Arturo Zaldívar, el ministro presidente del organismo, indicó que la obligación de poner el apellido paterno primero es un acto que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar. Es por eso que se ha dado la oportunidad para los padres puedan escoger el orden de los apellidos de sus hijos recién nacidos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional un artículo del Código Civil que obliga a registrar a las y los niños en el acta de nacimiento, primero con el apellido paterno y luego con el materno, pues es un hecho que evidencia la desigualdad de género. Zaldívar de Larrea indicó lo siguiente en sus redes sociales: “¿Qué acaso los padres son superiores que las madres?, ¿Qué acaso el hombre es superior a la mujer? Son iguales ante la ley, son igual con sus hijos merecen la misma dignidad”, señaló
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Además aseguró que no se trata de un tema menor, debido a que reproduce un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar, por lo que debe ser desterrado de la legislación mexicana. Anteriormente indicó que sí se pensaba que el hombre era superior a la mujer, ya que era el proveedor del hogar y la figura de autoridad, por lo que todos en la casa (hijos, hijas y esposa) tenían que rendirle culto.
Es por eso que a partir de hoy la madre y el padre deben ponerse de acuerdo con el orden de los apellidos. Cabe señalar que esta resolución se dio luego de un amparo presentado por una familia. Actualmente en México, la práctica en donde va antes el apellido del padre que el de la madre es obsoleto y no es aplicable, pues sólo en seis de los 31 estados de la República establece que el primer patronímico debe ser el del hombre, mientras que en las otras 11 entidades, incluyendo la Ciudad de México, no se especifica el orden.
SCJN AUTORIZA CAMBIOS EN FECHA DE NACIMIENTO
Por otra parte, emitió una jurisprudencia en donde se autoriza solicitar al Registro Civil la corrección de un acta de nacimiento con una fecha posterior a la original. Con esto se permitiría que el titular del acta pueda tener legalmente una edad menor a la real. No obstante, la ministra Margarita Ríos Farja explicó que la jurisprudencia 1ª./J 29/2021 publicada en el más reciente Semanario Judicial de la Federación, incluye algunos candados para evitar abusos. La jurisprudencia será admitida “siempre y cuando no se observe la existencia de algún indicio de mala fe para querer utilizar ese cambio a fin de crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones en perjuicio de terceras personas”.
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