¿Votos o sentencia?

“Por tanto, ni impunidad ni prescriptiblidad de los delitos de lesa humanidad: el Perú es un país respetuoso de sus compromisos internacionales y del mecanismo establecido para modificar la Constitución”.

    Luz Pacheco Zerga
    Por

    Vicepresidenta del Tribunal Constitucional

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    El 5 de diciembre se publicó la sentencia del pleno 190/2025, que declaró infundadas las demandas presentadas contra la Ley 32107, en estricto cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 107 del Código Procesal Constitucional (CPC) y del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que establecen que, de no alcanzarse cinco votos que declaren la inconstitucionalidad de la ley impugnada: “El tribunal dictará sentencia declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad”.

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