La realización de actividades puntuales, hoy en Perú están sujetas al pago de tributos, por ejemplo, y más aún si figuras registrado como propietario de un inmueble. Al respecto, resulta importante recordar que los limeños solo tienen hasta este 30 de mayo para cancelar desde impuesto predial hasta arbitrios cobrados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y de esa forma evitar acumular deudas vencidas cuyas consecuencias pueden implicarte hasta la imposición de medidas cautelares de embargo, entre otros tipos de sanciones.
Conforme transcurren los años, existen pagos que no deben dejarse de realizar tomando en cuenta calendario de vencimientos como el establecido por la entidad adscrita a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), para la cobranza de importantes conceptos tributarios.
Ya sea presencial como electrónicamente, hoy cada propietario de inmueble asentado en la capital peruana, tiene la obligación de cancelar segunda cuota de impuesto predial, según lo determina el SAT, y hasta el 30 de mayo tras el 28 de febrero de primera cuota.
La información compartida mediante redes sociales, refiere que ingresando a www.sat.gob.pe también puedes hacer efectivos tus pagos tributarios como ciudadano limeño, estando Yape y Plin igualmente habilitados para cancelación oportuna, y desde la comodidad de tu hogar.

Si deseas llevarlo a cabo de manera física, considera los siguientes bancos afiliados al SAT, y asimismo red de agencias situadas en Lima:
- BCP
- BBVA
- Interbank

- BanBif
- Scotiabank
- Caja Metropolitana
- Western Union
Recuerda que ante retrasos de pago referentes a impuesto predial cuya segunda cuota debes cancelar hasta el 30 de mayo, el SAT puede imponerte costos tributarios adicionales causantes de cobranza coactiva, medidas cautelares de embargo, y hasta reportarte a centrales de riesgo.
POR ESTA RAZÓN LAS PERSONAS MAYORES DE 60 AÑOS ESTÁN EXONERADAS DE PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL
A nivel nacional, las municipalidades locales y también el SAT adscrito a comuna limeña, reciben hoy por parte de personas naturales y jurídicas, el pago correspondiente a ese impuesto predial que particularmente los adultos mayores de 60 años no deben cancelar si solicitan deducción de base imponible.
De acuerdo a información compartida oficialmente, actualmente los pensionistas y peruanos en general con dicha edad o más, pueden acceder a dicho beneficio tributario vinculado a la propiedad de inmueble, que asimismo establece el cumplimiento de una serie de requisitos precisados por el Gobierno también.
Como datos generales acerca del privilegio que obtienen las personas mayores de 60 años para no pagar impuesto predial en Perú desde el 2017 aproximadamente, resulta importante que consideres que una vez tramitada la deducción de base imponible ante la municipalidad de tu distrito o provincia o mediante el SAT mismo, la exoneración como tal “entra en vigencia 1 año después que presentaste la solicitud y debes renovarlo de forma anual”.


