Hoy en Perú la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (), es la entidad de Gobierno encargada de administrar los tributos estatales, y aduaneros tales como el Impuesto a la Renta (IR) e Impuesto General a las Ventas (IGV), entre otros, siendo importante por ello que cada ciudadano contribuyente presente debidamente su declaración jurada anual en los plazos establecidos. Al respecto, pasamos a compartirte los detalles entorno a cronograma de vencimiento para realización de dicho trámite, fechas determinadas, y todo el procedimiento que debes llevar a cabo ante la SUNAT.

ESTE ES EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA PAGAR EL IR DE 2024 Y DECLARARLO ANTE LA SUNAT

La realización de diversas actividades, hoy implica declaración anual de renta considerando cronograma de vencimiento establecido por SUNAT, y en ese sentido el calendario de fechas establecidas para dicho propósito reviste de importancia con la finalidad de terminar cumpliendo con esa obligación tributaria.

De acuerdo a información compartida de manera oficial, hoy existen hasta dos tipos de personas que deben proceder a llenar formularios según corresponda, y adecuarse por supuesto a los plazos determinados a fin de presentarlos tomando en consideración el último dígito de tu Registro Único de Contribuyente (RUC).

Al respecto, te compartimos el siguiente cronograma de vencimiento para la , y con ello proceder a efectuar el pago de regularización del IR e Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondientes al ejercicio gravable 2024:

  • Último dígito de RUC / Fecha de Vencimiento

- 0 / 26 de mayo

- 1 / 27 de mayo

- 2 / 28 de mayo

- 3 / 29 de mayo

- 4 / 30 de mayo

- 5 / 2 de junio

- 6 / 3 de junio

- 7 / 4 de junio

- 8 / 5 de junio

- 9 / 6 de junio

- Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC / 9 de junio

Asimismo, y considerando lo determinado mediante , todo contribuyente debe recordar que el IR “grava los ingresos que provienen del arrendamiento (alquiler), enajenación u otro tipo de cesión de bienes inmuebles y muebles, de acciones y demás valores mobiliarios (ganancias de capital) y/o del trabajo realizado en forma dependiente e independiente”, cuyo ejercicio inicia el 01 de enero y finaliza todos los 31 de diciembre.

LAS PERSONAS QUE ESTÁN OBLIGADAS A DECLARAR Y PAGAR IR SEGÚN SUNAT

  • Personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en Perú

- Tienen un saldo por pagar del IR.

- Cuentan con saldos a favor de años anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por rentas de Cuarta Categoría durante el 2024.

- Obtuvieron rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos.

- Determinan un saldo a su favor como perceptores de Rentas de Cuarta Categoría o rentas de Cuarta y Quinta Categorías, y Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías sumadas a rentas de fuente extranjera.

- Obtuvieron exclusivamente rentas de Quinta Categoría que determinen un saldo a favor, producto de la deducción adicional de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no están destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generan rentas de Tercera Categoría.

  • Negocios o Empresas

- Hayan generado rentas o pérdidas de Tercera Categoría como contribuyentes del Régimen General del impuesto o del Régimen MYPE Tributario (RMT).

- También aquellos que han realizado sus pagos en un ejercicio gravable, de más del 15% de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de Tercera Categoría sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.

ESTE MONTO COMO MÁXIMO PUEDEN DEVOLVERTE DE TU IR SEGÚN LA SUNAT

El pago de la remuneración en Perú a cargo del empleador según el tipo de oficio o profesión llevada a cabo, genera la retención de cuarta y quinta categoría según ley, y por ende cada 12 meses, el trabajador puede llegar a recibir como devolución del IR un saldo a favor máximo que actualmente asciende a un límite de hasta 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

De acuerdo a información compartida oficialmente por la , todo reintegro destinado a la persona natural que emita Recibo por Honorarios Electrónico (RHE) o preste servicios en forma subordinada, dependerá de la determinación anual por parte del propio organismo técnico adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que anualmente toma en consideración los gastos realizados en diversos establecimientos durante el mismo periodo.

Ante lo expuesto, te revelamos que el monto máximo a recibir por cada trabajador con saldo a favor tiene como límite al importe de 3 UIT para 2024, es decir, S/16,050 ya que el valor en soles establecido por el Estado para resolver aspectos tributarios asciende a un total de 5,350.

Cabe resaltar, que solo puedes beneficiarte con la reducción del IR señalado a través de una solicitud, si eres persona que trabaja de manera independiente (cuarta categoría) o dependes de un empleador (quinta categoría) al momento de efectuar funciones propias de tu profesión u oficio.