La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) rechazó -mediante una tacha sustantiva- la inscripción de Carlos Moreno en los poderes de Universitario de Deportes. Como se recuerda, Moreno fue designado en el cargo en febrero por Gremco, en su condición de presidente de la junta de acreedores.
La tacha sustantiva de la Sunarp responde a que tomaron conocimiento de que, a inicios de marzo, el Indecopi dejó sin efecto el registro de Moreno como persona autorizada para ejercer como administrador concursal.
“La designación de Carlos Moreno como administrador de Universitario de Deportes, aprobado en Junta de Acreedores celebrada el 14 de febrero, ha quedado sin efecto, no siendo posible su acceso al registro”, se lee en la anotación de tacha. “La Junta de Acreedores [deberá] convocar [a Junta] a fin de designar un nuevo administrador”, se complementa.
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Consultado por El Comercio, Moreno señaló que sigue siendo el administrador del club y que la situación del club no ha variado con esta tacha, la cual calificó de “irregular”.
“[Esta tacha] es irregular por dos temas puntuales y claros. El Registrador Publicó no analiza la validez o no de mi nombramiento como administrador concursal. Lo que hace es analizar si dicho nombramiento se debe inscribir en los Registros Públicos. [Asimismo], la inscripción en los Registros Públicos, no es constitutiva de mi condición de administrador concursal. Lo que [lo] determina es el acuerdo de Junta del 14 de febrero, que surte efectos inmediatos”, precisó a este Diario.
Moreno agregó que, pese a que no cuentan con las sedes y el acervo documentario por las reiteradas negativas de Solución y Desarrollo (Raúl Leguía), la situación se maneja con normalidad.
“Desde el nombramiento no solo soy administrador, sino que tengo todas las facultades del mismo. Cuando el Indecopi me levanta el registro, señala que sigo teniendo facultades pero las limita a todos los actos de administración. Tan cierto es que tengo las facultades que soy quien representa al club ante autoridades administrativas, deportivas, sponsors”, agregó.
"Desde el nombramiento no solo soy administrador, sino que tengo todas las facultades del mismo. Tan cierto es que tengo las facultades que soy quien representa al club ante autoridades administrativas, deportivas, sponsors”
Carlos Moreno, administrador de Universitario de Deportes
Sin embargo, expertos en materia concursal consultados en El Comercio señalaron que sin registros públicos un administrador ve sus facultades reducidas; es decir, no tiene representación fuera de la institución, con terceros.
¿QUIÉN ESTÁ A LA CABEZA DE LA "U"?
Richard Almerco, director gerente de Almerco y Asociados, y Alfonso Pérez-Bonany, director del área concursal de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU), explicaron que, de acuerdo con la Ley General Concursal, todas las decisiones que se adopten en junta de acreedores son de ejecución inmediata.
Por ello, la propia designación de un nuevo administrador genera la transferencia de la representación y que pase a ser apoderado del club sin el requerimiento de algún documento adicional en el ámbito “estrictamente concursal”. Es decir, dentro de la junta.
Sin embargo, para que sea oponible (es decir, que la designación sea reconocida fuera de la junta de acreedores, como para negociar contratos, entre otros) se requieren una serie de gestiones.
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Entre estas se encuentran que el Indecopi firme un acta de certificación donde se validen las decisiones tomadas en la junta y, con ello, que se realice la inscripción del administrador -adjuntando los acuerdos de la junta- en la partida del club registrada en la Sunarp.
Aterrizando al caso actual, Moreno tiene el acta certificada por el Indecopi de las decisiones tomadas en junta del 14 de febrero, pero no la inscripción en la Sunarp. Esto en respuesta a que su título de administrador concursal ha sido dejado sin efecto por el mismo Indecopi.
Almerco señaló que uno de los vacíos de esta ley está relacionado justamente a la transición de la administración. Si se toma como ejemplo el caso del club crema, Almerco dijo que aún cuando Carlos Moreno fue designado nuevo gestor, Raúl Leguía no estaba obligado a entregar los bienes y el acervo documentario por orden imperativa, dado que la norma no se refiere al respecto.
“La junta es un órgano deliberativo y la parte de ejecutar los acuerdos es el vacío que la ley tiene en relación a este tema. Por ello, Moreno no pudo entrar [cuando fue designado el 14 de febrero]”, apuntó.
La Ley General Concursal tampoco regla los plazos obligatorios mínimos ni máximos para los cambios de gestiones, sino que se dejan a juicio de la junta y usualmente son incumplidos. Es así que las nuevas administraciones no pueden accionar ni siquiera en la interna de la institución durante varias semanas, sino meses.
Esta fue la situación que vivió Universitario en el penúltimo traspaso de gestión: Sunat designó a Leguía en julio, pero recién pudo asumir el cargo casi dos meses después. Ahora también se estaría repitiendo esta situación, pero con los actores a la inversa.
“Los procesos no van necesariamente de la mano con lo que es o lo que debe ser. Si la administración anterior sigue ahí es porque tampoco puede dejar al club sin representación. Lo correcto sería que en cuanto designen a un administrador, la parte saliente y entrante, trabajen en el proceso de transición para que no haya vacíos. Eso es lo racional, pero cada administrador responde en favor de su acreedor”, detalló Pérez-Bonany.
En esta línea, Almerco señaló que si bien Moreno es reconocido por la junta de acreedores de manera provisional hasta que se designe un nuevo administrador -dado que no cumple con los requisitos-, no tendría el control real del club de Ate.
“En el exterior [fuera de las reuniones de la junta] el reconocimiento legal no existiría al no tener poderes registrados”, remarcó.
Y aunque en Sunarp figura Raúl Leguía como apoderado de Universitario esto no implica que pueda ejercerlo. Almerco señaló, además, que la inscripción de poderes en registros públicos no es un determinante para reconocer a una administración. Esto debido a que no refleja la situación real del proceso, sino que presenta por defecto un desfase por trámites documentarios.
Los especialistas coincidieron en que Leguía no puede ejercer los poderes porque fue removido en la junta de acreedores celebrada en febrero con los votos requeridos (mayoría simple), siendo certificada el acta por el Indecopi. De hacerlo se configuraría una defraudación.
De este modo, Almerco mencionó que todos estos factores configuran un escenario donde Universitario de Deportes tiene una administración acéfala: quien ha sido designado administrador no puede representar al club con terceros porque no está inscrito en los registros públicos, mientras que la persona que sí tiene los poderes no puede actuar en esa línea porque ha sido removido legítimamente.
La mejor y más cercana solución -dadas las circunstancias- es que la junta de acreedores de Universitario se reúna para designar al reemplazo de Moreno en cuando se levante la cuarentena, indicaron ambos abogados.
Cabe mencionar que el Indecopi publicó el 22 de mayo la “Directiva que regula las reuniones virtuales de la Junta de Acreedores, implementación y formalidades para su realización” (N° 001-2020/DIR-COD-INDECOPI). “Esta modalidad virtual es aplicable a los procedimientos concursales regulados por la Ley General del Sistema Concursal y demás normas que regulen los procedimientos concursales a su cargo”, informó el instituto.
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