Redacción EC

El , que se paga por tener una casa o terreno, cuenta con exoneraciones para adultos mayores, pero el beneficio depende de un límite del valor de la propiedad, el cual está ligado a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Dado que la UIT experimentará un incremento en 2025, es probable que el límite para acceder a la exoneración también se modifique al alza. Aunque no existe una comunicación oficial al respecto, este ajuste se realizará de manera automática en los cálculos tributarios de las municipalidades.

¿CUÁL ES EL NUEVO LÍMITE MÁXIMO PARA LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL?

Con el incremento de la UIT de S/5.150 a S/5.350 para el año 2025, el límite máximo para que los adultos mayores puedan beneficiarse de la exoneración del impuesto predial se ha establecido en S/267.500, equivalente a 50 Unidades Impositivas Tributarias.

En este sentido, en caso de que el valor catastral del inmueble supere el límite mencionado, el impuesto predial se aplicará únicamente sobre el monto excedente. Por ejemplo, si el autovalúo es de S/300.000, la base imponible será de S/32.500.

¿QUIÉNES ACCEDEN EXACTAMENTE A LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL?

El beneficio está dirigido a personas mayores de 60 años. Para acceder a este beneficio, los ingresos mensuales de este grupo no pueden exceder los S/5.350 (una UIT) y deben ser propietarios de la vivienda que utilizan como residencia.

¿CÓMO OBTENER LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL?

Los contribuyentes tienen la opción de realizar el trámite de manera presencial, acudiendo a la municipalidad de su distrito, o de forma virtual, a través de las plataformas digitales que la municipalidad ponga a disposición.

El trámite para obtener la exoneración implica presentar una serie de documentos, entre los cuales se encuentran la declaración jurada del autovalúo del inmueble, el Documento Nacional de Identidad y los comprobantes que acrediten los ingresos del solicitante.

Es responsabilidad de las municipalidades verificar que los solicitantes cumplan con todos los requisitos y emitir los recibos de pago con el descuento correspondiente al impuesto predial, según informa el diario La República.

Foto: Andina
Foto: Andina

¿CUÁNDO SE PUEDE PEDIR LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL 2025?

El proceso para acceder al beneficio de la exoneración del impuesto predial se iniciará en enero de 2025, coincidiendo con la distribución de los talonarios de pago del impuesto predial para el nuevo año.

¿QUÉ ES EL IMPUESTO PREDIAL?

En nuestro país, el impuesto predial es un tributo que tienen que pagar los dueños de bienes inmuebles, ya sea terrenos, casas, edificios y otras propiedades urbanas o rurales. Esta contribución tiene carácter municipal y se cobra todos los años con la finalidad de financiar servicios públicos locales, como mantenimiento de calles y seguridad ciudadana.

Es fundamental reconocer que constituye una obligación legal, debido a que no se puede arrastrar intereses moratorios, multas y procesos de cobranza coactiva. Por esta razón, es crucial que los propietarios estén informados sobre sus obligaciones tributarias y efectúen los pagos dentro de los plazos estipulados.

¿CÓMO CALCULAR EL IMPUESTO PREDIAL DE UNA VIVIENDA?

El impuesto predial se calcula según el autoevalúo, el cual viene a ser el valor del inmueble que es establecido por la municipalidad. Este valor se determina considerando el tamaño del terreno y las edificaciones presentes, y al mismo tiempo aplicando tasas específicas según la ubicación y las características del bien.

Las tasas son progresivas y se ubican de la siguiente forma:

  • Tramo del Autovalúo: Hasta 15 UIT | Alícuota: 0,2 %
  • Tramo del Autovalúo: Más de 15 UIT | Alícuota: 0,6 %
  • Tramo del Autovalúo: Más de 60 UIT | Alícuota: 1 %