
¿Vives en EE.UU. más de un mes? Desde el 11 de abril, entrará en vigencia el Formulario G-325R, que debe ser llenado por los inmigrantes que tengan más de 30 días en Estados Unidos y no hayan cumplido con ciertos registros de rigor. Descubre cómo los pasos a seguir, a quiénes les corresponde y si tiene costo alguno.
Este formulario se da en el marco de la Orden Ejecutiva 14159, Protegiendo al Pueblo Estadounidense Contra la Invasión, firmada por el 20 de enero de 2025, el presidente Donald Trump, quien ha emprendido una lucha contra la inmigración ilegal.
¿DE QUÉ TRATA EL FORMULARIO G-325R QUE DEBEN LLENAR LOS INMIGRANTES?
A partir del 11 de abril de 2025, todo ciudadano extranjero mayor de 14 años que permanezca en Estados Unidos por más de 30 días deberá registrarse ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés). Esta obligación se aplica no solo a los inmigrantes que ingresan al país, sino también a aquellos que ya se encuentran en territorio estadounidense de manera irregular.
A través del formulario G-325R se recopila información biográfica del registro de extranjero y se toman las huellas dactilares bajo la sección 262 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) (8 U.S.C. 1302).
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) está a cargo del cumplimiento de la norma y debe asegurarse que el no cumplir con este requisito sea tratado como una prioridad de control de ley civil y penal.
Debes saber que el registro no es un estatus de inmigración y la documentación de registro no crea un estatus de inmigración, no establece autorización de empleo ni proporciona otro derecho o beneficio bajo INA ni ninguna otra ley estadounidense.
¿QUIÉNES DEBEN LLENAR EL FORMULARIO G-325R?
Ley de Inmigración y Nacionalidad requiere, aunque con algunas excepciones, que todos los extranjeros de 14 años o más que no fueron registrados ni se les tomaron huellas dactilares (si se les requería) cuando solicitaron una visa para entrar a Estados Unidos y que permanecen en Estados Unidos por 30 días o más, deben solicitar registrarse y que se le tomen sus huellas dactilares.
- Extranjeros presentes en Estados Unidos sin inspección y admisión o inspección y permiso de permanencia temporal que no se hayan registrado de otra manera (o sea, extranjeros que cruzaron la frontera ilegalmente);
- Visitantes canadienses que entraron en Estados Unidos a través de un puerto de entrada terrestre y no se les emitió evidencia del registro; y
- Extranjeros que presentaron una o más solicitudes de beneficios ante USCIS que no estén incluidas en 8 CFR 264.1(a), incluso las solicitudes para acción diferida o el Estatus de Protección Temporal, a los que no se les emitió evidencia de registro indicada en 8 CFR 264.1(b).
NOTA: Los padres y tutores legales de extranjeros menores de 14 años de edad deben asegurarse de que dichos extranjeros se registren.

LOS 5 PASOS PARA PRESENTAR EL FORMULARIO G-325R ANTE USCIS
Cono el procedimiento, de acuerdo con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, sigla en inglés):
- Paso 1: Crea una cuenta individual de USCIS en línea, incluso si eres menor de 14 años.
- Paso 2: Llena y presenta el Formulario G-325R a través de tu cuenta de USCIS en línea. No se acepta en papel ni en persona.
- Paso 3: Revisión del formulario. USCIS evaluará la información. Si ya cumplió con el registro, se le notificará que no necesita presentar el formulario.
- Paso 4: Asiste a tu cita de toma de datos biométricos en un Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC). No hay costo por los servicios biométricos según la normativa vigente.
- Paso 5: Recibe tu evidencia de registro. Ua vez completado el proceso, USCIS emitirá una notificación oficial como prueba de registro. Esta estará disponible en su cuenta USCIS en línea y podrá descargarla en PDF.

¿Cuál es el costo?
De acuerdo con la página de desglose tarifario de USCIS, este trámite es gratuito.

¿QUÉ SUCEDE SI NO PRESENTO EL FORMULARIO G-325R ANTE USCIS?
Si estás en Estados Unidos por 30 días o más, sin haber registrado tu ingreso, debes llenar el formulario sí o sí porque es una obligación legal. Incumplir con la disposición podría conllevar sanciones penales y civiles:
- Multa de hasta US$5,000 o prisión de hasta 6 meses, o ambas. (También aplica para padres o tutores legales que no cumplan con registrar a menores cuando se requiera).
- Sanciones por no registrarse o negarse a presentar datos biométricos.
¿CÓMO SABER SI YA ESTOY REGISTRADO?
Los extranjeros que ya se registraron son:
- Residentes permanentes legales;
- Extranjeros que recibieron permiso de permanencia temporal en Estados Unidos bajo la sección 212(d)(5) de INA, aún si el periodo de dicho permiso caducó;
- Extranjeros admitidos en Estados Unidos como no inmigrantes a los que se les emitió un Formulario I-94 o I-94W (impreso o electrónico), aún si el periodo de admisión caducó;
- Todos los extranjeros presentes en Estados Unidos a los que se les emitieron visas de inmigrante o no inmigrante antes de su última fecha de llegada;
- Extranjeros a quienes DHS colocó en procedimientos de remoción;
- Extranjeros a quienes se les emitió un documento de autorización de empleo;
- Extranjeros que solicitaron la residencia permanente legal utilizando los Formularios I-485, I-687, I-691, I-698 e I-700, y proporcionaron sus huellas dactilares (a menos que estén exentos), aún si se les denegaron las solicitudes; y
- Extranjeros a quienes se les emitió una Tarjeta de Cruce de Frontera.











