Los magistrados del Tribunal Constitucional calificarán este jueves la demanda competencial y la medida cautelar que busca evitar que el presidente Martín Vizcarra, comparezcan este viernes 18 ante el Congreso por alegaciones de incapacidad moral para gobernar.  (Composición: El Comercio)
Los magistrados del Tribunal Constitucional calificarán este jueves la demanda competencial y la medida cautelar que busca evitar que el presidente Martín Vizcarra, comparezcan este viernes 18 ante el Congreso por alegaciones de incapacidad moral para gobernar. (Composición: El Comercio)
Karem Barboza Quiroz

En la historia de nuestro país, tres presidentes han sido vacados por incapacidad moral y uno, renunció antes de que se debata un pedido de similar magnitud. Este viernes, . Todo, a razón del caso .

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Ambos recursos, serán analizados y calificados este jueves 17 en el pleno del TC.

Hasta la noche del miércoles -la ponente del caso- la magistrada y presidenta del TC Marianella Ledesma, tenía contemplado proponer rechazar la medida cautelar a fin de permitir que Vizcarra se presente ante el Congreso, informaron fuentes a El Comercio. Pero, a modo de interpretación constitucional, estaría proponiendo elevar a 104 los votos (actualmente bastan 87) para que se pueda declarar la vacancia del jefe de Estado.

Además, según las mismas fuentes, la demanda competencial se estaría declarando admisible a trámite para analizar el fondo del conflicto planteado por el Ejecutivo contra el Parlamento.

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En su tesis “La incapacidad moral como causal de vacancia presidencial en el sistema constitucional peruano” el constitucionalista Abraham García Chávarry, recuerda que en 1823 – a inicios de la independencia- el primer presidente del Perú, José Mariano de la Riva Agüero y Sánchez Boquete, fue vacado por incapacidad moral.

Luego, en 1914, Guillermo E. Billinghurst Angulo también también vacado en su mandato de presidente de la República por la misma causal.

En ambos casos, la incapacidad moral se vinculó a los cuestionamientos políticos que ambos mandatarios tenían con el Congreso de la República.

Ya, en el Perú actual, el expresidente Alberto Fujimori fue vacado por incapacidad moral luego que este decidiera no regresar al Perú y renunciara por fax, tras las denuncias en su contra por corrupción y otros delitos. El Legislativo no aceptó su renuncia y aprobó su vacancia el 21 de noviembre del 2000.

Luego, durante la presidencia de Alejandro Toledo, el término “vacancia por incapacidad moral” coqueteó su gobierno, pero no prosperó.

Indulto humanitario o arresto domiciliario para Alberto Fujimori  (Ilustración: El Comercio)
Indulto humanitario o arresto domiciliario para Alberto Fujimori (Ilustración: El Comercio)

Dos gobiernos después, el expresidente Pedro Pablo Kuczynski, afrontó en dos oportunidades sendos pedidos de vacancia por incapacidad moral. En diciembre del 2017, se le imputó haber mentido y haber incurrido en conflictos de interés tras conocerse su vinculación con la empresa Odebrecht; pedido que no prosperó.

Luego, en marzo del 2018, PPK renunció antes de que el Parlamento someta a debate una moción de vacancia por conducta inmoral, debido a los videos grabados por el desparecido congresista Moisés Mamani y el indulto presidencial al expresidente Alberto Fujimori.

Con ese precedente, el mandatario Martín Vizcarra, afronta un pedido de vacancia por incapacidad moral en el que se analizará a fondo este viernes 18, por presuntamente haber mentido respecto a su participación en el caso Richard Cisneros y por obstruir a la justicia.

-Intervención del Tribunal Constitucional-

Al respecto, el constitucionalista , sostuvo que este jueves, si el Tribunal Constitucional admite la demanda competencia también debería pronunciarse en el mismo sentido sobre la medida cautelar que busca frenar la presentación del presidente Vizcarra, ante el Congreso el viernes 18.

De dictarse la cautelar, explicó, el presidente ya no se tendría que presentarse ante el Congreso de la República. Situación contraria pasaría; si es que el TC decide rechazar la medida cautelar.

Consideró que este tema ya no solo se circunscribe a la situación de Vizcarra; sino que el TC debería tomar esta demanda para hacer precisiones y delimitar lo que es una vacancia por incapacidad moral.

Sostuvo que tanto la demanda competencial como la medida cautelar, están atadas. Es decir, "que lo primero que se hará es analizar si se admite la demanda o no. Luego; en el supuesto que -por mayoría- se admita a trámite la demanda competencial; recién se analizará la ponencia sobre la cautelar”.

López Flores sostuvo que las demandas sí deberían ser admitidas. En el caso competencial, indicó que el TC puede pronunciarse sobre el fondo del asunto, es decir, cómo entender la permanente incapacidad moral del presidente y de esa manera, ayudar a delimitarla.

Desde su perspectiva, el TC nunca ha tratado el análisis interpretativo sobre qué se debe considerar “incapacidad moral”.

Recordó que el único fallo del TC sobre incapacidad moral es el expediente 0006-2003-AIITC, donde reconoció que la vacancia por ese motivo no tenía un procedimiento ni una forma de votación regulados. Y por ello, en 2004 el Congreso de la República regló el procedimiento que ahora está incluido en el artículo 89 del reglamento parlamentario. No obstante, no se especificó qué constituía la incapacidad moral.

Resolución del TC trató en parte caso de vacancia por incapacidad moral.
Resolución del TC trató en parte caso de vacancia por incapacidad moral.
Resolución del TC trató en parte caso de vacancia por incapacidad moral.
Resolución del TC trató en parte caso de vacancia por incapacidad moral.

“Acá la madre del cordero es que es una causal laxa y no puede ser laxa si es que el efecto de esa decisión es que va a ser privativo de los derechos políticos de la persona que está ocupando la presidencia ¿Por qué es un derecho político? Porque lo privas de su derecho a ser elegido, y el señor Vizcarra ha sido elegido porque estaba dentro de una plancha presidencial”, explicó López.

Sostuvo que si bien no debería analizarse el caso desde un punto de vista de la facultad de control político del Congreso, sí es viable que se cuestionara vía una demanda competencial. Incluso, lo comparó el recurso por la disolución del Congreso que resolvió el TC.

“Esta tiene el mismo ánimo que la demanda por la disolución del Congreso, pero a la inversa. Lo que se ha planteado -en este caso- es que no se discute que es atribución exclusiva del Congreso vacar a un presidente por incapacidad moral; lo que discuten es que la manera en que la pueda ejercer (dicha atribución), puede menoscabar la funciones del Ejecutivo para el período para el que fue elegido. Me parece que planteado así, está bien; con lo que no concuerdo es con los fundamentos de la demanda”, explicó.

El asunto, sostiene López, es determinar si la conducta de Vizcarra “es una infracción ética o no”. “Por ejemplo, si hubiera sido parlamentario hubiera promovido que el pleno le encargue a la Comisión de Constitución una opinión consultiva sobre qué es incapacidad moral, esto para tener un elemento que objetive (qué es incapacidad moral) y luego presentar la moción de vacancia, para yo tratar de resguardar el debido proceso”, anotó.

Por tanto, consideró que si bien la demanda no está mal planteada, sí acusa de debilidad; y debería ser fortalecida, yendo por el debido proceso y “objetivando la falta". "Es decir, diciendo qué no es incapacidad moral, y cómo el Parlamento no ha hecho un esfuerzo previo de tratar de objetivarla en todos los años de vigencia de la Constitución del 1993”, añadió.

Sobre la medida cautelar, dijo que lo más fuerte está vinculado a la urgencia. “Yo creo que sí hay un elemento de suma urgencia porque este caso es ineludible (...) por ejemplo, con en la disolución del Congreso, cuando se presentó la demanda cautelar ya estaba disuelto, y ya estaban consumados hechos. Este caso es diferente, porque el procedimiento recién acaba de empezar, por eso la medida cautelar busca que se suspendan los efectos de admisión a trámite y el procedimiento porque no hay hechos consumados”, concluyó.

-Uso de la vacancia debe ser mesurado-

La abogada constitucionalista, , sostuvo que el TC “probablemente admita” la demanda competencial que ha planteado el Ejecutivo contra el Congreso, este jueves. No obstante, sostuvo que si bien para la admisibilidad de ambos recursos se necesitan cuatro votos, para dictar una resolución de la medida cautelar es necesario cinco votos.

Explicó que los escenarios son tres:

  • El primero que se admita la demanda competencial y la medida cautelar, situación que paralizaría el proceso del viernes en el Congreso.
  • El segundo, que se admita la demanda y se rechace la medida cautelar, con lo que el presidente Vizcarra debe presentarse ante el Congreso.
  • El tercer escenario es que la demanda y la medida cautelar, sean rechazados y por tanto, igual el jefe de Estado deberá acudir al Parlamento.

A su consideración, no existe un problema de conflictos de competencias que deba analizarse, no obstante quedará en manos del TC.

“No considero que este es un tema de conflicto de competencias, puesto esto supone que una institución está tomándose facultades que no le corresponden, pues corresponde de otro órgano”, sostuvo.

Artículos 113 y 117 de la Constitución
Artículos 113 y 117 de la Constitución

Sobre el contenido de la vacancia por incapacidad moral, recordó que es un tema que se arrastra desde la Constitución de 1989, siendo una figura que se ha reiterado a lo largo de distintos textos constitucionales.

“No tiene un contenido expreso, por tanto nadie podría decir con certeza la definición de ‘incapacidad moral es…’. Sí estoy en la línea que debería hacerse una interpretación muy ponderada y restrictiva de la figura”, sostuvo.

Recordó que al ser nuestro sistema político presidencialista o semipresidencial; la autoridad debe ser reconocida por el plazo que fue elegida; y por lo tanto, si la vacancia por incapacidad moral se interpretara de manera genérica o muy laxa, “entonces, ocurriría que el Parlamento; en ejercicio de su función, estaría trayéndose abajo a un gobernante elegido directamente por el pueblo; y eso sería una revocación del mandato que no tiene un sustento constitucional”.

“Si nosotros convertimos a esa causal (vacancia por incapacidad moral) en una causal laxa, susceptible de ser interpretada de una manera muy simplista, en el fondo le estarías dando siempre al Parlamento, la posibilidad de que dijera acorto el mandato presidencial por menos tiempo del que fue elegido; y eso no es lógico. Es lógico que haya una potestad del Congreso diga que este presidente ha cometido un acto de tal envergadura que no debe continuar, pero eso tiene que ser una regla interpretada restrictivamente porque sino le estarías dando una posibilidad de revocar al presidente y eso no es claro”, dijo.

En esa línea consideró que si bien no cree que se trate de un conflicto de competencias, ello no quiere decir que dicho acto no pudiera ser controlable por el Tribunal Constitucional; por ejemplo, con una acción de amparo.

“Se pudo haber planteado un amparo por amenaza de vulneración de derechos fundamentales”, sostuvo.

“Yo creo que debe ser una causal interpretada siempre con criterios restrictivos, porque porque tenemos un sistema presidencial en el que se elige a un gobernante por ´x´ años y no se le debe quitar el poder por cosas sin importancia”, insistió.

La interpretación -prosiguió- debe ser mesurada, ya que la vacancia no es una figura sobre la cual se pueda hacer uso todos los días, porque entonces se convierte en una revocatoria del presidente, pero no es un conflicto de competencia.

Para el expresidente del Tribunal Constitucional, , el máximo órgano en materia constitucional debería rechazar la demanda competencial, pero será determinación del TC.

“Incluso, el tribunal puede dictar la medida cautelar, pero ¿conoce usted algún caso de un presidente que gobierne con una medida cautelar? Sería la primera vez en la historia”, afirmó.

García, quien participó en la resolución del expediente 0006-2003-AIITC conocido como el caso “65 Congresistas de la República” y donde se analizó algunos alcances de la vacancia presidencial por incapacidad moral, sostuvo que en esta se delimitó algunos procedimientos para este supuesto.

El Congreso de la República ha citado para este viernes 18 al presidente Martín Vizcarra, a fin de tratar una moción de vacancia en su contra por presunta incapacidad moral. (Foto: Mario Zapata / GEC)
El Congreso de la República ha citado para este viernes 18 al presidente Martín Vizcarra, a fin de tratar una moción de vacancia en su contra por presunta incapacidad moral. (Foto: Mario Zapata / GEC)
/ MARIO ZAPATA

Primero, que debe existir un procedimiento adecuado, para tal efecto el Congreso de la República modificó el artículo 89 de la Constitución y estableció el procedimiento.

Segundo, consignó que era obligatorio que existan las garantías del debido proceso que están establecidas en la Constitución. En tercer lugar, señaló que no se podía vacar a un presidente con una mayoría simple (se requiere 87 votos).

El constitucionalista, recordó que el artículo 117 de la se puede interpretar como una “muralla china” ya que al mandatario no se le puede tocar legalmente hasta que concluya su mandato, y por ello se puede considerar al artículo 113 de la Carta Magna, como “una puerta de salida”.

Consideró que una incapacidad moral, es una calificación política que sí puede ser asumida por Congreso, pero que en el caso actual del presidente Vizcarra, los legisladores podrían optar por considerar la gobernabilidad.

“Yo creo que sí (existe incapacidad moral). Pero también tengo claro que faltan algunos meses para que concluya el mandato, que ya hay un proceso electoral en curso y que un país no puede soportar políticamente que tenga dos presidentes. Uno que, para huir de la incapacidad moral renuncie (PPK) y otro por este acto bochornoso; que hayamos tenido una disolución del Congreso, que hayamos tenido dos parlamentos, que tengamos pandemia y crisis. Esa decisión hay que pensarla frente a este contexto que es la gobernabilidad”, comentó.

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