El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó a las organizaciones políticas que, de acuerdo con la normativa vigente, deberán contar con un órgano electoral central sea cual fuera la denominación que le dé el partido político o el movimiento regional, para sus comicios internos con miras a las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
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Ello, de acuerdo con la Resolución N.° 0927-2021-JNE del 29 de noviembre pasado que aprobó el Reglamento sobre las Competencias del JNE en Elecciones Internas para los comicios de este año. La norma detalla que tal instancia interna debe estar conformada por un mínimo de tres miembros titulares y sus respectivos suplentes.
La organización política define la conformación de su órgano electoral a escala de la sede central, la misma que realiza funciones administrativas y electorales conforme a la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), el reglamento electoral y demás normas internas. Todos deben estar afiliados a la organización política.
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Se precisa que en las elecciones internas, las organizaciones políticas están representadas ante el JNE por el presidente del órgano electoral central respectivo debidamente registrado ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). Tratándose de organizaciones políticas en proceso de inscripción se considera al afiliado a quien se le ha conferido dicho cargo.
Registro de fórmulas y listas y revisión de impugnaciones
Asimismo, detalla el reglamento, el presidente de este órgano electoral central es el legitimado para presentar ante el JNE, a través del sistema Declara Internas, las fórmulas y listas de candidatos en elecciones internas. Esta plataforma informática es el único medio a través del cual se registran las candidaturas.
El JNE entregará un solo código de usuario y una clave de acceso al presidente del órgano electoral central de cada organización política, para acceder al sistema Declara Internas y registrar las postulaciones. Se enfatiza que éste deberá velar por la confidencialidad, su buen uso y adecuada administración, bajo responsabilidad.
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El órgano central, asimismo, debe velar por la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias referidas a requisitos e impedimentos de candidaturas, fórmulas y listas de obligatorio cumplimiento; tales como alternancia de género, paridad horizontal regional, cuotas electorales, y otros exigidos por ley, además de los que establezca en su reglamento electoral. Es importante precisar que el JNE no califica candidaturas.
El reglamento dispone también que las organizaciones políticas cuenten con órganos electorales descentralizados que, a escala de su circunscripción, realicen funciones administrativas y electorales conforme a la legislación vigente.
Precisa que estos órganos descentralizados y el órgano electoral central tienen competencia para resolver los cuestionamientos referidos a candidaturas y afiliación en las elecciones internas. No corresponde al JNE conocer impugnaciones referidas a candidaturas y afiliación con motivo de este proceso interno.
En otros casos, el JNE conoce las impugnaciones que se presenten contra lo resuelto por el órgano electoral central de la organización política, siempre y cuando se haya agotado la vía interna partidaria, esto es, que exista un pronunciamiento de los órganos electorales descentralizados que haya sido materia de un recurso de apelación, y que este haya merecido una decisión del órgano electoral central.
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