Los resultados deberán comunicarse al Indecopi. (Foto: GEC)
Los resultados deberán comunicarse al Indecopi. (Foto: GEC)
Redacción Economía

El Ejecutivo aprobó el reglamento para la implementación voluntaria de programas de cumplimiento normativo en materia de protección al consumidor y publicidad comercial.

El documento contiene los lineamientos para que proveedores de productos o servicios detecten y gestionen los riesgos de incumplimiento de la normativa, e implementen medidas correctivas.

La medida fue aprobada hoy, mediante el Decreto Supremo N° 185-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Perunao.

Entre los lineamientos establecidos en la norma se encuentran:

  • El involucramiento y respaldo de parte de los principales directivos de la empresa a dicho programa.
  • Que el programa cuente con una política y procedimientos destinados al cumplimiento de la normativa.
  • Que existan mecanismos internos para el entrenamiento y educación de su personal en el cumplimiento de la normativa.
  • Que el programa cuente con mecanismos de monitoreo, auditorías y para el reporte de eventuales incumplimientos.
  • Que cuente con mecanismos para disciplinar internamente los eventuales incumplimientos a la normativa.
  • Que los eventuales incumplimientos son aislados y no obedecen a una conducta reiterada.

Los riesgos a los que hace referencia el reglamento pueden abarcar desde realizar actos de discriminación hasta no brindar información adecuada.

La idea es que la empresa implemente mecanismos internos para combatir estas situaciones, y comunicar los resultados al Indecopi.

Además, la norma extiende su aplicación a la normativa de publicidad comercial, con el objetivo de evitar la competencia desleal.

“La existencia de programas de cumplimiento podrá constituir una circunstancia atenuante para la graduación de la sanción derivada de las eventuales infracciones al Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal”, señala el documento.

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