Actualmente hay más de 230 casos confirmados de coronavirus Covid-19 en el Perú. (Foto: GEC)
Actualmente hay más de 230 casos confirmados de coronavirus Covid-19 en el Perú. (Foto: GEC)
Gladys Pereyra Colchado

Un hombre de 78 años con antecedentes de hipertensión arterial falleció el 19 de marzo tras permanecer tres días internado en la unidad de cuidados intensivos del Hospital de la Fuerza Aérea del Perú, ubicado en Miraflores. Fue la primera muerte por (COVID-19) en nuestro país. Horas después, se confirmó el fallecimiento de otros dos varones, de 47 y 69 años, por la misma causa. Hoy falleció una mujer de 75 años en el hospital Edgardo Rebagliati.

Uno de ellos, con antecedentes de asma bronquial y obesidad, estuvo internado en la unidad de cuidados intensivos del hospital Dos de Mayo por insuficiencia respiratoria y shock séptico. Mientras que el tercero había sido atendido en hospital Edgardo Rebagliati por un cuadro respiratorio y enviado a su vivienda, donde finalmente murió. La mujer estuvo internada desde ayer en UCI del Rebagliati. Los tres habían viajado a España, país con gran número de infectados; pero no la primera víctima mortal.

“[El primer caso] Fue un contagio comunitario. Es decir, no estuvo en el extranjero ni uno de sus familiares. Adquirió el Covid-19 dentro de la fase comunitaria”, dijo la titular del sector, Elizabeth Hinostroza, a Canal N tras conocerse la noticia.

De acuerdo con el doctor Manuel Espinoza, médico infectólogo del Instituto Nacional de Salud (INS) del Ministerio de Salud, esto quiere decir que no se puede terminar quién contagió a dicho paciente. “Es un caso autóctono de cuarta o quinta generación”, agregó a El Comercio.

En todos los casos, corresponde un tratamiento especial de los cuerpos, en concordancia con el protocolo determinado por el Minsa a inicios del mes. Según establece el ”, aprobado el 7 de marzo pasado a través de la Resolución Ministerial N° 084-2020-MINSA, los pacientes que fallezcan por COVID-19 deben ser cremados “por el peligro de diseminación del agente infeccioso y riesgo a la salud pública”.

La razón de la cremación, según explica el doctor Espinoza, tiene que ver con la necesidad de reducir toda posibilidad de contagio. “Las altas temperaturas eliminan todo elemento viral y bacteriano que pueda contagiar a terceros al momento de transporte o la ceremonia fúnebre. Las cenizas ya no tienen rastro de la enfermedad”, indicó a este Diario.

Por esta razón, las directivas incluyen que el cuerpo sea colocado en dos tipos de bolsas herméticas a prueba de derrames de fluidos y que cualquier elemento utilizado en el tratamiento del paciente, como vías, sondas o inyecciones, sea cremado con la víctima. Además, el anexo 09 de dicho protocolo, denominado “Recomendaciones para el manejo de cadáveres y reducción de aerosoles en sala de necropsia”, especifica que el personal encargado use equipos de protección especiales, que debe incluir, ropa quirúrgica, mandilón impermeable de manda larga, máscara quirúrgica, escudos faciales o lentes protectores, guantes de necropsia o guantes de látex de doble capa, gorro y botas o cobertores impermeables para zapatos.

RELACIÓN CON LOS FAMILIARES

Si bien se trata de un caso de salud pública, los familiares más cercanos pueden despedirse, según sus creencias, de su ser querido.

El Dr. Espinoza detalla que, durante la cremación es posible que participe uno o dos familiares de la víctima; sin embargo, una posible ceremonia fúnebre con las cenizas podría realizarse siempre que sea mínima y en concordancia con el aislamiento social obligatorio dispuesto por el Gobierno. “No se permiten velatorios porque son reuniones con muchas personas y se tiene que evitar el contacto entre personas”, enfatizó.

Vale precisar que el centro de cremación será elegido por los familiares, bajo coordinación con el Minsa. “Los crematorios del Estado se utilizan para materiales, cuando se trata de personas se acude a centros privados asociados a funerarias o cementerios que realizan este servicio. Por ejemplo, la FAP tiene su propio servicio de cremación, pero es la familia la que decide. Nosotros (el Minsa) garantizamos el traslado seguro del cuerpo”, detalló.

CASO MIRAFLORES

El protocolo descrito anteriormente se desarrolló en base a muertes por coronavirus dentro de hospitales. ¿Cuál es el procedimiento ante fallecimientos en viviendas o en la calle?

Ese primer escenario es el que se presentó con la muerte del hombre de 69 años en el edificio Santa Ana de Miraflores, cuyo levantamiento del cuerpo tardó en realizarse unas 20 horas.

La muerte del hombre por COVID-19 habría ocurrido horas antes de las 6 de la tarde de ayer, cuando su médico de cabecera y la policía lo encontraron sin vida en su departamento; sin embargo, recién a las 11 de la mañana de hoy se cumplió con el retiro del cadáver de su vivienda.

Desde las 8 de la mañana, personal del Minsa llegó al edificio ubicado en malecón Armedariz para realizar las diligencias en coordinación con Essalud. La demora habría surgido en la búsqueda de una empresa funeraria para el retiro del cuerpo. Sin embargo, las discrepancias surgieron respecto a la participación de la fiscalía.

En un comunicado, Essalud indicó que “por ser un caso de salud pública y según lo indica la ley” correspondía coordinar también con el Ministerio Público para el levantamiento del cuerpo. No obstante, el Ministerio Público emitió otro comunicado para asegurar que las muertes ocasionadas por el COVID-19 no son de su competencia ya que solo intervienen en las diligencias de casos que ameritan investigación penal. Además, señalaron que sus peritos podrían estar en riesgo de contagio en una eventual necropsia. “El virus permanecería en los cuerpos inertes, mesa de necropsia, instrumental, piso, puertas, ventanas, etc. durante un tiempo siendo potencialmente infecciosos. Es por eso que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses no considera prudente realizar la necropsia de ley a una persona ya con el diagnostico ya establecido y sin indicios de criminalidad en la muerte”, precisó la fiscalía.

Para Aldo Cárdenas, penalista del Estudio Linares Abogados, la Fiscalía sí debería intervenir en la realización del acta de levantamiento en tanto aún no se publica un protocolo claro sobre muertes fuera de hospitales. “No se puede dejar el cuerpo de una persona esperando a que coordinen los organismos La fiscalía es la entidad competente para el levantamiento del cuerpo ante fallecimientos sospechosos, de manera violenta o por terceras personas. En este caso, el paciente no había recibido su diagnóstico cuando lo encontraron”, opinó en comunicación con El Comercio.

Pese a la demora, el cuerpo fue finalmente retirado y llevado a un crematorio particular. Essalud señaló que cubrirá los gastos. El Minsa realizó la vigilancia epidemiológica del lugar.

ACTUALIZACIÓN

El lunes 23 de marzo, el Minsa publicó la para especificar el manejo de cadáveres en casos de COVID-19. En ella se establecen las pautas más específicas para el manejo de cuerpos desde la muerte, traslado, hasta la cremación. Solo en lugares donde no hubiera crematorio se procederá a la inhumación (entierro) con las medidas de bioseguridad descritas. Además, se especifica el procedimiento exacto para el manejo del cuerpo, el tipo de solución se utiliza para la limpieza del hospital, mortuorio, vivienda o lugar donde se encuentre el cadáver; así como los equipos de protección adecuados para el personal encargado de dichas tareas.

Este documento también precisa que si la persona fallecida cuenta con un seguro de salud, el financiamiento para su cremación o inhumación será asumido por la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento (IAFAS) públicas o privadas al que pertenece la persona fallecida. Para el caso de personas en condición de indigencia que haya fallecido por COVID-19 y no cuenten con un seguro de salud, el financiamiento será asumido por el Seguro Integral de Salud (SIS), quien realizará las acciones administrativas y financieras que correspondan.

La Directiva Sanitaria Nº 087 precisa que la necropsia no procede, excepto “cuando hay evidencia de un acto criminal”, debiendo el profesional de la salud dar cuenta al Ministerio Público para que la autorice. De ser así, esta se realizará con los cuidados exigidos y con el número mínimo necesario de participantes.

CONOCE MÁS SOBRE LOS SÍNTOMAS DE LA ENFERMEDAD

El coronavirus CODIV-19 apareció a finales de 2019 en la ciudad de Wuhan, en China, y fue declarada pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo pasado. Esta cepa que hasta hace menos de tres meses no había sido identificada en humanos se propaga de persona a persona, a través de gotitas o partículas acuosas que se quedan en el ambiente al toser o estornudar. También es posible contagiarse por contacto físico con una persona infectada. Por ello, las autoridades insisten en el distanciamiento social como medida de prevención. Desde el último lunes, el país se encuentra en estado de emergencia nacional.

VIDEO RECOMENDADO

Las diferencias entre una gripe y el COVID-19.

TE PUEDE INTERESAR


Contenido sugerido

Contenido GEC