El impuesto predial es una obligación fiscal que todos los propietarios de bienes inmuebles deben cumplir anualmente. Gestionado por las municipalidades, este tributo constituye una fuente crucial de ingresos destinados al desarrollo de infraestructuras y servicios públicos en nuestras comunidades. Considerando su relevancia, surge una pregunta recurrente entre los contribuyentes: ¿puede la municipalidad tomar medidas inmediatas, como el embargo de la propiedad, si uno no paga el impuesto predial a tiempo?
Es importante que conozcan la respuesta de la interrogante planteada aquellos que poseen propiedades, ya que el incumplimiento en el pago del impuesto predial puede acarrear consecuencias legales significativas. En esta nota, exploraremos detalladamente cuáles son los derechos y las opciones tanto de los contribuyentes como de las autoridades municipales en este escenario.
¿LA MUNICIPALIDAD PUEDE QUITARME MI CASA SI NO PAGO EL IMPUESTO PREDIAL?
La municipalidad no tiene la capacidad de tomar posesión inmediata de tu casa si no pagas el impuesto predial. No obstante, si no se hace frente a la deuda, puede iniciarse un proceso de cobranza coactiva.
En primer lugar, la municipalidad enviará notificaciones y requerimientos para el pago correspondiente. Si estos no son atendidos por el contribuyente, se procederá con un proceso administrativo regular que eventualmente culminará con la emisión de una ordenanza coactiva, el cual demanda que el deudor realice el respectivo pago en un plazo de siete días.
Si no se cumple con el plazo establecido por la ordenanza coactiva, la municipalidad puede proceder al embargo de bienes, como cuentas bancarias, vehículos, entre otros.
La expropiación de la vivienda es una medida extrema que se evita alcanzar, pues generalmente se espera que el deudor regularice su situación antes de llegar a tal escenario.
¿CÓMO CALCULAR EL IMPUESTO PREDIAL DE UNA VIVIENDA?
El impuesto predial se calcula según el autoevalúo, el cual viene a ser el valor del inmueble que es establecido por la municipalidad. Este valor se determina considerando el tamaño del terreno y las edificaciones presentes, y al mismo tiempo aplicando tasas específicas según la ubicación y las características del bien.
Las tasas son progresivas y se ubican de la siguiente forma:
- Tramo del Autovalúo: Hasta 15 UIT (S/24.750) | Alícuota: 0,2 %
- Tramo del Autovalúo: Más de 15 UIT hasta 60 UIT | Alícuota: 0,6 %
- Tramo del Autovalúo: Más de 60 UIT | Alícuota: 1 %
¿DE QUÉ SE TRATA EL IMPUESTO PREDIAL?
En nuestro país, el impuesto predial es un tributo que tienen que pagar los dueños de bienes inmuebles, ya sea terrenos, casas, edificios y otras propiedades urbanas o rurales. Esta contribución tiene carácter municipal y se cobra todos los años con la finalidad de financiar servicios públicos locales, como mantenimiento de calles y seguridad ciudadana. Para calcular el monto del inmueble, la municipalidad se basa en factores como la ubicación, el uso del bien, su antigüedad y características físicas.
Es fundamental reconocer que constituye una obligación legal, debido a que no se puede arrastrar intereses moratorios, multas y procesos de cobranza coactiva. Por esta razón, es crucial que los propietarios estén informados sobre sus obligaciones tributarias y efectúen los pagos dentro de los plazos estipulados, según explica el diario La República.