![](https://elcomercio.pe/resizer/v2/XBXFVAYX3FBPDBRHWBDFYUIIDI.jpg?auth=6ba4154f8ff42f47e168a9eb4f86d9e0b92f9de743db8c207cbd73a8902dbe6b&width=2400&quality=75&smart=true)
Por 87 votos a favor, el pleno del Congreso de la República decidió continuar con la sesión donde se prevé la elección de seis nuevos magistrados para el Tribunal Constitucional (TC), desacatando así la medida cautelar del Poder Judicial que ordenaba suspender dicho proceso.
MIRA: Congreso: ¿Quiénes son los 15 candidatos al TC? Conoce aquí su trayectoria y cuestionamientos
Como se recuerda, la juez del Tercer Juzgado Constitucional Soledad Blácido Báez, emitió una medida cautelar par suspender provisionalmente la selección de los miembros del TC, hasta que se determine si hubo o no afectación al debido proceso por parte del Legislativo.
Ante ello, los abogados Alejandro Rospigliosi, Milagros Revilla, Daniel Huamán y Gabriela Oporto, respondieron algunas preguntas sobre los efectos y escenarios tras la decisión del Parlamento.
MIRA: Tribunal Constitucional: Ocma efectúa diligencia en despacho de jueza que ordenó al Congreso suspender elección
1.- El Congreso ha dicho que no pueden impedir sus funciones ¿Una orden judicial que suspende un proceso en marcha en el Parlamento afecta sus funciones?
El constitucionalista Alejandro Rospigliosi consideró que desacatar la medida cautelar no tendrá ningún efecto sobre el Congreso, debido a que la resolución “tiene una pobreza argumental y además es violatoria de la Constitución”.
“Es violatoria de la Constitución porque es una intromisión a los poderes del Estado. Es más, hay un antecedente en que el Congreso no le hizo caso a una medida cautelar de un juez y no pasó nada”, recordó.
Comentó que, en el 2004, el Congreso debatía la reforma constitucional para mejorar el régimen pensionario y eliminar el régimen pensionario 20530. En ese momento, una asociación de jubilados interpuso un recurso de amparo y la jueza dijo que no podían ni debatir, ni aprobar la reforma constitucional, el Parlamento no hizo caso y se aprobó la reforma.
“¿Por qué? El procurador apeló y además denunció a la jueza por prevaricato y el Congreso siguió haciendo su tarea. Meses después quedó sin efecto esa medida y no pasó nada. Igual ahora, si el Congreso sigue sin su labor, el procurador apelará en los próximos días y la Sala dejará sin efecto la medida cautelar y no habrá pasado nada”, anotó.
Remarcó que, en este caso, quien recurrió ante el juez, no ha sido uno de los candidatos al TC que se sintió discriminado, sino un tercero extraño al proceso.
“El Estado de derecho no puede permitir que, medidas cautelares, con pobreza argumental y violatorio de la Constitución surtan efectos”, agregó.
La profesora en Derecho Constitucional, Milagros Revilla, precisó que ningún acto de ningún poder constituido, incluido el Congreso, puede ir en contra de la Constitución. Señaló que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial “están sometidos a la Constitución”; inclusive el Tribunal Constitucional ya lo ha establecido así en reiterada jurisprudencia.
“Entonces, no pueden ir en contra de la Constitución y de los derechos fundamentales ¿Por qué lo recuerdo? Porque el proceso que tenemos delante es una acción de amparo (contra el Congreso) que tiene como finalidad la defensa de los derechos fundamentales y permite una medida cautelar en tanto y cuanto, si se dejan las cosas como están, puedan lesionarse irreversiblemente”, dijo.
El profesor de Derecho Penal de la Universidad del Pacífico, Daniel Huamán, explicó que toda autoridad pública, como el Congreso, el Poder Judicial, inclusive el presidente de la República, están sujetos a la Constitución.
“Todos son objetos de control. En el caso del Congreso ya hubo varias resoluciones. Uno de los casos más famosos, curiosamente, fue el de los magistrados del Tribunal Constitucional que fueron retirados por un anterior Congreso, por la tercera reelección de Alberto Fujimori”, narró.
Recordó que fue el expresidente transitorio, Valentín Paniagua, quien planteó la posibilidad de discutir judicialmente los actos políticos jurisdiccionalmente del Congreso.
“Y logró eso y esto lo reconoció la Corte Interamericana, que el Congreso por más que sea una entidad autónoma, está sujeta a un control y que dentro del sistema jurídico es la interdicción de la arbitrariedad por pincipio de proporcionalidad que garantiza que la actuación de una autoridad sea conforme a la Constitución. Entonces, si esta actuación no es conforme a la Constitución, también está sujeta a este control”, precisó.
Por su parte, la constitucionalista Gabriela Oporto, consideró que “lo que está haciendo el Congreso es un delito, totalmente contrario al ordenamiento jurídico peruano”.
“Acá hay que ser muy claros, no tiene nada que ver si estoy de acuerdo o no con la decisión de la jueza, tiene que ver con que las resoluciones judiciales, aunque no nos gusten, se respetan; porque para eso hemos puesto estas reglas en nuestra sociedad”, opinó.
Mira aquí la votación en la que los tres primeros candidatos no resultados elegidos:
2.- ¿Si los congresistas no acataron la medida cautelar que dispuso suspender de manera provisional la elección del TC cometieron algún delito?
El abogado Daniel Huamán afirmó que “sí existe un tipo de delito para estos casos que es el de resistencia a la autoridad”.
“Ya el juzgado emitió un pronunciamiento y el Congreso, le guste o no le guste, debe acatarlo. Si es que desacata ello, podría cometer este delito”, dijo.
Explicó que con la medida cautelar se ha emitido una orden clara, “que se paralice, suspenda la convocatoria (al pleno en el que se programó la elección)”. Añadió que si bien es “difícil por los tiempos”, el Congreso presenta sus escritos y la jueza llega a emitir un pronunciamiento, se podría seguir adelante.
“Sin embargo hoy, el Congreso está en la obligación de acatar la orden. Si no la acata, lo que va a pasar es que la juez va a correr traslado al Ministerio Público y este procederá conforme a sus atribuciones, investigar a los congresistas por la desobediencia de la medida cautelar”, anotó.
Razón contraria postuló el constitucionalista Alejandro Rospigliosi, quien dijo que los congresistas no incurrieron “en ningún delito” al desacatar el fallo judicial pues “están ejerciendo su función y obligación”.
“Están ejerciendo el deber de elegir o no a los miembros del Tribunal Constitucional y no hay responsabilidad penal cuando uno obra en el ejercicio de un deber. Además, porque esta medida cautelar no es la última palabra, el proceso va a continuar y la instancia superior que verá la apelación anulará esta medida cautelar, por eso es que no habrá responsabilidad penal alguna”, afirmó.
3.- ¿Los congresistas están protegidos por la inmunidad parlamentaria?
La constitucionalista Gabriela Oporto coincidió en que desacatar una resolución judicial “constituye un delito” señalado en el código penal vigente. En segundo luegar, aclaró que se trata de un “delito común, no protegido por la llamada inmunidad parlamentaria”.
Señaló que, si bien el artículo 99 de la Constitución habla de acusación por infracción de la Constitución, se refiere por todo delito cometido en el ejercicio de sus funciones.
En esa línea advirtió que, primero se querrá argumentar que no hay delito, pero en el caso que hubiera, dirán que como fue en la elección de magistrados que es una función del Congreso, sería una conducta que está protegida por el antejuicio.
“Pero lo cierto es que resistencia a la autoridad es un delito común. Es decir que los puede cometer cualquiera persona, independiente del cargo que tenga, no es un delito de función (...) por lo tanto, yo me animaría a decir que no está protegido”, aclaró.
![](https://elcomercio.pe/resizer/uDQFEveDVggzzyTnzLg1L91whA0=/620x0/smart/filters:format(jpeg):quality(75)/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/elcomercio/7AFWPCKLSNEMRN2YZGDKRAFICQ.jpg)
4.- ¿Qué pasa si el Congreso llega a elegir a uno o más magistrados?
La abogada Gabriela Oporto aclaró que las personas que acepten la designación también incurrirían en conductas que podrían ser investigadas por la fiscalía.
“Podrían ser investigadas por el delito de aceptación de nombramiento ilegal, que es un delito en el cual la persona acepta un cargo sin contar con los requisitos legales y esto es haber sido nombrado por el Congreso en medio de una medida cautelar que le dice que detenga el proceso”, sostuvo.
5.- ¿Qué pasaría si los magistrados son elegidos y el PJ declara nula la elección con la demanda de amparo?
El abogado Daniel Huamán coincidió en que si, finalmente, el amparo es declarado fundado, la consecuencia es que se produciría “la nulidad de los actos producidos por el Congreso de la República y de la elección del Tribunal Constitucional”.
Gabriela Oporto coincidió en que la designación de cualquier persona producto de esta votación en el Congreso, que desconozca la resolución judicial, “va a ser inválida”. En esa línea, consideró que “jurídicamente no podría surtir efecto y si en todo caso llegara a tener efecto, se puede revertir”.
El abogado Alejandro Rospigliosi, por su parte, sostuvo que “nunca ha sucedido tal despropósito” de declarar nula una elección. “Pero además, yo creo que hoy no se llenarán las seis vacantes, porque la vaya es muy alta y como hemos visto no ha llegado nadie a tal votación y dudo que lleguen”, dijo.
Probablemente, acotó, el Congreso elija solo a uno o a ninguno, pero será porque el Parlamento no logró consenso de 87 votos y no porque una jueza lo impidió.
“Si dejamos pasar esto ¿qué antecedente quedará? En el próximo Congreso va a suceder lo mismo. Cualquier de los 26 millones mayores de edad, presentará una demanda sin tener interés y va a paralizar la elección y luego será para la Superintendencia de Banco y Seguros, para el Banco Central de Reservas del Perú ¿A dónde vamos a llegar?” cuestionó.
En esa línea, calificó de “inaceptable” que con una medida cautelar se quiera impedir la elección de los magistrados del TC en reemplazo de aquellos que ya tienen el mandato vencido.
¿Qué pasa si son elegidos y ya han jurado en el cargo? Según Daniel Humán, “pese a que ellos estuvieran en funciones, es un acto administrativo nulo, es un nombramiento nulo y lo que es un nombramiento nulo, no genera derecho”.
6.- ¿Cuánto podría demorar el PJ en resolver el fondo de primer amparo?
El abogado Daniel Huamán explicó que en teoría, un proceso de amparo, debería resolverse en un plazo muy breve. Sin embargo, lo que establece el Código Procesal dista mucho de la práctica. “Puede demorar una semana o diez años, definitivamente es una mala praxis. No puedo dar un cálculo estimado. Va a depender mucho del juez y su carga laboral”, anotó.
7.- ¿Qué efecto tendría el segundo amparo interpuesto contra el Congreso por la elección de los magistrados del TC?
La constitucionalista Gabriela Oporto consideró que si la selección de los magistrados ya está siendo examinado en un primer recurso se tendría que analizar cuáles son los fundamentos son diferentes.
“Si los demandantes, los demandandos y la pretensión no son los mismos, el Poder Judicial no debería ser rechazar las demandas para examinar las cuestiones que se les comunica”, consideró.
![El pleno del Tribunal Constitucional (Foto: TC)](https://elcomercio.pe/resizer/FkkkEWvbfgUtV9Yu9gE2R-Onb_8=/620x0/smart/filters:format(jpeg):quality(75)/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/elcomercio/VU5N745P3BALVEXKWCEL5J7OW4.jpg)
8.- ¿Quiénes serían los primeros magistrados en ser cambiados?
Teniendo en cuenta que se estableció que el orden de sustitución de magistrados en el Tribunal Constitucional, empezaría por el más antiguo en su designación, si se llegase a nombrar a los nuevos integrantes, empezaría con el reemplazo de Ernesto Blume.
Luego, según el orden, continuaría Eloy Espinosa-Saldaña, Marianella Ledesma, Manuel Miranda, Carlos Ramos y José Luis Sardón.
Todos los anteriores tienen el mandato vencido desde hace dos años.
El único que permanecerá en funciones y aún está dentro de su período de funciones es el magistrado Augusto Ferro Costa.
Mira aquí la sesión plenaria de elección de magistrados del TC
![](https://i.ytimg.com/vi/3wpk7EwP8Aw/hqdefault.jpg)
VIDEO RECOMENDADO
![Declaraciones Mirtha Vásquez](https://elcomercio.pe/resizer/v2/https%3A%2F%2Fcdn.jwplayer.com%2Fv2%2Fmedia%2Fxed5KolN%2Fposter.jpg?auth=686f1d1bfb40abdc9f4c2c39f18d2cac09ff6bb0e209373e123ab098e5f25408&width=580&height=326&quality=75&smart=true)