Se establecen mecanismos virtuales para llegar a la solución pacífica de sus controversias laborales. (Foto: GEC)
Se establecen mecanismos virtuales para llegar a la solución pacífica de sus controversias laborales. (Foto: GEC)
/ MANUEL MELGAR
Redacción Economía

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo () aprobó hoy una Directiva General que permite que empleadores, organizaciones sindicales y funcionarios públicos puedan realizar reuniones virtuales de conciliación en el marco de una negociación colectiva, así como también reuniones informativas, reuniones extraproceso y mesas de diálogo. De esta manera, se contribuirá a evitar riesgos de contagios en la lucha contra el .

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Se trata de la “Directiva General para la realización de reuniones virtuales en el marco de los conflictos laborales de naturaleza colectiva durante la emergencia sanitaria por la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial 092-2020-TR y que es publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.

El objetivo de estas disposiciones es que los funcionarios y servidores públicos de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), los representantes de las organizaciones sindicales y los empleadores de la actividad privada puedan utilizar estos mecanismos virtuales para llegar a la solución pacífica de sus controversias laborales y contribuir con la prevención de contagios.

La AAT garantiza la realización de las reuniones virtuales mediante el uso de las herramientas tecnológicas que resulten necesarias. “Las partes deberán adoptar las medidas pertinentes para contar con los equipos y condiciones necesarias para la realización de las reuniones virtuales, las cuales estarán a cargo de personal especializado en el conocimiento y manejo de solución de conflictos”, señala la directiva.

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Trámite

En cuanto al trámite respectivo, la directiva señala que los representantes de la organización sindical o, a falta de esta, los representantes de los trabajadores y/o del empleador y/o empleadores pueden solicitar la intervención de la Autoridad Administrativa de Trabajo para coadyuvar a la solución del conflicto laboral de naturaleza colectiva.

Dentro del plazo de cinco días hábiles de presentada la solicitud, a través de la mesa de partes virtual, la AAT competente dispone que en la modalidad virtual se realice la convocatoria a la reunión para la gestión del conflicto laboral colectivo.

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La AAT realiza la convocatoria a reunión virtual mediante comunicación dirigida a los correos electrónicos señalados en la solicitud presentada. Además, puede convocar la cantidad de reuniones virtuales que estime necesarias a fin de coadyuvar a la solución pacífica del conflicto.

Sindicatos de empresas y empleadores podrán sostener reuniones virtuales de conciliación (Foto: GEC).
Sindicatos de empresas y empleadores podrán sostener reuniones virtuales de conciliación (Foto: GEC).

Solo en caso excepcional, atendiendo a la gravedad del conflicto, la AAT podrá disponer la modalidad presencial, dando cumplimiento a las normas sanitarias nacionales destinadas a evitar el contagio y la propagación de la COVID-19.

En dicho caso, solo podrán participar como máximo dos representantes por cada parte. Para efecto de la gravedad del conflicto, deberá tenerse en cuenta, entre otros criterios: si se trata de una actividad vinculada a servicios esenciales, el tiempo de duración del conflicto, número mayor a cien trabajadores involucrados.

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Las disposiciones contenidas en la Directiva General rigen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por la Autoridad Nacional de Salud en el marco de la COVID-19.

Enfoque territorial

La directiva también desarrolla los criterios para determinar la autoridad competente, para lo cual se utiliza un enfoque territorial.

“Así, en caso el conflicto colectivo sea regional, los representantes de la organización sindical y/o del empleador y/o empleadores pueden solicitar que la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del MTPE intervenga para coadyuvar a la solución pacífica del conflicto”.

En caso el conflicto laboral colectivo sea de alcance supra regional o nacional, los representantes de la organización sindical o, a falta de esta, los representantes de los trabajadores y/o del empleador y/o empleadores puede solicitar que la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral de la Dirección General de Trabajo del MTPE, intervenga para coadyuvar a la solución pacífica del conflicto.

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La directiva es de observancia obligatoria para los funcionarios, servidores públicos que prestan servicios en la Dirección General de Trabajo del MTPE, en las direcciones y/o gerencias regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los gobiernos regionales a nivel nacional, y sus unidades orgánicas a cargo de la prevención y solución de conflictos.

Asimismo, para los representantes de las organizaciones sindicales o, a falta de estas, a los representantes de los trabajadores, y los empleadores de la actividad privada que requieran la intervención de la AAT para el tratamiento de los conflictos laborales colectivos.

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¿Qué es el covid-19?

El covid-19 es la enfermedad infecciosa que fue descubierta en Wuhan (China) en diciembre de 2019, a raíz del brote del virus que empezó a acabar con la vida de gran cantidad de personas.

El Comité Internacional de Taxonomía de Virus designó el nombre de este nuevo coronavirus como SARS-CoV-2.

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