La razón por la que este 29 de agosto no es feriado ni día no laborable, según El Peruano | ¿Cuál es el motivo por el que el Estado no considera esta fecha como un día de descanso para quienes trabajan? En la siguiente nota te contaremos todo lo que debes saber.  (Foto: Andina)
La razón por la que este 29 de agosto no es feriado ni día no laborable, según El Peruano | ¿Cuál es el motivo por el que el Estado no considera esta fecha como un día de descanso para quienes trabajan? En la siguiente nota te contaremos todo lo que debes saber. (Foto: Andina)
Redacción EC

El 29 de agosto, durante estos últimos días, había sido una fecha que muchos peruanos esperaban con ansias, creyendo que se trataba de un o un . Sin embargo, este año la situación ha dado un giro inesperado. Según lo publicado en El Peruano, esa fecha no tendrá el carácter de feriado ni día libre, dejando a más de uno sorprendido y confundido.

¿Cuál es el motivo por el que el Estado no considera esta fecha como un día de descanso para la fuerza operante del país? En la siguiente nota te contamos qué es lo que ha señalado el Diario El Peruano en torno al tema.

POR QUÉ ESTE 29 DE AGOSTO NO ES FERIADO NI DÍA NO LABORABLE, SEGÚN EL PERUANO

El 29 de agosto no es considerado feriado ni día no laborable en Perú debido a que el Decreto Legislativo 713 establece claramente que el día festivo en honor a Santa Rosa de Lima es el 30 de agosto. Santa Rosa de Lima, cuya vida religiosa y filantrópica es ampliamente reconocida, fue canonizada por el papa Clemente X en 1671, fijándose esta fecha como el día de su festividad. A pesar de su trascendencia en la historia religiosa del país y de América, el 29 de agosto no ha sido designado como un día especial dentro del calendario laboral peruano.

El 30 de agosto se celebra en Perú el “Día de Santa Rosa de Lima y de la Virtud Policial,” debido a que Santa Rosa es considerada la patrona de Lima, del Perú, y de varias instituciones, como la Policía Nacional del Perú. Este día, los trabajadores tienen derecho a un descanso remunerado; sin embargo, quienes opten por trabajar deben recibir una triple remuneración como compensación. El 29 de agosto, por otro lado, no tiene una significación similar en términos de conmemoración oficial o religiosa que justifique su consideración como feriado o día no laborable.

Además, el calendario de feriados y días no laborables en Perú para el año 2024 no incluye el 29 de agosto como una fecha relevante. Los próximos días festivos incluyen el 8 de octubre, el 1 de noviembre, el 8 y 9 de diciembre, y el 25 de diciembre. Adicionalmente, se han establecido días no laborables para extender descansos en fechas cercanas a estos feriados, pero el 29 de agosto no se encuentra entre ellos. Por lo tanto, el 29 de agosto se considera un día laborable regular en Perú, sin ningún tratamiento especial en términos laborales o de descanso.

A propósito de este tema, es valioso conocer que el significado concreto de la palabra feriado es día no laborable por festividad oficial. Basándonos en el término puntual, un feriado es un día de descanso para el trabajador público y privado, y debe ser retribuido por el empleador con la remuneración ordinaria del equivalente al día laborado.

Las conmemoraciones o celebraciones oficiales suelen ser festividades asociadas a acontecimientos históricos, populares, religiosos, y clásicos como por ejemplo la Navidad de todos los 25 de diciembre.

El feriado es un derecho laboral, pero si por motivos consensuados con el empleador, el trabajador labora en el día que debió descansar, deberá recibir a fin de mes el valor del día más una sobretasa del 100%. Este cómputo es llamado como la triple remuneración diaria.

Ahora bien, en torno a la diferencia entre feriado y día no laborable, lo que se sabe es que la diferencia que radica entre un feriado y un día no laborable compensable es que el primero corresponde a días anuales considerados por la ley, y que se convierten en un derecho al descanso remunerado para el trabajador, y el segundo forma parte de disposiciones gubernamentales establecidas mediante DS, y que deben ser compensados para su correcta ejecución.

La finalidad de decretar los días no laborables compensables es de fomentar el turismo interno, y en la mayoría de los casos construir un puente festivo que signifique mayor impacto en la promoción de la actividad turística y receptiva.

En tanto, los feriados nacionales calendarizados son fijados con anticipación y forman parte de un cronograma establecido para el descanso de los trabajadores como un derecho laboral.

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