Hoy en Perú la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), es la entidad de Gobierno encargada de administrar los tributos estatales, y aduaneros tales como el Impuesto a la Renta (IR) e Impuesto General a las Ventas (IGV), entre otros, siendo importante por ello que cada ciudadano contribuyente presente debidamente su declaración jurada anual en los plazos establecidos. Al respecto, pasamos a compartirte los detalles entorno a cronograma de vencimiento para realización de dicho trámite, fechas determinadas, y todo el procedimiento que debes llevar a cabo ante la SUNAT.
ESTE ES EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA PAGAR EL IR DE 2024 Y DECLARARLO ANTE LA SUNAT
La realización de diversas actividades, hoy implica declaración anual de renta considerando cronograma de vencimiento establecido por SUNAT, y en ese sentido el calendario de fechas establecidas para dicho propósito reviste de importancia con la finalidad de terminar cumpliendo con esa obligación tributaria.
De acuerdo a información compartida de manera oficial, hoy existen hasta dos tipos de personas que deben proceder a llenar formularios según corresponda, y adecuarse por supuesto a los plazos determinados a fin de presentarlos tomando en consideración el último dígito de tu Registro Único de Contribuyente (RUC).
Al respecto, te compartimos el siguiente cronograma de vencimiento para la Declaración Anual de Renta, y con ello proceder a efectuar el pago de regularización del IR e Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondientes al ejercicio gravable 2024:
- Último dígito de RUC / Fecha de Vencimiento
- 0 / 26 de mayo
- 1 / 27 de mayo
- 2 / 28 de mayo
- 3 / 29 de mayo
- 4 / 30 de mayo
- 5 / 2 de junio
- 6 / 3 de junio
- 7 / 4 de junio
- 8 / 5 de junio
- 9 / 6 de junio
- Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC / 9 de junio
Asimismo, y considerando lo determinado mediante Ley N° 31940, todo contribuyente debe recordar que el IR “grava los ingresos que provienen del arrendamiento (alquiler), enajenación u otro tipo de cesión de bienes inmuebles y muebles, de acciones y demás valores mobiliarios (ganancias de capital) y/o del trabajo realizado en forma dependiente e independiente”, cuyo ejercicio inicia el 01 de enero y finaliza todos los 31 de diciembre.
LAS PERSONAS QUE ESTÁN OBLIGADAS A DECLARAR Y PAGAR IR SEGÚN SUNAT
- Personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en Perú
- Tienen un saldo por pagar del IR.
- Cuentan con saldos a favor de años anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por rentas de Cuarta Categoría durante el 2024.
- Obtuvieron rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
- Determinan un saldo a su favor como perceptores de Rentas de Cuarta Categoría o rentas de Cuarta y Quinta Categorías, y Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías sumadas a rentas de fuente extranjera.
- Obtuvieron exclusivamente rentas de Quinta Categoría que determinen un saldo a favor, producto de la deducción adicional de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no están destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generan rentas de Tercera Categoría.
- Negocios o Empresas
- Hayan generado rentas o pérdidas de Tercera Categoría como contribuyentes del Régimen General del impuesto o del Régimen MYPE Tributario (RMT).
- También aquellos que han realizado sus pagos en un ejercicio gravable, de más del 15% de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de Tercera Categoría sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.
ESTE MONTO COMO MÁXIMO PUEDEN DEVOLVERTE DE TU IR SEGÚN LA SUNAT
El pago de la remuneración en Perú a cargo del empleador según el tipo de oficio o profesión llevada a cabo, genera la retención de cuarta y quinta categoría según ley, y por ende cada 12 meses, el trabajador puede llegar a recibir como devolución del IR un saldo a favor máximo que actualmente asciende a un límite de hasta 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
De acuerdo a información compartida oficialmente por la SUNAT, todo reintegro destinado a la persona natural que emita Recibo por Honorarios Electrónico (RHE) o preste servicios en forma subordinada, dependerá de la determinación anual por parte del propio organismo técnico adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que anualmente toma en consideración los gastos realizados en diversos establecimientos durante el mismo periodo.
Ante lo expuesto, te revelamos que el monto máximo a recibir por cada trabajador con saldo a favor tiene como límite al importe de 3 UIT para 2024, es decir, S/16,050 ya que el valor en soles establecido por el Estado para resolver aspectos tributarios asciende a un total de 5,350.
Cabe resaltar, que solo puedes beneficiarte con la reducción del IR señalado a través de una solicitud, si eres persona que trabaja de manera independiente (cuarta categoría) o dependes de un empleador (quinta categoría) al momento de efectuar funciones propias de tu profesión u oficio.


