“Cumpliendo mi compromiso, porque soy una persona de palabra, muestro aquí al país el decreto supremo que dice ‘convocar a elecciones generales para el 11 de abril del 2021 para la elección del Presidente de la República, vicepresidentes, congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino’”, expresó el ya lejano 8 de julio del 2020, el entonces presidente Martín Vizcarra.
El 19 de octubre, cuando todavía estaba al frente de Palacio de Gobierno, volvió a asegurar que las elecciones se darían conforme a lo previsto. Y ¿por qué? Días antes, el entonces primer ministro Walter Martos había revelado que los líderes de dos partidos políticos le sugirieron a Vizcarra aplazar el proceso electoral.
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“Sí (van a haber elecciones). Yo las garantizo. Ayer hubo elecciones en Bolivia. El 3 de noviembre hay elecciones en Estados Unidos. ¿Cómo no van a poder haber elecciones el 11 de abril en el Perú? Por supuesto que sí. Tendrían que sacarme a empujones de Palacio de Gobierno para lograr que no haya elecciones”, señaló aquel día en el programa “A pensar más” de Radio Santa Rosa.
En un giro completo, ahora como candidato al Congreso por Somos Perú, este viernes, Vizcarra sostuvo -en un video de Facebook Live- que la segunda ola del nuevo coronavirus justificaría un cambio al cronograma electoral. En ese sentido, propuso que los comicios generales -previstos para el 11 de abril- se realicen el 23 de mayo. Además, sugirió que la segunda vuelta presidencial -fijada para el 6 de junio- corra una semana más y se produzca el 27 de ese mes.
Según dijo, estos cambios serían viables a través de un proyecto de ley que modifique la Ley Orgánica de Elecciones en su artículo 82. Según dijo, el Poder Ejecutivo puede presentar la propuesta al Congreso para que este la apruebe.
“¿Qué tenemos que hacer? Modificar el plazo que está establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Elecciones. ¿Y eso es difícil y complicado? No. Eso es solamente voluntad. (...) Lo único que el Ejecutivo tiene que hacer es presentar un proyecto de ley donde diga ‘por única vez, cámbiese las fechas de las elecciones para Congreso y presidenciales del año 2021, pasando del 11 de abril al 23 de mayo la primera vuelta y del 6 de junio al 27 de junio la segunda vuelta, manteniéndose la fecha de asunción de mando el 28 de julio’. (...) Entonces, ese proyecto de ley se presenta y el Congreso lo tiene que aprobar con un mínimo de 66 votos”, refirió el exmandatario.
Hace unos días, la propia presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez, ya había advertido a El Comercio sobre la imposibilidad jurídica de cambiar fechas para la elección del 11 de abril. En esa ocasión, señaló que ni el propio Congreso podría tomar la iniciativa.
“Si el Congreso promueve una ley para cambiar las reglas, no puede ya porque ya ha pasado el tiempo. Incluso para la sesión del Consejo de Estado [el 18 de enero] hubo una sugerencia de una de las personas presentes de espaciar la votación en dos días. Pero ahí también se dijo que ya no se podían cambiar las reglas de juego”, declaró Bermúdez.
Inviable
En diálogo con El Comercio, dos expertos en Derecho Electoral precisaron que el mecanismo no es viable en términos legales. Para el especialista Jorge Jáuregui Mendieta, se interponen el principio de predictibilidad del proceso electoral, que impide la modificación abrupta de normas, y el principio de preclusión, que indica que toda etapa terminada no puede retrotraerse.
“Así como los partidos no pueden modificar sus reglamentos internos o estatutos durante el proceso de elecciones internas, en un proceso general mucho menos se puede modificar la legislación electoral. El principio de predictibilidad implica que las normas estén claras y que no se modifiquen durante el proceso electoral, que inicia desde su convocatoria. Además, agotada una etapa, no se puede retornar a la anterior. Contravenir esto tendría un efecto negativo en la calidad de la democracia electoral”, señaló Jáuregui.
El también especialista José Tello Alfaro recuerda, por su parte, que la Ley Orgánica de Elecciones tiene regulado un principio de intangibilidad normativa en su artículo 4, que exige que una norma esté vigente con un año de anterioridad para aplicarla a un proceso electoral.
Dicho artículo fue modificado por el Congreso con una norma transitoria en marzo de 2020, con el fin de que se pueda aplicar normas aprobadas con seis meses y no un año de antelación. Para Tello, esto generó un ‘candado’ que ya no podría abrirse con una ley más.
“El plazo [para aplicar normas al proceso de 2021] venció el 28 de setiembre de 2020. Entonces, ese día, el Congreso agotó la aprobación de cualquier legislación pertinente. Desde ese momento, hay una suerte de candado en lo que se refiere a legislación aplicable a este proceso. Es más, una de las leyes que se aprobó -la N° 31038- es la que ya estableció medidas especiales para las elecciones en medio de la pandemia. Por seguridad jurídica, el cronograma electoral ya no puede alterarse con otra norma”, detalló.
El riesgo constitucional
Anteriormente, este Diario había recogido también las impresiones de constitucionalistas respecto de una hipotética iniciativa para postergar las elecciones. Tres ex presidentes del Tribunal Constitucional explicaron que el presidente de la República no está facultado por la Constitución para interferir en el desarrollo del proceso electoral una vez que lo convoca.
“No hay ninguna disposición específica sobre postergación de elecciones; ni generales, ni regionales ni municipales. Lo que sí existe en la Constitución es la facultad de convocatoria que tiene el presidente. Aun cuando un contexto lo amerite, el Gobierno no podría intervenir con cambios de fecha porque el presidente quedaría expuesto a una acusación constitucional, prevista por el artículo 117 de la Constitución, por impedir elecciones”, dijo el exmagistrado Óscar Urviola.
Para Urviola, una postergación se podría interpretar como un impedimento del acto electoral y, por tanto, colocaría al presidente en un riesgo de proceso ante el Congreso.
El exmagistrado Víctor García Toma también coincidió en que del Ejecutivo no debería partir una propuesta como la mencionada: “La Constitución no autoriza al presidente a postergar elecciones. Más bien, solo le ordena a convocarlas en una fecha determinada. El sistema electoral es el que lleva a cabo el proceso electoral. El Poder Ejecutivo, luego de convocar, únicamente acompaña y asume un rol secundario”.
César Landa Arroyo, también exmagistrado del TC, sostuvo que el mandatario correría el riesgo de contravenir la Constitución y propiciar intervenciones sobre un proceso ya encaminado: “No podría el presidente porque estaría afectando el artículo 117. No puede impedir que se realicen elecciones ya convocadas; más aun cuando ya hay normas en ejecución para los comicios”.
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