Redacción EC

El proceso para recuperar los aportes del desaparecido Fondo Nacional de Vivienda () ha sido diseñado para ser accesible para todos los beneficiarios, incluyendo a los herederos de fonavistas fallecidos. De esta manera, las familias pueden acceder a estos fondos sin tener que enfrentar trámites complicados como la presentación de un testamento o la apertura de una sucesión intestada. A continuación, te contamos todos los detalles.

¿CÓMO PUEDEN COBRAR LOS HEREDEROS DE FONAVISTAS FALLECIDOS?

El primer paso es confirmar la inclusión del fonavista fallecido en la lista de beneficiarios del grupo de Reintegro 2. Esta verificación se puede realizar de manera fácil y rápida a través de la plataforma virtual de la Secretaría Técnica del Fonavi, utilizando el número de Documento Nacional de Identidad (DNI) del exaportante como referencia.

Una vez verificado que el fonavista fallecido está incluido en el padrón de beneficiarios, el heredero deberá presentar en cualquier sucursal del Banco de la Nación una declaración jurada formalizando su calidad de heredero. Además, deberá exhibir su DNI y los documentos que prueben su vínculo familiar con el fallecido, así como la partida de defunción.

Con el objetivo de ampliar la cobertura y agilizar el proceso, el Banco de la Nación pone a disposición de los beneficiarios una extensa red de más de 560 oficinas a nivel nacional. Asimismo, la Comisión Ad Hoc trabaja en conjunto con la entidad bancaria para optimizar la atención y reducir los tiempos de espera.

Foto: Andina
Foto: Andina

Es importante destacar que todo este trámite es totalmente gratuito y no requiere de la intervención de terceros. La Comisión Ad Hoc establece este procedimiento para garantizar que todos los beneficiarios puedan acceder a sus recursos de manera sencilla y transparente.

¿QUÉ HEREDEROS PUEDEN COBRAR FONAVI Y QUÉ DOCUMENTOS DEBEN PRESENTAR?

Para evitar disputas entre los familiares del fonavista fallecido, la Comisión Ad Hoc ha establecido un orden de prioridad claro para la distribución de los fondos.

  • Primer lugar / Cónyuge o conviviente: deberá presentar su partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho.
  • Segundo lugar / Hijos: deberán presentar su partida de nacimiento que acredite el parentesco con el exaportante.
  • Tercer lugar / Padres: deberán presentar la partida de nacimiento del fonavista fallecido.
  • Cuarto lugar / Hermanos: deberán presentar tanto su partida de matrimonio como la del exaportante.

Si existe un testamento o un trámite de sucesión intestada, las personas mencionadas en estos documentos oficiales podrán solicitar los fondos. Este mecanismo asegura que se respeten los deseos del fallecido y las disposiciones legales.

¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS QUE ACTUALMENTE PUEDEN COBRAR SU DINERO COMO PARTE DEL REINTEGRO 2 DE FONAVI?

Desde el pasado martes 27 de agosto, se empezó a realizar el pago respectivo a más de 200 mil aportantes del Fonavi, pertenecientes al grupo de Reintegro 2, los cuales incluyen:

  • Adultos mayores a partir de los 75 años de edad
  • Herederos de los fonavistas que cuando fallecieron tenían 93 años o más
  • Personas registradas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad (CONADIS)
  • Pensionistas de invalidez de la Oficina de Normalización Previsional (ONP)
  • Adultos mayores que padecen enfermedades graves o terminales

¿QUÉ ES EL FONAVI?

El Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), fundado en 1979, tenía como objetivo ayudar a los trabajadores a conseguir una vivienda propia. Con fondos de empleados, empleadores y el Estado, otorgaba préstamos para comprar o construir casas. Lamentablemente, debido a problemas de administración, fue clausurado en 1998 y reemplazado por el programa Mivivienda.

Desde su cierre, los contribuyentes, conocidos como fonavistas, han exigido la devolución de sus aportes. Si bien un referéndum en 2010 les dio la razón, el proceso de devolución ha sido largo y complejo debido a problemas burocráticos. Actualmente, los pagos están siguiendo su curso, priorizando a los más necesitados.