La Fiscalía de la Nación investigó al expresidente Martín Vizcarra por una compra de pruebas rápidas para el coronavirus en los primeros días de la pandemia. La conclusión de esas pesquisas fue que no había elementos para formalizar la indagación y presentar una denuncia constitucional ante el Congreso por ese delito, por lo que hace unos días el caso fue archivado.
Sin embargo, el Congreso de la República investigó en paralelo esos mismos hechos y concluyó lo contrario: que sí había responsabilidad del expresidente para denunciarlo constitucionalmente por el delito de colusión y procesarlo a nivel judicial. Esas pesquisas fueron hechas por la Comisión de Fiscalización y el informe final fue aprobado por el pleno en febrero del 2023.
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El informe final de la Comisión de Fiscalización, que recibió facultades de comisión investigadora para este caso, aborda cinco hechos ligados al manejo de la pandemia durante el gobierno de Martín Vizcarra. La primera de estas fue la adquisición de 1 millón 400 mil pruebas rápidas.
La compra se realizó luego de una reunión realizada el 18 de marzo en la sede del Ministerio de Economía y Finanzas, en la que participaron el expresidente, representantes de empresas y funcionarios. Y se realizó a pesar de que la Organización Mundial de Salud (OMS) y la Organización Panamericana de Salud (OPS) recomendaban que para la detección del Covid-19 se debía usar las pruebas moleculares o PCR.
Como parte de su investigación, la comisión citó e investigó al expresidente, a sus exministros de Salud Elizabeth Hinostroza y Víctor Zamora, y a su exministra de Economía María del Carmen Alva. También recibió los testimonios de diversos funcionarios que participaron en esa reunión y se analizaron distintos documentos, en particular el Decreto de Urgencia N° 028-2020, que aprobó “medidas extraordinarias” para la compra de bienes y servicios para la detección del COVID-19.
¿Qué argumentó el informe del Congreso?
El análisis de la comisión remarca que el Ejecutivo cambió su política para la detección de casos de COVID-19, que recomendaba solo pruebas moleculares, para también aplicar pruebas rápidas o serológicas. Esa política estaba plasmada en una resolución ministerial del 7 de marzo, firmada por la entonces ministra de Salud, Elizabeth Hinostroza, antes del inicio de la cuarentena.
Luego, el Decreto de Urgencia N° 028-2020 autorizó a la Central de Compras Públicas - Perú Compras a “efectuar las contrataciones de bienes y servicios para la obtención, transporte y procesamiento de muestras para el diagnóstico de COVID-19″. Ese documento “no comprende ninguna referencia técnica en sus considerandos que incluya el uso de otro tipo de prueba de diagnóstico diferente a la prueba molecular, cuál era la vigente en ese momento”.
“Por ende, las pruebas de diagnóstico que se debían adquirir en aplicación del DU 028-2020 eran las pruebas moleculares [...] No existe antecedente o informe técnico o sustento que motive la adquisición de pruebas rápidas u otra prueba de diagnóstico diferente a la prueba molecular”, destaca el informe. Sin embargo, el 19 de marzo, Martín Vizcarra anunció “la adquisición de 1′400,000 pruebas serológicas (pruebas rápidas) para el diagnóstico del COVID-19″.
El Decreto de Urgencia N° 028-2020
La comisión afirma que esto se hizo “apartándose de las recomendaciones impartidas por la OMS/OPS, así como de los expertos en salud en ámbito nacional, cambiando la política de salud vigente en ese momento, para pasar de manera abrupta a optar por las denominadas pruebas serológicas como método de diagnóstico del COVID principal en nuestro país”.
“El gobierno peruano adquirió y uso las pruebas serológicas (pruebas rápidas), sin contar con un sustento técnico ni legal sobre los alcances de su uso, contrario a las indicaciones y recomendaciones de la OMS/OPS que el gobierno peruano adoptó inicialmente como estrategia y plan nacional para luchar contra la pandemia para enfrentar el COVID, que solo preveían el uso de la Prueba molecular/PCR para la detección del COVID”, concluye el informe.
El otro punto clave es la reunión del 18 de marzo. Sobre esto, advierten que el cambio de estrategia coincidió con ese encuentro entre funcionarios y “representantes de laboratorios privados interesados en contratar con el estado para la venta de pruebas serológicas (pruebas rápidas) y moleculares”.
Además, remarcan que Martín Vizcarra y la exministras Alva e Hinostroza “tenían pleno conocimiento que no les correspondía participar en reuniones para analizar aspectos técnicos para la adquisición de las pruebas rápidas, en cuanto, eran funciones que en estricto les correspondían al Instituto Nacional de Salud (INS) y a la Central de Compras - Perú Compras de acuerdo a los alcances del Decreto de Urgencia”.
De los testimonios recogidos sobre esa reunión, concluyeron su objetivo fue “analizar la adquisición de las pruebas rápidas con los representantes de las empresas del sector salud, en razón que se les brindó información sensible respecto a los plazos de atención, se les manifestó la necesidad de adquirir las pruebas en el máximo de tiempo posible y las presuntas cantidades que se requerían de pruebas rápidas; brindando un beneficio estratégico a estas empresas frente a otros posibles postores en una futura convocatoria”.
Estos se sustentan en que, según la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), por entonces solo había tres empresas autorizadas para comprar pruebas serológicas. Y que solo dos fueron invitadas a la reunión en el MEF. Luego, las dos compañías ganaron la contratación para comprar las pruebas rápidas.
De todo ello, el informe afirma que ”se puede deducir que los altos funcionarios en la reunión del 18 de marzo de 2020, llevada a cabo en la sede del Ministerio de Economía y Finanzas, habrían concertado con las dos empresas a efecto de beneficiarlas con el direccionamiento de la adquisición de pruebas rápidas a favor de estas”.
Además, consideraron que el expresidente y las exministras también convocaron a la reunión a representantes de Perú-Compras, el Instituto Nacional de Salud (INS) y el Cenares para “instrumentalizar y darles un aspecto de legalidad a los acuerdos que permitiese la adquisición de pruebas rápidas a favor de las empresas”.
También se señala al sucesor de Elizabeth Hinostroza en el Minsa, Víctor Zamora, por haber promulgado una resolución ministerial del 29 de marzo de ese año para incluir a la prueba rápida “como parte del procedimiento para la atención de personas afectadas por el Covid [...] a efecto de homologar a la prueba serológica (rápida) como una prueba de diagnóstico para detectar el COVID-19″.
En el caso específico de Martín Vizcarra, el informe congresal sostiene que “habría concertado voluntades” con su exministras para acordar la compra de las pruebas rápidas. “Podemos identificar que [las conductas del expresidente] se subsumen en el tipo penal de la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Colusión”. Finalmente, también se le atribuye haber infringido distinto artículos de la Constitución.
Finalmente, en su capítulo de conclusiones, el informe recomienda formular acusación constitucional contra Martín Vizcarra , María Antonieta Alva y Elizabeth Hinostroza como presuntos autores de colusión. Esto implicaría que el Congreso les levanta la inmunidad y remita el caso a la fiscalía para que los tres exfuncionarios sean procesados a nivel judicial por ese delito.
También se dispone remitir el informe al Ministerio Público para que “promueva o continúe la investigación preliminar y emita pronunciamiento de acuerdo a sus atribuciones en la denuncia penal, contenidas en la carpeta fiscal 060-2020, seguida contra Martín Alberto Vizcarra Cornejo, María Antonieta Alva Luperdi y María Elizabeth Hinostroza Pereyra por la presunta comisión del delito de colusión”.
En noviembre del 2022, Martín Vizcarra se presentó ante la Comisión de Fiscalización y negó irregularidades y defendió el proceso de compra de más de 1 millón de pruebas rápidas. Además, acusó de sesgo a los congresistas.
¿Qué argumentó la fiscalía?
En efecto, para cuando el informe fue aprobado en el Congreso, la Fiscalía de la Nación ya realizaba una investigación contra Martín Vizcarra por el delito de colusión y en torno estos mismos hechos. Se trata de la carpeta 060-2021 que también incluía a Alva, Hinostroza y Zamora y que había sido inicaida en junio del 2022 por el entonces fiscal de la Nación, Pablo Sánchez.
Pese a ello, la mayoría de esta investigación se hizo durante la gestión de Patricia Benavides, que empezó a inicio de julio del 2022. El plazo de la indagación terminó en junio del 2023 y la exfiscal nunca llegó a decidir si presentaba denuncia constitucional ante el Congreso para seguir investigando o si enviaba el caso al archivo. Ese análisis recién fue hecho por su sucesor, Juan Carlos Villena.
La indagación de la fiscalía buscó acreditar si hubo indicios de un favorecimiento a las empresas a las que se compró las pruebas rápidas. Por ello, también tuvo como punto central una reunión realizada el 18 de marzo en el MEF. Se inició a partir de una denuncia presentada en marzo del 2021 por Katherine Ampuero, exprocuradora y exasesora de la bancada parlamentaria de APP.
La hipótesis de la denuncia y la investigación preliminar fue un presunto “acuerdo subrepticio” para favorecer a las empresas en ese proceso. También se alegó que el Ejecutivo optó por comprar pruebas rápidas “sin sustento científico”, ya que organizaciones como la OMS recomendaban el uso de pruebas moleculares o PCR.
Luego de analizar todo lo investigado en la carpeta, Juan Carlos Villena concluyó que no hay elementos que evidencien un direccionamiento u otras irregularidades en la adquisición de esas pruebas.
A partir de los testimonios de las personas que participaron en esa reunión (funcionarios del MEF, del Minsa y representantes de cinco empresas), se determinó que allí se pidió información sobre las pruebas para el COVID y se evidenció que “había mayor posibilidad de contar con pruebas serológicas [rápidas]”
Por otro lado, se consideró que las compras de las pruebas se sustentaron en al menos dos documentos enviados por funcionarios del Instituto Nacional de Salud (INS) a Perú Compras. En una de estas, se concluyó que se requerían 1′401.883 pruebas rápidas y se especificó que este tipo “solo proporciona un resultado de pruebas preliminar, por lo tanto, cualquier muestras con un resultado positivo de esa prueba debe confirmarse con otros métodos”.
En total, 28 empresas fueron informadas sobre el proceso de adquisición, siete enviaron sus propuestas, se evaluó solo a seis y se decidió que dos cumplían los requisitos: las mencionadas Nipro y Multimedical.
De todos los elementos recogidos, la fiscalía concluyó que el proceso de contratación pública para adquirir las pruebas rápidas “se habría desarrollado siguiendo las reglas y condiciones establecidas para las contrataciones directas”. Esta postura también se apoyó en informes de los órganos de control de Perú Compras y del INS.
Según indicaron, el órgano de control del INS también hizo una auditoría en la que no se encontró ninguna irregularidad sobre el proceso en cuestión, aunque sí cuestiona la utilidad de las pruebas rápidas como medio de diagnóstico. Adicionalmente, se tomó en cuenta que una fiscalía anticorrupción que investigaba estos mismos hechos hizo un peritaje a la contratación y determinó que no había direccionamiento ni sobrevaloración y que se realizó de acuerdo con la Ley de Contrataciones.
“No se advierte información idónea que revele la presunta comisión de los delitos investigados [...] No se desprende que los altos funcionarios investigados hayan mostrado interés indebido en esta adquisición”, concluyó Villena.
El fiscal también señaló que ello no signfica que no se hayan tomado decisiones equivocadas durante el manejo de la pandemia, sino que estas deben distinguirse de hechos que consituyen los delitos investigados. Por ello, remarcó que se debe distinguir entre las “decisiones deficientes o inadecuadas” en políticas de salud públicas durante la pandemia, como el uso de pruebas rápidas, y “las conductas de carácter delictivo”.
Las conductas delictivas, indicó, hubiesen suponido que los investigados hubiesen realizado “acuerdos ilícitos con terceros interesados” para que se tenga el delito colusión, o “un interés indebido por parte de los funcionarios investigados” para que se tenga el delito negociación incompatible. Para el fiscal, no se halló evidencia de ello.