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Sobre los aportes de campaña
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La Ley de Organizaciones Políticas (28094) regula la constitución, financiamiento, derechos y obligaciones de los partidos políticos que participan en procesos electorales.
En la citada ley se establecen las fuentes permitidas de ingresos, los límites máximos por aportante y las obligaciones de verificación, bancarización y registro contable de dichos aportes.
El texto vigente contiene cambios sustanciales respecto del que establecía su versión primigenia: se ha ampliado el universo de aportantes, incluyéndose ahora a las personas jurídicas nacionales con fines de lucro; se incrementaron significativamente los topes, al aumentarse de 120 UIT por aportante al año a un máximo de 200 UIT por aportante para cada organización política; y, además, se ha creado un tope absoluto de 500 UIT por aportante, sin importar a cuántas organizaciones políticas financie.
Por otro lado, para el caso de candidaturas distintas a la presidencial, el régimen de financiamiento político introduce una regulación sobre los recursos que ingresan a las campañas subnacionales y legislativas, estableciéndose un límite uniforme de aportes individuales por aportante, además de obligaciones reforzadas de reporte ante la ONPE y de utilización del sistema financiero cuando los aportes superan ciertos umbrales.
Así, cada aporte en efectivo o en especie que recibe el candidato para una campaña electoral, en el caso de elecciones congresales, regionales, municipales y para el Parlamento Andino, de cualquier fuente de financiamiento permitida, no puede exceder las 50 UIT por aportante, debiendo hacerse a través del sistema financiero todo aquel que supere el 25% de una UIT.
Resulta relevante destacar que, en la última modificación a la Ley de Organizaciones Políticas, se retiró el párrafo que disponía que las organizaciones políticas debían adoptar las medidas necesarias para que el candidato no supere los montos máximos establecidos por aportante. La supresión de esta directiva refuerza de manera inequívoca la voluntad del legislador de excluir a las organizaciones políticas de la supervisión de aportes a los candidatos individuales y, en consecuencia, una exoneración de responsabilidad frente a las actuaciones de su candidato y el cumplimiento de la normativa vigente.
Con dicha supresión, las organizaciones políticas han sido excluidas de cualquier rol en la gestión de los aportes destinados a campañas de candidaturas distintas a la presidencial. Esto –que, obviamente, no es accidental– confirma que la regulación fue concebida para reservar a los candidatos individuales la totalidad de obligaciones vinculadas a límites, bancarización y reporte de aportes.
En consecuencia, los deberes y obligaciones previstos en la ley recaen directa y exclusivamente sobre cada candidato, sin extenderse a la organización política como persona jurídica; lo que en buen cristiano significa que el límite máximo de aportes previsto para los candidatos no presidenciales (50 UIT por aportante para cada campaña de candidatos no presidenciales) constituye un régimen autónomo que no se subsume ni se integra dentro del límite anual aplicable a las organizaciones políticas (200 UIT por aportante para cada organización política).
Como escuché el otro día, quizás –dado el alto número de parlamentarios que tentarán una reelección– una de las razones por las que tan irresponsablemente se aprueba la prórroga del Reinfo se encuentre en el régimen de financiamiento político para las campañas legislativas.
Por último, también habrá que ver los ‘préstamos’ que pretenden disfrazar aportes. Se dirá que ahí no existe ningún tope, algo muy parecido a la versión de los “Rolex de Dina”.

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