Según la ley General de Educación, para desempeñarse como tales, los docentes escolares deben tener un título en Educación. Los profesionales de otras carreras pueden enseñar, siempre y cuando dicten cursos en áreas afines a su especialidad. Para los directores, subdirectores y coordinadores, el requisito es menos rígido: necesitan tener un título profesional, aunque no necesariamente pedagógico.

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