Redacción EC

La es un documento necesario para conducir en el Perú y que es emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (). No obstante, existen una serie de normativas que se ha establecido ya sea para la renovación del brevete u obtener por primera vez este importante documento teniendo en cuenta la edad, según la entidad del Estado Peruano. En la siguiente nota, te contamos todos los detalles.

¿CUÁL ES LA EDAD MÁXIMA PARA TRAMITAR UNA LICENCIA DE CONDUCIR EN EL PERÚ?

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) por medio del Decreto Supremo N.º 007-2016-MTC, señala que las personas en el país cuentan con el derecho de tener una licencia de conducir con el objetivo que les permita manejar automóviles, autobuses y camiones, con una edad límite de 80 años. Mientras que si desean renovar, el actual reglamento indica que los brevetes de clase A y las profesionales tendrán una duración de validez de doce meses para los choferes que estén en la edad de 70 a 76 años.

¿A QUÉ EDAD SE PUEDE SACAR UNA LICENCIA DE CONDUCIR?

Según los artículos 42 y 46 del Código Civil, aquellos ciudadanos que quieran sacar su licencia de conducir clase “A” categoría I, la edad mínima es de 16 años siempre y cuando estén en la capacidad de sus derechos civiles, por lo que se le brindará una vigencia de 10 años en caso no tenga sanción o infracciones leves. A continuación, te presentamos los requisitos para obtener este indispensable documento compartido por la página del MTC:

  • Entregar el formulario con carácter de declaración jurada, admitida por la Dirección General de Transporte Terrestre (DGTT) por medio de la Resolución Directoral, en el que se consignen los datos personales del solicitante, debidamente llenado y suscrito.
  • Presentar declaración jurada de no estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos del transporte terrestre.
  • Certificado de salud para licencias de conducir, expedido y registrado en el Sistema Nacional de Conductores.
  • Haber aprobado el examen de conocimientos, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores.
  • Aprobación del examen de habilidades en la conducción para la categoría, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores.
  • Tener que pagar por derecho de tramitación.

¿CUÁLES SON LOS NUEVOS REQUISITOS PARA REVALIDAR LA LICENCIA DE CONDUCIR?

El pasado miércoles 5 de junio, mediante un decreto supremo número 011-2024-MTC publicado en el Diario El Peruano, se rectificó el literal A del numeral 19-A.2 del artículo 19-A del reglamento de licencias de conducir, para la revalidación de este brevete del mismo rango o una más baja de las clases A y B. Por consiguiente, el ciudadano tendrá que presentar una solicitud como declaración jurada, en la cual estarán todos los datos personales, firmada y señalando lo siguiente:

  • No haber perdido legalmente el derecho a conducir vehículos de transporte terrestre por una decisión judicial definitiva (cosa juzgada).
  • Tener un certificado de salud para Licencias de Conducir, emitido, aprobado y registrado en el Sistema Nacional de Conductores.
  • En el caso de las licencias de conducir clase A, categorías II y III y clase B, categoría II-C, si se tienen sanciones por infracciones muy graves o sanciones por infracciones graves (códigos G.01, G.02, G.03, G.04, G.05, G.12, G.18b, G.21, G.27, G.28, G.29, G.32, G.33, G.37, G.39, G.64 y G.65 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC), que sean definitivas o que hayan agotado la vía administrativa, comprendidas desde la obtención o última revalidación de la licencia de conducir hasta la fecha de presentación de la solicitud de revalidación, se debe contar con un examen de conocimientos aprobado, realizado en un Centro de Evaluación previamente registrado en el Sistema Nacional de Conductores (SNC).

Es importante mencionar que el periodo previsto para la puesta en marcha de esta reforma es de 30 días calendario, por lo que sería hasta el 5 de julio del presente año.