¿Tienes un reclamo? Conoce cómo presentarlo ante el Indecopi
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Redacción EC

Un cliente de uno de los principales bancos de consumo se sorprendió cuando no pudo pagar su tarjeta de crédito un mes y en el siguiente recibo encontró dos cargos de S/.350 y US$120 por penalidad por pago extemporáneo. Llamó al banco y le dijeron que en su contrato se estipulaba que ese cargo equivale al 10% de su pago mínimo en soles y en dólares.

A este cliente no le quedó nada más que pagarlo y organizarse mejor para no volver a retrasarse, pero sintió que el banco estaba abusando de él.

Como explica el abogado Agustín Montoya Lazarte, del estudio Montoya, Chacón & Morales Abogados, este tipo de prácticas podrían ser consideradas  dentro del grupo de cláusulas abusivas que aplican los , pero todo depende del ojo con el que se mire. 

“En teoría, las cláusulas abusivas son aquellas que crean un desequilibrio entre el proveedor y el consumidor, poniendo en desventaja a este último y que es injustificada. En este caso hay que ver quién está en desventaja, el banco que ya prestó la plata y corre el riesgo de que no se la paguen o el cliente que por unos días de retraso tiene que cubrir un costo muy alto. Ese es el tema con las cláusulas abusivas, que pueden ser muy relativas y es un tema dinámico”, dice. 

LAS PROHIBIDAS

Sin embargo, hay algunas cláusulas que el Código de Protección y Defensa del Consumidor considera, sin lugar a dudas ni murmuraciones, que no se deben colocar en ningún contrato con cualquier tipo de proveedor.

Entre ellas figuran las que excluyen la responsabilidad del proveedor en caso de dolo; las que facultan al proveedor a suspender o resolver unilateralmente un contrato o sin comunicación previa; las que establecen a favor del proveedor la facultad unilateral de prorrogar o renovar el contrato; las que excluyen o limitan los derechos legales reconocidos a los consumidores, como el derecho a efectuar pagos anticipados o prepagos; las que establecen respecto del consumidor limitaciones a sus derechos concernientes al debido proceso; las que establecen la renuncia del consumidor a formular denuncia por infracción al código y las que sean violatorias de normas.

En el caso de la banca, la también prohíbe que se impongan condiciones que no estén en el contrato o que exima de responsabilidad al banco en caso de que el cliente sea víctima de fraudes, entre otras.

¿Qué hacer frente a una cláusula abusiva? Quien define si su proveedor está abusando de usted es . La Comisión de Protección al Consumidor analizará su denuncia, le solicitará a la empresa que justifique –si puede–  su accionar y decidirá si deja sin efecto el contrato o no y si le impone una multa.

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