Redacción EC

Nuestro país festeja y conmemora múltiples efemérides importantes para su historia que llenan de orgullo a sus ciudadanos. El Gobierno del Perú ha dado a conocer de manera pública un listado oficial de regidos por ley que les permiten a los trabajadores tanto del sector público como privado disfrutar de días con descanso remunerado. En ese contexto, a través de un Decreto Regional, que tiene como objetivo rememorar las tradiciones locales, se estableció este domingo 13 y lunes 14 de octubre como días no laborables en Piura y Moquegua, permitiendo dinamizar el turismo local. En la siguiente nota, te contamos todos los detalles.

¿POR QUÉ SON DÍAS NO LABORABLES EN PIURA Y MOQUEGUA ESTE 13 Y 14 DE OCTUBRE?

El Gobierno Regional de Piura determinó que el 13 de octubre sea considerado como feriado no laborable debido a las celebraciones religiosas del Señor Cautivo de Ayabaca, una de las festividades más importantes de esta parte del Perú y que tiene origen a mediados del siglo XVIII, donde cientos de devotos se concentran para llegar en peregrinación hacia Ayabaca, un pequeño pueblo situado en las montañas de la región norteña. El gobierno local implantó esta fecha para que la población pueda acompañar al santo patrón sin perjudicar sus actividades laborales.

Piura y Moquegua celebran este 13 y 14 de octubre dos importantes fechas religiosas.
Piura y Moquegua celebran este 13 y 14 de octubre dos importantes fechas religiosas.

Mientras que, en Moquegua, se establecido por medio de la Ordenanza Regional N° 09-2019-CR/GRM que el 14 de octubre sea no laborable por las festividades de la Virgen y Mártir San Fortunata o también conocida como la única Virgen de América. Esta imagen religiosa es considerada como la patrona espiritual en la zona y es una fecha relevante para la población que sale acompañando en procesión para recorrer las principales calles y avenidas de la ciudad. Según PromPerú, sus restos yacen en la Catedral de Moquegua donde recibe a miles de fieles durante la temporada de festividad.

¿CUÁLES SON LOS DÍAS NO LABORABLES RESTANTES EN PERÚ?

A inicios de año, el Ejecutivo publicó el Decreto Supremo N°011-2024-PCM mediante el diario El Peruano, que declara días no laborables compensables para los trabajadores del sector público, durante el presente año. Sin embargo, las horas que se dejen de laborar tendrán que ser recompensadas en los siguientes 10 días o en todo caso que lo determine el jefe inmediato.

Mientras que, para el sector privado pueden optar por tomar dicha disposición, pero con la condición que haya un acuerdo entre el empleador y sus trabajadores. De esta manera, ambos tienen que pactar la fecha en que se devolverá las horas que no se trabajaron, pero si no existe concertación la última decisión lo tomará el empleador. Por consiguiente, aquí te presentamos el listado de los días no laborables que restan para este 2024. Estos son:

  • Viernes 6 de diciembre de 2024
  • Lunes 23 de diciembre de 2024
  • Martes 24 de diciembre de 2024
  • Lunes 30 de diciembre de 2024
  • Martes 31 de diciembre de 2024.
Piura y Moquegua celebran este 13 y 14 de octubre dos importantes fechas religiosas.
Piura y Moquegua celebran este 13 y 14 de octubre dos importantes fechas religiosas.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIAN ENTRE FERIADO Y DÍA NO LABORABLE?

Aunque muchas personas relacionan el feriado con el día no laborable, existe una diferencia entre ambos términos. Aquí te presentamos las diferencias:

  • Feriado: El feriado es un día festivo nacional en el que los trabajadores, tanto del sector público como privado, pueden dejar de laborar. Lo mismo ocurre con los estudiantes, quienes dejan de ir a sus clases. En el caso de que un empleado trabaje un feriado, recibirá una remuneración adicional, que normalmente es el triple, así sea domingo.
  • Día no laborable: El día no laborable es decretado por el Gobierno de turno y está dirigido al sector público. En el privado, el empleador decidirá si sus trabajadores laboran o no. Si en caso un empleado trabaja con normalidad, esto no significa que recibirán un pago extra, ya que sólo recibirá el mismo sueldo sin incrementos. Las horas dejadas de laborar deberán ser compensadas en los 10 días inmediatos posteriores (con horas extras, trabajando días de semana o considerarlo a cuenta de las vacaciones), o en la oportunidad que establezca cada entidad en función a sus propias necesidades.