Una nueva providencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) redefine quiénes deben actuar como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela. El anuncio fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 43.171, con fecha del 16 de julio de 2025, y marca un cambio importante en el sistema tributario nacional.
La normativa actualiza la lista de sujetos obligados a retener el IVA, al tiempo que deroga una disposición vigente desde hace una década. A continuación, te contamos todos los detalles.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A RETENER EL IVA SEGÚN LA NUEVA NORMA PUBLICADA POR EL SENIAT?
De acuerdo con lo establecido en la Providencia Administrativa N° SNAT/2025/000054, los nuevos responsables de retener el IVA son los sujetos pasivos distintos a personas naturales que hayan sido clasificados como especiales por el SENIAT y hayan recibido notificación formal.
La novedad más importante es que esta normativa ahora también incluye a las personas naturales que operan bajo la figura de firma personal, siempre que hayan sido calificadas como Sujetos Pasivos Especiales (SPE).
Con este cambio, se amplía el universo de quienes deben retener el impuesto en sus operaciones comerciales, fortaleciendo el control fiscal.
¿QUÉ IMPLICA ESTA MEDIDA PARA QUIENES TIENEN FIRMAL PERSONAL?
Con esta modificación, los emprendedores o profesionales independientes que trabajan bajo una firma personal y que hayan sido considerados Sujetos Pasivos Especiales tendrán que retener el impuesto en sus operaciones.
Esta obligación no existía anteriormente para este tipo de contribuyentes, pero ahora están sujetos a las mismas reglas que los entes jurídicos bajo la categoría especial, según informa la plataforma web de Banca y Negocios.
¿CUÁL ES EL PORCENTAJE DE IVA QUE DEBE SER RETENIDO?
La normativa vigente establece que el monto a retener por concepto de IVA será equivalente al 75% del impuesto generado por la operación. Es decir, el agente de retención, ya sea una empresa o una persona con firma personal, deberá retener tres cuartas partes del IVA correspondiente a la transacción realizada.
¿EL MONTO RETENIDO PUEDE SER CONSIDERADO CRÉDITO FISCAL?
El tributo retenido no pierde su condición de crédito fiscal. Esto significa que los agentes de retención que sean contribuyentes ordinarios del IVA podrán descontar el monto retenido, siempre y cuando cumplan con lo estipulado por la legislación vigente que regula este impuesto.
En otras palabras, no se trata de una pérdida económica para el agente de retención, sino de un valor que puede recuperarse según los procedimientos establecidos.


