El inicio de no solo trae diversas celebraciones cívicas y religiosas consideradas de gran relevancia en el calendario peruano, sino también la llegada de uno de los beneficios sociales más esperados: la por Navidad. Este derecho laboral, que se otorga dos veces al año (julio y diciembre) por las empresas privadas, se brinda a todos los trabajadores formales del país. Es así que, la llamada ‘grati’ constituye un respaldo económico clave para miles de familias, ya que puede utilizarse para saldar deudas, realizar compras navideñas, ahorrar o para otras actividades. Sin embargo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral () instó a las empresas a realizar el depósito en la fecha establecida, caso contrario pueden acarrear severas multas y sanciones. En la siguiente nota te contamos todo lo que debes saber al respecto.

¿CUÁNTO ES LA MULTA PARA LAS EMPRESAS QUE NO DEPOSITEN LA GRATIFICACIÓN EL 15 DE DICIEMBRE?

El segundo pago de la gratificación que deben efectuar las empresas tiene como plazo máximo el lunes 15 de diciembre de 2025. Ahora, en caso de que estas hayan incumplido el plazo establecido, los empleadores se exponen a sanciones económicas muy severas. Ante esta situación, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) puso a disposición de los trabajadores una línea gratuita (0 800 16872) para que puedan realizar la denuncia respectiva. Tras ello, las MYPE podrían ser multadas con montos que oscilan entre S/ 2,227.50 y S/ 22,275, mientras que las empresas que no son MYPE podrían enfrentar multas que van de S/ 7,771.50 a S/ 139,742.

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El depósito se debe efectuar a más tardar el 15 de diciembre. Un retraso, incluso por un día, ya se considera una infracción grave que, según el tamaño de la empresa, puede acarrear multas de la Sunafil [Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral] que suman hasta 139,742 soles. El comprobante deberá desglosar claramente el monto de la gratificación y la bonificación extraordinaria, lo cual fomentará la confianza y reducirá las consultas internas”, indicó Jimmy Quispe Milachay, product manager del software de Gestión de Personas de Defontana.

¿QUIÉNES NO RECIBEN LA GRATIFICACIÓN 2025?

  • Funcionarios públicos pertenecientes a los regímenes 728, 276, CAS u otros especiales, salvo disposiciones extraordinarias aprobadas por el Gobierno.
  • Trabajadores del hogar, ya que tienen derecho a dos remuneraciones adicionales anualmente, pero bajo reglas específicas.
  • Practicantes o pasantes, quienes perciben asignaciones en vez de sueldos.
  • Independientes o trabajadores por recibos de honorarios.
  • Personal con contratos de locación de servicios.

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