¿Si tengo 60 años, puedo cobrar el bono pensional desde julio 2025 en Colombia?. (Fuente: El Tiempo)
¿Si tengo 60 años, puedo cobrar el bono pensional desde julio 2025 en Colombia?. (Fuente: El Tiempo)

Hoy acceder a diversos beneficios según edad, representa un hecho que muchas veces queda imposibilitado, pero con respecto a pensional el Gobierno que preside Gustavo Petro, plantea precisamente otorgar tanta pensión inclusiva como condiciones de dignidad adecuadas para vivir mejor. Es de esta forma que desde julio 2025, entra en vigor el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez mediante el cual el adulto mayor colombiano pasa a ser el gran protagonista de medidas que consideran si tienes 60 años o más a fin de cobrar mensualmente la denominada Renta Básica Solidaria.

¿PUEDO COBRAR BONO PENSIONAL EN COLOMBIA DESDE JULIO 2025 SI TENGO 60 AÑOS O MÁS? ESTO SE SABE TRAS FIRMA DE REFORMA

A nivel global, el otorgamiento de montos de dinero específicos por parte de las casas de Gobierno implica literalmente apoyar a los sectores poblacionales más necesitados como lo es en este caso el adulto mayor colombiano gracias a bono pensional que pasará a otorgarse desde julio de 2025 y así cada mes.

Con respecto a dicho beneficio, resulta importante destacar que ello forma parte del nuevo cuyas características establecen el cumplimiento de 4 pilares fundamentales, y entre los cuales resalta aquel mediante el cual se entregará la denominada Renta Básica Solidaria.

En ese sentido, el bono pensional pasará a otorgarse desde julio 2025 a todos los adultos mayores que logren adecuarse a las siguientes condiciones establecidas mediante el Departamento Administrativo de Prosperidad Social (DPS):

  • Mujeres mayores de 60 años y hombres mayores de 65 que viven en pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad, y figuran clasificados en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén) en las categorías definidas por el Estado.
  • Mujeres mayores de 50 años y hombres mayores de 55 en situación de pobreza según el Sisbén, y que además tengan una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%.

Asimismo, y en el marco del nuevo sistema pensional que por cierto entra en vigor el 1 de julio, los adultos mayores colombianos pasarán a cobrar Renta Básica Solidaria solo si pertenecen a “pueblos indígenas, afrocolombianos, raizales y palenqueros registrados en el censo del Ministerio del Interior”, cuidan a “personas con discapacidad que no tienen ingresos propios ni acceso a otros pilares del sistema, siempre que cumplan con los requisitos de edad y clasificación en el Sisbén”, o terminan siendo “personas de comunidades campesinas que estén inscritas en el Registro Administrativo de Campesinado” que creará el Ministerio del Interior y el Ministerio de Agricultura.

MONTO Y REQUISITOS PARA COBRAR BONO PENSIONAL SEGÚN EL DPS COLOMBIANO

  • Subsidio mensual ascendente a los 225 mil pesos colombianos.
  • Ser ciudadano colombiano y haber residido en el territorio nacional mínimo 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder a la Renta Básica Solidaria.
  • No estar recibiendo alguna pensión.
  • No formar parte del programa social llamado Colombia Mayor.

ESTOS SON LOS OTROS PILARES QUE CONFORMAN NUEVO SISTEMA PENSIONAL EN COLOMBIA

  • Pilar semicontributivo

- Otorgamiento de renta vitalicia a las personas que no pudieron pensionarse, pero tienen semanas en Colpensiones o ahorros dentro de cuenta individual aperturada en alguna Administradora de los Fondos de Pensiones.

- El requisito para recibirla consiste en ser mayor de 65 años para los hombres y haber cotizado mínimo 300 semanas o 60 años para las mujeres, así como haber cotizado máximo 999 semanas.

  • Pilar contributivo

- Pilar que acoge a todas las personas afiliadas a sistema pensionario y otorga una pensión integral de vejez, invalidez o sobrevivientes.

- Colpensiones recibirá los aportes hasta los 2,3 primeros salarios mínimos legales mensuales vigentes cotizados, mientras las Administradoras de los Fondos de Pensiones lo harán cotizando el excedente a los propios 2,3.

  • Pilar de ahorro individual voluntario

- Las personas que tengan capacidad de pago pueden ahorrar en él a fin de obtener una mejor pensión, y sin aplicársele alguna de las modificaciones de la Reforma Pensional.