A través del Decreto Legislativo Nº 1478, se autoriza la asignación temporal de espectro radioeléctrico a los concesionarios que prestan servicios portadores o finales de telecomunicaciones, en el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional declarada por la existencia del coronavirus (COVID-19).
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La norma tiene por objeto garantizar la prestación de los servicios públicos portadores, finales y de valor añadido de telecomunicaciones, y la conectividad de los usuarios finales e instituciones de servicios esenciales.
Como se sabe, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra facultado para asignar espectro radioeléctrico de forma temporal a los concesionarios de servicios públicos portadores o finales de telecomunicaciones, previa solicitud debidamente sustentada en casos que impliquen un peligro potencial de pérdida de la continuidad y/o calidad de los servicios señalados, durante o como producto de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19.
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La asignación temporal de espectro radioeléctrico se otorga por un plazo máximo de vigencia de hasta seis meses prorrogables por una única vez hasta por el mismo plazo.
La solicitud es evaluada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones sobre la base de criterios técnicos y económicos, teniendo en cuenta la disponibilidad de las bandas de frecuencias y los topes de espectro radioeléctrico vigentes, con prioridad de aquellos que tienen mayor relevancia sobre la telesalud y teleducación.
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De ser asignado el espectro radioeléctrico, este no puede ser transferido ni arrendado. Esta asignación excepcional debe contemplar únicamente la comunicación entre equipos y estaciones ubicados sobre la superficie de la tierra.
La devolución del espectro radioeléctrico por parte de los concesionarios de servicios públicos portadores y finales de telecomunicaciones se realiza de forma indefectible vencido el plazo, siendo responsabilidad de los concesionarios velar por la calidad y continuidad de los servicios prestados antes de la asignación temporal de espectro radioeléctrico.
La asignación temporal de espectro radioeléctrico en aplicación de la presente normativa, exime a los concesionarios del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en lo referido a la obligación de pagar el canon correspondiente por el uso de las porciones de espectro radioeléctrico otorgado temporalmente.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene la facultad de solicitar que las empresas operadoras a quienes se les ha asignado temporalmente el espectro radioeléctrico en el marco de la presente norma, brinden servicio de acceso a internet a un establecimiento de salud o institución educativa de cada distrito de asignación, con la capacidad suficiente para soportar la prestación de servicios de telesalud o teleducación, de manera gratuita y durante el tiempo que cuenten con la asignación.
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¿Qué es la covid-19?
La covid-19 es la enfermedad infecciosa que fue descubierta en Wuhan (China) en diciembre de 2019, a raíz del brote del virus que empezó a acabar con la vida de gran cantidad de personas.
El Comité Internacional de Taxonomía de Virus designó el nombre de este nuevo coronavirus como SARS-CoV-2.
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