Un informe de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) señala que el presidente Martín Vizcarra “habría vulnerado la neutralidad en período electoral” a raíz de las declaraciones emitidas durante una entrevista con radio Santa Rosa el último 19 de octubre.
El documento firmado por una fiscalizadora del ente electoral —y registrado el martes 27— da cuenta de que la citada dirección había iniciado ya un análisis del caso, al que se sumó una denuncia interpuesta el 21 de octubre por el personero legal del partido político Acción Popular, Fernando Arias. Esta fue anunciada por el miembro del Parlamento disuelto y precandidato presidencial de la agrupación, Edmundo del Águila, a través de Twitter.
Como se recuerda, ante una consulta durante la citada entrevista, el mandatario aseveró que hubo un pedido de miembros de Acción Popular y Alianza para el Progreso (APP) para postergar las elecciones generales convocadas para el 11 de abril. Sin embargo, evitó dar nombres.
“Hubo un pedido de un miembro de Acción Popular y de APP. Pero en el mejor de los términos, muy amables. Y en estas conversaciones simplemente fue un análisis de diferentes perspectivas, dado que esa conversación se dio en medio de la pandemia, no ahora, cuando las cifras subían, subían y subían”, sostuvo.
“Finalmente, el recurrente sostiene que el Presidente de la República violó la neutralidad en periodo electoral, solicitando que la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales emita el correspondiente informe y que se remita lo actuados al Ministerio Público y al Congreso de la República por la comisión de conducta infractora al principio de neutralidad”, dice también el documento.
En el apartado que detalla la labor fiscalizadora, el informe refiere que “velar por el principio de neutralidad en período electoral dota de garantías que aseguren que las autoridades políticas o públicas están impedidas de realizar actos en favor o en contra de una organización política”.
La normativa
La Ley Orgánica de Elecciones (LOE) señala precisamente que el proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones por el presidente de la República. Asimismo, el artículo 346 de dicha norma contempla prohibiciones para autoridades políticas o públicas, como “practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato”.
Dicha disposición también está incluida en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, publicado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el 11 de setiembre. Esta norma, además, indica en su artículo 33 el tratamiento de infracciones cometidas por funcionarios que no son candidatos.
El citado reglamento precisa que en caso no estén instalados los jurados electorales especiales, como es el caso, la competencia en materia de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en período electoral es de la Dirección Central de Gestión Institucional (DCGI).
Por ello, el informe de fiscalización no ha sido elevado o derivado a un jurado electoral especial (JEE), sino a la DCGI para los fines pertinentes.
¿Qué seguiría? De acuerdo al reglamento, correspondería a la DCGI evaluar la documentación, calificar el informe, determinar si admite a trámite un procedimiento sancionador y correr traslado al denunciado para que este efectúe sus descargos.
Perspectivas
Hace unos días, consultado por este Diario, el abogado experto en temas electorales, José Tello, consideró que el mandatario solo dio una “opinión política” ante una consulta basada en su libertad de expresión y “no está mellando a los partidos porque hace una mención de un hecho que ha pasado”.
“Es un hecho que está dando a conocimiento de la opinión pública. El cuestionamiento puede ser por qué no lo dijo antes, pero esa es otra historia”, sostuvo.
Por su parte, el también experto José Manuel Villalobos refirió que las expresiones de Martín Vizcarra sí generan una reputación negativa hacia los partidos citados. “Sí podría haber una vulneración al artículo 346 de la LOE, en tanto esa declaración tiene una connotación negativa y que daña la reputación de un partido que ya está en período electoral”, dijo.
En cuanto al tratamiento de infracciones cometidas por funcionarios que no son candidatos, el reglamento detalla que los actuados tendrían que ser remitidos al Ministerio Público, la Contraloría General y la entidad estatal en la que el funcionario presta servicios, para que actúen conforme a sus atribuciones.
Sin embargo, los especialistas coincidieron en que si bien era probable que se inicie un proceso en el JNE, a lo máximo que podría llegar es a una exhortación, pero no a una sanción o acusación, debido a la inmunidad de la que goza el mandatario, según la Constitución.
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