Karem Barboza Quiroz

La rechazó el pedido del congresista para que su proceso judicial por el presunto delito de apropiación ilícita, que se encuentra en análisis de juicio oral, sea trasladado de Lambayeque a Lima o La Libertad.

El tribunal supremo, a través de una resolución obtenida por El Comercio, declaró infudada la solicitud del parlamentario de Perú Bicentenario.

Este, es uno de los diversos recursos que Balcázar Zelada ha venido interponiendo buscando la dilación del proceso judicial que se viene desarrollándose desde el 2019.

MIRA: La extinción de dominio en riesgo: TC evaluará demanda de Josué Gutiérrez que favorecería a su hermana y afectaría a miles de casos

El Ministerio Público ha solicitado un año de pena (suspendida) y S/348.344,90 como reparación civil a favor del Colegio de Abogados de Lambayeque, entidad agraviada por los presuntos actos ilícitos del parlamentario.

La imputación fiscal señala que Balcázar Zelada, se habría apropiado de los ingresos del Colegio de Abogados de Lambayeque (ICAL) del cual fue elegido decano en el 2019.

El Ministerio Público sostiene que el entonces abogado, no bancarizó los ingresos económicos que obtenía el lCAL en sus diferentes rubros, a pesar que estos debían ser depositados al día en la cuenta bancaria de la entidad.

No obstante, el parlamentario ha reiterado en diversas oportunidades que no hizo uso del dinero para temas personales y que devolvió todo el dinero.

En este proceso, el congresista ha interpuesto diversos recursos. Entre ellos, presentó un sobreseimiento, buscando archivar su caso; y recusó al juez para que sea cambiado. Si bien, hasta ahora, ninguno de sus intentos ha prosperado, sí ha logrado que el caso avance lentamente.


Congresista sostenía que no tendría un juicio justo por presión mediática

En su recurso, el congresista aseguró que en su proceso se habían presentado situaciones insalvables, al señalar que se convirtió en un tema mediático por cuestiones políticas al ser congresista, y que producto de ello, incluso, se desestimó su pedido para archivar el caso.

Agregó que los fiscales y jueces que analizan su caso son agremiados al Colegio de Abogados de Lambayeque -entidad agraviada- y que la sede de la institución es usada para eventoss del Poder Judicial o la fiscalía.



Sin embargo, la Corte Suprema precisó que “no es controlable –ni puede serlo– por los jueces”, el tratamiento que los medios de comunicación social le den al procesado y a su caso.

De otro lado, recordó que es una obligación legal que para ser juez se debe estar inscrito en un Colegio de Abogados -en este caso el de Lambayeque- lo cual no es una opción voluntaria.

“Por lo demás, no consta que, a partir de una lógica de presión mediática – por temor a ser criticados o censurados– los jueces deciden conforme a lo que refleja la prensa sobre los hechos atribuidos al encausado José María Balcázar Zelada.”

Corte Suprema.


De otro lado, la Sala Suprema enfatizó que no tiene base probatoria afirmar -como lo hizo el parlamentario- que el rechazo a su solicitud se dio en función a la presión mediática y porque están afiliados al Colegio de Abogados de Lambayeque.

También desestimó el argumento de Balcázar según el cual se buscaría dictar una condena arbitraria teniendo como base las relaciones institucionales entre la fiscalía y el Poder Judicial con el Colegio de Abogados de Lambayeque.

Finalmente, los jueces supremos sostuvieron que, las críticas de la prensa son inevitables en una sociedad libre. Por lo que, no pueden ser consideradas una circunstancia insalvable que impida un juicio objetivo por parte de los jueces.

Contenido Sugerido

Contenido GEC