En lo que constituye una modalidad de financiamiento público indirecto, 10 partidos políticos con representación en el Congreso de la República podrán difundir sus propuestas y planteamientos en espacios no electorales, cuyo orden de aparición fue sorteado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
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Según el sorteo público, el orden de aparición será el siguiente: 1° Juntos por el Perú, 2° Alianza para el Progreso, 3° Renovación Popular, 4° Avanza País, 5° Fuerza Popular, 6° Acción Popular, 7° Somos Perú, 8° Perú Libre, 9° Partido Morado y 10° Podemos Perú.
El acto se realizó en presencia de representantes del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), la notaria Ruth Ramos Rivas y personeros de los partidos. La vigencia del periodo no electoral será desde diciembre de 2021 hasta diciembre de 2022.
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Según el Reglamento de Supervisión de Fondos Partidarios, en el plazo máximo de 5 días de realizado el sorteo, el resultado es notificado a los partidos con derecho al espacio no electoral y medios de comunicación de propiedad estatal, a efectos que procedan a realizar la programación de las respectivas transmisiones, desde el mes siguiente de realizada la notificación.
Esta modalidad de financiamiento público directo está establecida en la Ley de Partidos Políticos y según detalla el citado Reglamento, se trata del espacio de 5 minutos mensuales que el Instituto de Radio y Televisión del Perú brinda en forma gratuita, a través de sus señales radiales y televisivas, a cada uno de los partidos con representación en el Congreso.
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Esta obligación queda sin efecto en el periodo comprendido entre la convocatoria y la proclamación de resultados publicado en el diario oficial El Peruano, de los procesos convocados para el caso de Elecciones Generales y de Elecciones Regionales y Municipales.
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Según dispone el mismo reglamento, la difusión de las propuestas y planteamientos debe realizarse a través de videos o audios grabados por los partidos políticos que no pueden exceder los 5 minutos señalados por la Ley de Organizaciones Políticas, incluyendo presentaciones y créditos.
Asimismo, el IRTP pone en conocimiento de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, dentro de los 5 días siguiente a la realización del sorteo los requerimientos técnicos que deben cumplir los partidos políticos en la presentación de sus grabaciones, los que no pueden ser distintos a los solicitados a sus clientes habituales.
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