Tras la reciente aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, miles de efectivos de la Policía Nacional del Perú (PNP) y de las Fuerzas Armadas se encuentran a la expectativa sobre el aumento en sus remuneraciones. El Ministerio del Interior (Mininter) comunicó que este incremento busca mejorar las condiciones laborales de los integrantes de estas instituciones, estableciéndose el pago en diversas cuotas. En la siguiente nota, te contamos todos los detalles.
¿CUÁNDO SE INCREMENTARÁ EL SUELDO A LAS FUERZAS ARMADAS Y PNP?
Mediante la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025, aprobada por el Gobierno, se anunció el aumento salarial para los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú (PNP), que también alcanza a los pensionistas bajo el Decreto Ley 19846 y las cuentas montepío, a partir de enero de 2025 y de forma escalonada. Como se sabe, se asignaron S/ 8,893.1 millones al sector Defensa, de los cuales el 64.4 % de los recursos irá al pago de personal activo y pensionistas, por su parte, el 36.6 % será para otros gastos operativos.
Según el Ministerio del Interior, el aumento en la remuneración del personal de las mencionadas instituciones se realizará en cuatro tramos, distribuidos en enero, julio y diciembre de este año, mientras que el cuarto tramo será recién en junio de 2026. Es importante mencionar que, este esquema gradual fue creado en base a las propuestas de los ministerios de Defensa e Interior al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
¿CUÁNTO SERÁ EL AUMENTO DE SUELDO PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO?
Los trabajadores del sector público empezarán el nuevo año de la mejor manera, ya que, mediante el Decreto Supremo N.° 265-2024-EF, se estableció el aumento de sueldo que se efectuará en dos etapas, es decir, en enero y diciembre de 2025. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) determinó que el incremento será de S/100 dividido en dos partes para los empleados que se encuentren en los regímenes del Decreto Legislativo N.° 728, el Decreto Legislativo N.° 1057 (CAS), y las Leyes N.° 30057 (Servicio Civil), N.° 29709 (Carrera Pública Penitenciaria) y N.° 28091 (Servicio Diplomático).
Asimismo, en caso de que los ingresos superiores superen los S/ 15.600, el monto del incremento mensual se ajustará para no superar ese límite. Por su parte, este beneficio tiene carácter remunerativo y es de naturaleza pensionable, lo que implica que estará sujeto a las cargas sociales y servirá como base para el cálculo de los beneficios laborales, como, por ejemplo, las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, las bonificaciones y la compensación por tiempo de servicios (CTS).
¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES PARA ACCEDER AL AUMENTO DE SUELDO?
Según el Decreto Supremo, que fue publicado en el diario El Peruano el jueves 19 de diciembre, los trabajadores de los regímenes mencionados líneas más arriba que deseen acceder al beneficio económico deberán estar inscritos en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del MEF. De esta manera, no habrá inconvenientes ni irregularidades, ya que se busca que el proceso sea ordenado y transparente.