El Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Anticorrupción de Junín rechazó incrementar de S/465,000 a S/850,00 el monto del embargo -en forma de inscripción- de los bienes del fundador de Perú Libre, Vladimir Cerrón y otros, en el marco de la condena dictada el 2019 por negociación incompatible.
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La solicitud había sido presentada por la Procuraduría Anticorrupción de Junín que buscaba asegurar el pago de la reparación civil de S/850 mil que se impuso tras el proceso judicial.
Sin embargo, según la resolución del 28 de diciembre, a la que accedió El Comercio, el juez Wilder Camarena Madrid declaró improcedente el requerimiento de la Procuraduría contra Cerrón, Henry López Cantorin, Carlos Mayta Valdez y Juan Carlos Sulca Yauyo.
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En el 2019, Cerrón, en su calidad de expresidente regional de Junín, fue condenado por el pago indebido de S/ 850,000 a favor del Consorcio Altiplano, por la ejecución del proyecto del saneamiento de La ciudad de La Oroya (Yauli).
Tras una revisión del caso, el líder de Perú Libre fue condenado a cuatro años de pena suspendida, inhabilitación por un año y a S/850,00 de reparación civil pagados de manera solidaria.
Las razones
Hasta enero del 2021, la Procuraduría Anticorrupción de Junín había logrado incautar bienes inmuebles de los sentenciados, incluido Cerrón Rojas, por S/465,000. Por ello, para asegurar a favor del Estado los S/850,00 de la reparación civil se había pedido incrementar el embargo.
No obstante, el juez Camarena concluyó que no se había aclarado debidamente a quiénes pertenecían los inmuebles presentados para el embargo.
Por ejemplo, en su resolución precisó que el inmueble, ubicado en el Sector 03 Mz J 1 Lote 07, distrito y provincia de Huancayo, en Junín (Partida N° P16021350), no estaba registrado a nombre del exgobernador, sino de su hermano Waldemar Cerrón, según la Sunarp.
“Al predio inscrito en la partida P16021350 del registro de Predios de la Oficina Registral de Huancayo, se advierte que tal se encuentra inscrito a favor del señor Cerrón Rojas Waldemar José, conforme a lo publicitado en el asiento 00008 de la citada partida, por lo que se solicita la aclaración respectiva”, se indica.
La Sunarp también había informado, en abril del 2021, que otro predio ubicado, en la calle Paseo la Breña Núm. 125-133 y 139, distrito y provincia de Huancayo (Partida N° 1100453), se encontraba pendiente de inscripción y declaración de verdadero propietario.
Situación similar sucedió con inmuebles vinculados al sentenciado Mayta Valdez.
Por ello, el juez indicó que ante dichas observaciones realizadas por la Sunarp se había dispuesto notificar a la Procuraduría para que absuelva y aclare la información de los bienes a embargar, pero no dieron respuesta.
Dicha información, agregó, era trascendental al momento de dar respuesta a su solicitud de variación del monto de embargo.
El magistrado explicó que no se tiene la “certeza de cuáles serían los bienes que deben ser materia de embargo en forma de inscripción, no se tiene certeza de quienes serían los titulares de los bienes a afectar y consecuentemente tampoco se tiene certeza de hasta cuanto sería el monto a embargar y que sumados cubran la pretensión total del actor civil”.
Por ello, rechazó el requerimiento de ejecutar el incremento del embargo de la reparación civil por S/850,000.
Lee aquí la resolución del Poder Judicial
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