Anualmente, los trabajadores peruanos gozan de hasta 16 jornadas con descanso remunerado, siendo dos de ellas aquellas otorgadas por el Gobierno con motivo de las Fiestas Patrias. En ese sentido, algunas personas favorecidas tienden a preguntarse si existe el denominado “pago triple” cuando se labora durante como los referentes al 28 y 29 de julio, siendo así ley puntual la misma cuyo noveno artículo termina por resolverlo.

A nivel público-privado, más de 3 millones de empleados tienen derecho a disfrutar de días libres durante cada asueto establecido mediante el , y hacia fines del sétimo mes del año, no será la excepción gracias a efemérides que no solo invita a la reflexión conmemorando un aniversario más de la proclamación de la independencia del país, sino también te permite aprovechar dichas fechas para quizá viajar o pasar más tiempo en familia.

Sin embargo, tanto el 28 como 29 de julio, tienen la particularidad de caer precisamente durante días hábiles de la semana que abarca un total de 7, y algunas empresas o instituciones podrían terminar requiriendo igualmente de tus servicios para laborar en esas jornadas puntuales de feriados calendarizados desde noviembre de 1991.

De acuerdo a información compartida por la (Sunafil) entorno a Decreto Legislativo 713, cada trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada que asista a su centro de labores o lo lleve a cabo de manera remota durante los feriados de Fiestas Patrias 2025, percibirá hasta un pago triple basado en los siguientes conceptos:

  • Sobretasa del 100%
  • Monto de la remuneración por feriado nacional ya incluido en el pago mensual
  • Monto por la retribución correspondiente a la labor efectuada
Si laboras durante los feriados del 28 y 29 de julio 2025, considera que a fines de agosto debes estar recibiendo junto a tu remuneración mensual, un monto extra denominado como "triple pago". (Fuente: El Peruano)
Si laboras durante los feriados del 28 y 29 de julio 2025, considera que a fines de agosto debes estar recibiendo junto a tu remuneración mensual, un monto extra denominado como "triple pago". (Fuente: El Peruano)

Ten en cuenta, que este triple pago asumido por la empresa o institución para la cual laboras, lo verás reflejado en tu cuenta bancaria el mismo día que recibes tu abono junto a la remuneración mensual, mientras que su cálculo puedes desarrollarlo de manera práctica y sencilla gracias a esta combinación matemática:

  • Si un trabajador de sector público o privado percibe de manera mensual el monto ascendente a los S/1,500, dicha cifra debe dividirse entre 30 días laborados, por ejemplo, para dar como resultado un total de S/50 diarios

Según el cálculo matemático, este último monto generado de manera continua en el centro de labores tiene que ser multiplicado por 3 considerando los conceptos detallados líneas arriba (S/150), es decir, que a fines de agosto, tu empleador debería efectuar el abono obligatorio de un monto ascendente a los 1,800 soles teniendo en cuenta ambos feriados.

Cabe destacar, que si el trabajador peruano no recibe el triple pago correspondiente por laborar el lunes 28 y martes 29 de julio 2025, las empresas infractoras pueden llegar a recibir sanciones drásticas y económicas en materia de derechos laborales oscilando entre los S/1,230.50 y los 281,035.50 soles.