El sétimo mes del año reviste de suma importancia para el Perú anualmente, y esto debido a la conmemoración de las tradicionales Fiestas Patrias que a su vez traen consigo el pago de remuneración adicional extraordinaria. Al respecto, te contamos que la gratificación otorgada en julio, y dirigida a millones de trabajadores, está a punto de cumplir plazo para otorgamiento realizado por parte de aquellos empleadores cuyas obligaciones figuran legisladas desde el 2002.
Hoy los empleados contratados bajo el régimen laboral general de la actividad privada a nivel nacional, perciben hasta 2 depósitos anuales bajo dicho concepto, siendo el primero de ellos aquel vinculado a la efemérides destacada, y la segunda a la Navidad de cada mes de diciembre.
El primer pago de gratificación realizado por Fiestas Patrias en Perú, se hace efectivo de manera indefectible a mediados del sétimo mes del año, respetando lo planteado y habiendo plazo límite para efectuar el abono que figura estipulado en el artículo 5 de la normativa reglamentada mediante Decreto Supremo 005.
“La gratificación será abonada en la primera quincena del mes de julio”, expresa dicho apartado, y con ello se determina que cada empleador debe realizar el abono del remarcado beneficio social y económico a más tardar este martes 15, porque de lo contrario podría verse perjudicado con la imposición de multas que oscilan entre los S/2,227.50 y 22,275 para una pequeña empresa y desde los 7,771.50 soles hasta los 129,294 para una no mype.
Según lo regulado por la Ley 27735 y su reglamento considerado en base al Decreto Supremo 005 del 2002, todo beneficio económico extraordinario debe ser otorgado obligatoriamente siempre y cuando el trabajador favorecido haya laborado como mínimo el semestre completo comprendido entre el periodo de enero a junio.

Con respecto al cálculo de la primera gratificación del año otorgada gracias a las Fiestas Patrias de acuerdo a la cantidad de meses laborados, el diario oficial El Peruano comparte información relevante entorno a la equivalencia correspondiente a la remuneración adicional a tu sueldo básico que percibirás depositado en cuenta bancaria junto a las bonificaciones extraordinarias.
Teniendo en cuenta que dicho monto no se encuentra afecto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, compútalo de la siguiente manera recordando que también puedes visitar la plataforma creada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) llamada Calculadora Laboral a fin de llevarlo a cabo completando datos personales:
- Si un trabajador percibe una remuneración mensual de S/2,000, manteniendo contrato vigente desde el 1 de enero de 2025, y además figura inscrito en EsSalud (9%), recibirá por parte de su empleador en el mes de julio un total de S/2,180 líquidos.
La normativa considera que también se incluye en el paquete de beneficios válidos gracias a otorgamiento de la primera gratificación del año, el concepto equivalente a la asignación familiar (10%) que hoy asciende a los S/102.50.
En relación a este punto, considera también que el monto de dicho beneficio social válido por Fiestas Patrias, equivale y asciende desde 2002 a una remuneración mensual adicional íntegra, es decir, el salario básico percibido mensualmente, sin embargo podría reducirse y convertirse en proporcional si es que, por ejemplo, el tiempo laborado en la empresa del sector privado fuera menor a 6 meses.
Cabe resaltar, que además actualmente cada trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada, y debidamente registrado en la planilla mensual de pagos, recibe los siguientes porcentajes complementarios al monto de su sueldo:
- Bonificación Extraordinaria del 9% (EsSalud)
- Bonificación Extraordinaria del 6,75% (Empresa Prestadora de Salud)


