Fallo precisa que no es procedente impugnar las “votaciones libres y espontáneas de los ciudadanos expresadas en las urnas” en un proceso de amparo constitucional. (Foto: El Comercio)
Fallo precisa que no es procedente impugnar las “votaciones libres y espontáneas de los ciudadanos expresadas en las urnas” en un proceso de amparo constitucional. (Foto: El Comercio)
Redacción EC

El Noveno Juzgado Constitucional de Lima rechazó una acción de amparo presentada por el ciudadano Luis Hidalgo Cruz para declarar la nulidad de las , ganadas por .

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Según la resolución sobre el expediente 02734-2021-0-1801-JR-DC-09, el recurso fue declarado improcedente por dicha instancia judicial y se dispuso notificar a las partes procesales.

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En el documento se precisa que no es procedente impugnar las “votaciones libres y espontáneas de los ciudadanos expresadas en las urnas” en un proceso de amparo constitucional alegándose la nulidad de pleno derecho, cuando esa es una facultad constitucional que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

“Tampoco resulta procedente en atención a la Seguridad Jurídica que protege a todo proceso electoral en un estado constitucional de derecho y a las especiales funciones conferidas a los órganos del sistema electoral, el suspender o anular con una acción de garantía el calendario electoral, cuando ya han concluido todas las etapas del proceso electoral y ha sido manifestada la voluntad popular en las elecciones generales, con la proclamación y juramentación de las autoridades elegidas”, recalcó.

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También precisa que no corresponde emitir pronunciamiento sobre la abstención de tramitar procedimientos administrativos y exhortaciones reclamadas a las instituciones que conforman el sistema electoral peruano.

Como se recuerda, la demanda fue presentada contra el JNE y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), y se solicitaba la “nulidad de pleno derecho para todo efecto de los actos verificados en el proceso electoral del año 2021″.

También proponía disponer que el máximo organismo electoral “se abstenga de tramitar procedimientos relativos a la elección de la plancha presidencial, y en particular proclamar una plancha presidencial como ganadora”.

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Del mismo modo, exhortaba al JNE, a los miembros de los órganos del sistema electoral, a los funcionarios del Reniec y al Colegio de Abogados de Lima a “asumir cabalmente su deber, entender la continuidad de la vigencia funcional del Poder Ejecutivo en la presidencia del Congreso”.

Finalmente, “exhortaba” al titular del Congreso en funciones de presidente de la Republica a actualizar el Decreto Supremo N° 112-2020-PCM, señalando nueva fecha para las elección de la plancha presidencial.

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