonces que ve “muy difícil” que la demanda del expresidente prospere debido a la jurisprudencia que ya existe en el Tribunal Constitucional, donde se señala ampliamente que vía un recurso de amparo, “el juez no puede sustituirse en la función autónoma del Congreso” que es soberano en la imposición de la sanción de inhabilitación.
“Si es así como dice la jueza, con mayor razón no va a proceder su demanda porque es cierto, el juez no sustituye al Congreso en la evaluación política de los hechos”, comentó.
Sobre una apelación de la decisión de la jueza constitucional Rocío Rabines, indicó que lo mejor que Vizcarra podría esperar “es que la Sala de apelaciones confirme la decisión para que vaya de frente al Tribunal Constitucional; y allí vea si tiene mejor futuro”.
Y, si la Sala acepta su apelación, ordenaría a la jueza que admita el recurso de amparo y abra un proceso y todo comience de cero, por lo que el factor tiempo dijo, sería “lapidario” para el inhabilitado congresista electo.
Incluso, dijo, si luego de ello recurre al Tribunal Constitucional este recién podría ser en el 2022.
“¿Tiempo? a fin de año (una resolución de la Sala) aproximadamente. Si vuelve a tramitarse el proceso (en primera instancia judicial), será hasta el próximo año. Con apelación (por segunda vez), todo el 2022”, pronosticó.
¿Que implica la sanción?
Por su parte, el especialista en derecho electoral, José Tello, explicó que al declararse improcedente su demanda, Martín Vizcarra “no tiene ninguna posibilidad de obtener una medida cautelar”.
En consecuencia, añadió, se ha consumado que la resolución que emita el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) proclamando los resultados de las elecciones congresales, no incorporará al expresidente.
“Martín Vizcarra ni siquiera aparecería en la nómina de congresistas electos y pasibles de ser objeto de entrega de credencial y con ello juramentar al cargo en julio”, sostuvo.
Al ser consultado por la apelación anunciada por la defensa del expresidente cuestionado que la jueza no tomó en cuenta que Vizcarra ya fue inhabilitado, explicó que la defensa legal de este “buscará los vicios procesales” para sustentar sus argumentos frente a un agravio constitucional que terminará en el Tribunal Constitucional y seguirlo en instancias internacionales vía una estrategia de “victimización” y vulneración a sus derechos.
“Está consumado el asunto con Vizcarra. Lo que pasa, es que Vizcarra está atacando el procedimiento parlamentario y eso es improcedente. En un sistema de separación de poderes el Poder Judicial no puede intervenir en un proceso de control político como tiene el Parlamento como el antejuicio y la inhabilitación”, afirmó.
De otro lado, indicó que al haberse reafirmado en vía judicial la inhabilitación de Vizcarra Cornejo, este no podrá participar en los procesos electorales que se darán en los próximos 10 años y tampoco puede asumir cargo público; ya que la inhabilitación es para trabajar en cargo público.
Es decir, no puede ser ministro de Estado, secretario general de algún ministerio, embajador político, agregadurías, o cualquier otro cargo de confianza en el sector público, por diez años.
“Él no puede participar en las elecciones municipales y regionales del 2022, en las elecciones generales del 2026, ni regionales del 2026, ni las elecciones regionales y municipales del 2030, ni de las elecciones generales del 2031, es decir cinco procesos electorales. El señor Vizcarra está fuera de estos procesos electorales”, exclamó.
Mira aquí la posición de Martín Vizcarra tras la decisión del Poder Judicial:
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